REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes trece (13) de Diciembre del año 2010
200º y 151º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: Abg. Mariana Angarita Ramos
FISCAL
DECIMOSEPTIMA: Abg. Isol Abimilec Delgado
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSORA
PÚBLICA: Abg. Yuly Del Carmen Becerra
VÍCTIMA: (OMITIDO)
SECRETARIA: Abg. Nadia Barreto Vásquez


Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Yuly Del Carmen Becerra Colmenares; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio cuatro (04) de las actas procesales, consta Acta Policial, de fecha 12 de diciembre de 2010, suscrita por funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira Estación Policial Cordero, en la cual dejan constancia de: …"Siendo las 04:14 horas de la tarde, aproximadamente del presente día, me encontraba de servicio en la sede de la Estación Policial Cordero cuando se hizo presente un ciudadano que dijo llamarse (OMITIDO), el cual pidió apoyo a la comisión que se encontraba en esta Estación Policial ya que en su casa se encontraba un adolescente el cual es su hijastro, de una manera muy agresiva golpeando a su esposa la cual es la madre de dicho adolescente, por lo que nos trasladamos al lugar en apoyo del mismo, al llegar al lugar efectivamente visualizamos a un joven golpeando las puertas de la vivienda y en una actitud sumamente agresiva al notar la presencia policial se calmó un poco, cuando en ese momento salió de la vivienda una señora la cual manifestó ser la madre del adolescente quien dijo llamarse (OMITIDO), quien nos indicó que había sido golpeada con una tabla y agredida por el adolescente , manifestó también que el adolescente siempre se colocaba de esa manera que no quería hacer nada sino salir y pedir plata y si no se le daba quería estar golpeando a las hermanas y a mi sin importar que soy su madre tanto que la amenaza de muerte, por lo que le solicitamos al adolescente nos acompañara al comando, el cual fue puesto a la orden de la Fiscalía 17 del Ministerio Público bajo el número de causa 20F17-431-1 …”
Al folio cinco (05) de las actas procesales corre inserto Constancia de Derechos del Imputado adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Consta al folio seis (06) de las actas procesales oficio sin número de fecha 12 de Diciembre de 2010, suscrito por el Inspector DUQUE JORGE ALEXANDER, Jefe de la Estación Policial Cordero, dirigido al Director del Centro de Formación Integral San Cristóbal Av. 19 de Abril, en el cual deja constancia de haber solicitado la reclusión por ante ese Centro del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Consta al folio siete (07) de las actas procesales Denuncia de fecha 12 de Diciembre de 2010 rendida por la ciudadana (OMITIDO), en la cual deja constancia de lo siguiente: “…era las dos de la tarde aproximadamente en compañía de mi dos hijas y mi hijo, (OMITIDO) se sienta en la cama pero él estaba y yo le dije que se bajara de la cama porque la iba a ensuciar y el de una vez de manera grosera me responde que no se va a bajar, por lo que yo le apagué el televisor para hacer que él se saliera y el toma una actitud grosera nuevamente y prende de nuevo el televisor y continuaba diciendo que él no se iba a bajar de la cama ni se iba a salir del cuarto yo le dije (OMITIDO) respete que nosotras estamos ocupadas, el me responde que por qué me tiene que respetar, que él a mi no me tenía miedo, por lo que me moleste y me levante a castigarlo y él de una vez agarró una tabla para golpearme yo me fui de una vez a quitársela y me dio contra la pared y que yo era la que tenía que respetarlo a él que el a mí no, y se me cuadró en forma de pelea y logró golpearme con la tabla no importándole que yo era su mamá en vista de que él me estaba pegando y no quería dejar de pegarme con la tabla mis dos hijas se metieron a separarlo y él le cayó a patadas a sus hermanas y ahí dejó de pegarme para pegarle a sus hermanas también con la tabla, en ese momento el entró a la cocina a sacar un cuchillo por lo que me toco agarrarlos todos y esconderlos, en ese momento me empezó a amenazar que él no me tenía miedo y que no le dijera mas nada porque si no me iba a seguir pegando que a él no le importaba, en ese momento llego mí esposo y yo le dije que no se metiera para que evitara meterse en problemas ya que el no es el papá, por lo que mi esposo lo que hizo fue buscar el apoyo de la policía para que fueran a la casa, mi hijo continuo peleando y dándole golpes a las puerta y tirando cosas a las ventanas en varias oportunidades a pasado lo mismo es demasiado rebelde y grosero decía que dónde estaba la policía, que él no les tenía miedo que de la casa lo sacaban muerto y me tocó encerrarme con mis hijas para evitar que nos siguiera pegando, porque continuaba armado gritándonos que nos iba a matar a mis hijas siempre las golpea él no quiere estudiar ni trabajar no quiere hacer nada, tanto que si ve cosas de los vecinos por ahí lo que hacen es agarrárselas tanto que hace días se metió a la casa de unos vecinos y les sacó las bobonas, a los vecinos se lo vive gritándole groserías tratándolos mal y a cada rato vienen a ponerme quejas de él los vecinos ya también están molestos por los irrespetos y que no pueden dejar nada por ahí porque todo se lo quita, yo he tratado de hacer de todo lo he llevado hasta para psicólogo y no quiere dejarse ayudar y si hoy ya fue capaz de golpearme a mí y a sus hermanas con una tabla y de agarrar los cuchillos de la cocina para amenazarme hasta donde será capaz…”
Consta al folio ocho (08) de las actas procesales Entrevista de fecha 12 de Diciembre de 2010 realizada al ciudadano (OMITIDO), quien dejó constancia de lo siguiente: “…
Consta al folio nueve (09) de las actas procesales, consulta médica de fecha 12 de Diciembre de 2010, practicada por el Médico Cirujano Dr. Gerardo Camargo a la ciudadana (OMITIDO) en la que deja constancia de lo siguiente: “…Al examen físico se evidencia equimosis a nivel de muslo derecho, resto del examen físico sin alteraciones…”
Consta al folio diez (10) de las actas procesales, oficio sin número de fecha 12 de diciembre de 2010, suscrita por el Inspector DUQUE JORGE ALEXANDER, Jefe de la Estación Policial Cordero, dirigido al Jefe de Medicatura Forense, en la que deja constancia de haber solicitado examen médico legal a la ciudadana (OMITIDO).. Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue detenido por funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira Estación Policial Cordero el día 12 de diciembre de 2010, quienes se encontraban de servicio en la sede de la Estación Policial Cordero cuando se hizo presente un ciudadano que dijo llamarse (OMITIDO), el cual pidió apoyo a la comisión que se encontraba en esa Estación Policial ya que en su casa se encontraba un adolescente el cual manifestó que era su hijastro, de una manera muy agresiva golpeando a su esposa la cual se trataba de la madre de dicho adolescente, por lo que se trasladaron al lugar en apoyo, al llegar al lugar efectivamente visualizaron a un joven golpeando las puertas de la vivienda y en una actitud sumamente agresiva al notar la presencia policial se calmó un poco, cuando en ese momento salió de la vivienda una señora la cual manifestó ser la madre del adolescente quien dijo llamarse (OMITIDO), quien les indicó que había sido golpeada con una tabla y agredida por el adolescente, manifestó también que el adolescente siempre se colocaba de esa manera que no quería hacer nada sino salir y pedir plata y si no se le daba quería estar golpeando a las hermanas y a la madre tanto que la amenaza de muerte, razón por la cual lo detienen y tan como consta en las actas que corren insertas en la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (OMITIDO); en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el prenombrado adolescente fue detenido con objetos que hacen presumir su autoría o participación en el hecho endilgado por la Representación Fiscal; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas, previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado en autos, las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” ,”f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud; por ser tales medidas las más idóneas para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal. 2.- Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal o cada vez que se citado o requerido por el mismo. 3.- Prohibición de agredir físicamente ni verbalmente a la madre y a las hermanas 4.-Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica, quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a CINCUENTA (50) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado, con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR EL RESPECTIVO OFICIO dirigido al Director de la Casa de Formación Integral “ San Cristóbal ”, con la finalidad de informar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), permanecerá recluido en dicha Institución hasta tanto se materialice la Medida Cautelar impuesta por este Juzgado

Se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la materialización de las medidas cautelares impuestas al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, contenidas en los literales “b”, “c”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
Del mismo modo, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR LA DEFENSORA PÚBLICA YULY DEL CARMEN BECERRA DEL, en tal sentido, SE ORDENA EL TRASLADO DEL ADOLESCENTE (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)a la sede de la MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, para el día MARTES CATORCE (14) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010, A LA 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, con la finalidad que al mismo le sea practicado un EXAMEN FÍSICO, a tal efecto, se ordena librar los siguientes oficios: A la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Director de la Policía del Estado Táchira, con el objeto de solicitar apostamiento policial para el traslado del adolescente y al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”.
SE ORDENA LAS COPIAS SIPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSA las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta correspondiente., y así se decide
Finalmente se ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes, Y así se decide
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (OMITIDO); por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (OMITIDO); quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal. 2.- Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal o cada vez que se citado o requerido por el mismo. 3.- Prohibición de agredir físicamente ni verbalmente a la madre y a las hermanas 4.-Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica, quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a CINCUENTA (50) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado, con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”,”f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR EL RESPECTIVO OFICIO dirigido al Director de la Casa de Formación Integral “ San Cristóbal ”, con la finalidad de informar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), permanecerá recluido en dicha Institución hasta tanto se materialice la Medida Cautelar impuesta por este Juzgado.
QUINTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la materialización de las medidas cautelares impuestas al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, contenidas en los literales “b”, “c”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEXTO DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR LA DEFENSORA PÚBLICA YULY DEL CARMEN BECERRA DEL, en tal sentido, SE ORDENA EL TRASLADO DEL ADOLESCENTE (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)a la sede de la MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, para el día MARTES CATORCE (14) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010, A LA 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, con la finalidad que al mismo le sea practicado un EXAMEN FÍSICO, a tal efecto, se ordena librar los siguientes oficios: A la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Director de la Policía del Estado Táchira, con el objeto de solicitar apostamiento policial para el traslado del adolescente y al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”.
SEPTIMO: SE ORDENA LAS COPIAS SIPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSA las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta correspondiente.
OCTAVO: ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.
NOVENO: Se notificó a las partes presentes de la decisión
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal


ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. NADIA BARRETO VASQUEZ
LA SECRETARIA (S) DEL TRIBUNAL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.


Causa Penal Nº 3C-3130/2.010
MAR/nbv.-