REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes catorce (14) de Diciembre del año 2010
200º y 151º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TEMPORAL: Abg. Mariana Angarita Ramos
FISCAL DECIMONOVENA (E): Abg. Laura del Valle Moncada
ADOLESCENTE IMPUTADO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Franklin Daniel Alviarez Alviarez
VÍCTIMAS: (OMITIDO)
SECRETARIA (S) DE CONTROL: Abg. Nadia Barreto Vásquez
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal Decimonovena (E) del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por el Defensor Privado Abogado Franklin Daniel Alviarez Alviarez; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio dos (02) y su vuelto de las actas procesales riela Acta Policial, de fecha 13 de diciembre de 2010, suscrita por funcionario de la Policía del estado Táchira, Estación Policial Hospital Central, comando, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo las 09:00 horas de la noche del día de hoy, me encontraba de servicio en el área de novedades de emergencias del hospital central, en compañía del AGENTE 3852 ARCHILA JESÚS, cuando recibimos reporte del funcionario que se encuentra de guardia en la central de patrulla, indicándome que me trasladara hacia el área de emergencias de pediatría, ya que la fiscal décimo noveno Abg. Laura Moncada manifestó que había allí un procedimiento con unos menores de edad, me traslade al sitio, al llegar allí dialogue con la doctora que se encuentra de guardia de nombre: Eliana Karin Vivas Bautista, me informo que allí había llegado una ciudadana con su hijo de 6 seis años de edad quien había sido objeto de una presunta violación y que allí en la oficina tenia al adolescente quien había cometido el hecho punible, le manifesté a la doctora que fuéramos a dialogar con la ciudadana que había traído al niño de 6 años, nos trasladamos a la oficina allí dialogamos la ciudadana de nombre: ANA cuyos datos Filiatorios se omiten en la presente actuación policial de acuerdo con lo establecido en el Art. 23 ordinal numero 2 de la Ley Orgánica de Protección a la Víctima y demás Sujetos Procesales quien nos manifestó que su hijo de 6 años de edad de nombre (OMITIDO) estaba en la casa de la abuela jugando cuando un adolescente de 13 años de edad quien es el hijo de un albañil que encuentra trabajando allí, lo agarro en la parte de adentro de la casa le tapo la boca y presuntamente lo violo, le indique que si iba a formular la denuncia en contra del adolescente la misma manifestó que si, procedí a intervenir policialmente al adolescente ya que también se encontraba allí manifestándole el motivo de su detención y se les impusieron de sus derechos constitucionales que les son inherentes en los Artículos 44, 46, 49 de nuestra carta magna…”
Al folio tres (03) de las actas procesales riela denuncia N° 719 de fecha 13 de diciembre de 2010, interpuesta por la ciudadana ANA, quien expuso: " En el día de hoy me dirigí al centro de la ciudad y dejé a mi hijo (OMITIDO), de 6 años de edad con mi mamá, de 61 años de edad, en la casa de ella la cual estaba en construcción y por lo tanto estaba el señor José, que vive en el sector el cual mi mamá lo contrató para que realizara unos arreglos a la casa, el señor José llevó a su hijo de 13 años de edad, para que lo ayudara en la obra, el cual no terminando el día el niño de 13 años de edad se fue a la casa de él dejando solo a su papá, cuando mi hijo (OMITIDO)de 6 años de edad, llama a mi mamá llorando y le cuenta que el niño le tapó la boca y le bajó los pantalones y le introdujo el pene dos veces duro por el ano, así se lo dijo a mi mamá y que el niño se fue al baño hizo del cuerpo y se limpio con dolor, mi mamá me llamó y me contó lo sucedido y de inmediato fui a buscarlo, mi mamá le dijo al papá del niño lo que sucedió el cual lo negó y se llegó al acuerdo de ir todos al Hospital Central con el niño para que el médico de pediatría lo valorara, ya que el niño niega lo sucedido, nos trasladamos al Hospital Central donde me indicaron que la doctora BELEN SUAREZ, del Hospital Central Médico Cirujano dándome una valoración de que se observa dilatación de esfínter externo con fisuras, donde me dice que necesita la valoración de un médico forense y que formule la denuncia correspondiente por el caso, donde le notifico a los organismos que se encontraban de guardia en el Hospital los funcionarios policiales quienes al plantearles el caso, le informaron a la Fiscal de guardia y procedieron a la detención del niño (OMITIDO), quien era el autor de hecho y estaba con sus padres en el Hospital a ver que pasaba nos dirigimos a la comandancia general para formular esta denuncia, es todo”
Al folio cuatro (04) de las actas procesales consta informe de fecha 13 de Diciembre de 2010, suscrita por el médico pediatra de guardia del hospital central de San Cristóbal, en el que deja constancia de los siguiente “ se valora a escolar de 08 años quien al examen físico región anal se observa alteración de esfínter anal externo con fisuras”
Al folio cinco (05) de las actas procesales riela oficio de fecha 13 de diciembre de 2010, suscrito por Inspector IGNACIO FERNANDEZ, Jefe de la Dirección de Inteligencia y Estrategias de la Policía del estado Táchira, dirigido al Jefe de Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, mediante el cual deja constancia de haber remitido al niño (OMITIDO), a fin de que le sea practicado RECONOCIMIENTO LEGAL (FÍSICO Y EVALUACIÓN ANO RECTAL)
Al folio seis (06) de las actas procesales corre oficio sin número, de fecha 14 de diciembre de 2010, suscrito por el Comisario OMAR CHACÓN, Jefe del Reten Policial de Detenidos del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, dirigido al director de de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de las Medidas de Privación de Libertad (C.D.T SAN CRISTOBAL). Mediante el cual deja constancia de haber realizado la remisión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) a ese recinto.
Al folio siete (07) de las actas procesales corre orden de inicio de la Investigación Penal, Nro. 20-F19-0416/10, de fecha 14 de diciembre de 2010.
Al folio ocho (08) de las actas procesales riela Solicitud de Traslado de fecha 14 de diciembre de 2010, suscrito por la Abg. Liliana Zambrano Ramírez, Fiscal (P) Decimonovena del Ministerio Público, dirigido al director del Instituto Autónomo de la Policía del Táchira, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) ante el Juez de Control correspondiente.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso al adolescente investigado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, fue aprendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Hospital Central, quienes se encontraban de servicio en el área de novedades de emergencias del Hospital Central, cuando recibieron reporte del funcionario que se encuentra de guardia en la central de patrulla, indicándoles que se trasladaran hacia el área de emergencias de pediatría, ya que la Fiscal Décimo Noveno Abg. Laura Moncada quien manifestó que había allí un procedimiento con unos menores de edad, se trasladaron al sitio, al llegar allí dialogaron con la doctora que se encuentra de guardia de nombre: Eliana Karin Vivas Bautista, quien les informó que allí había llegado una ciudadana con su hijo de 6 seis años de edad quien había sido objeto de una presunta violación y que allí en la oficina tenia al adolescente quien había cometido el hecho punible, los funcionarios le manifestaron a la doctora que fueran a dialogar con la ciudadana que había traído al niño de 6 años, efectivamente se trasladaron a la oficina y dialogaron con la ciudadana de nombre: ANA, quien les manifestó que su hijo de 6 años de edad de nombre (OMITIDO) estaba en la casa de la abuela jugando cuando un adolescente de 13 años de edad quien es el hijo de un albañil que se encontraba trabajando allí, lo agarró en la parte de adentro de la casa le tapo la boca y presuntamente lo violo, los funcionarios le indicaron que si iba a formular la denuncia en contra del adolescente la misma manifestó que si, procedieron a intervenir policialmente al adolescente ya que también se encontraba allí manifestándole el motivo de su detención; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éstos que la Fiscalía del Ministerio Público califica como VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño (OMITIDO); en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Además, se evidencia que al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), las medidas cautelares previstas en los literales “b” “c”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, por cuanto con la imposición de las mismas, se satisfacen las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal. 2.-Presentarse casa quince (15) días por ante este Tribunal y cada vez que sea citado y/o requerido por el mismo. 3.- Prohibición de comunicarse con la víctima, de forma directa o indirectamente, sin menoscabo del derecho a la Defensa. Y 4.- Obligación de presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica, quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a DOSCIENTAS (200) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a DOSCIENTAS (200) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado, con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f “ y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ; y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos las respectivas actas de fianza y compromiso previa presentación y revisión de los recaudos exigidos; y así se decide.
Igualmente, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), permanecerá recluido preventivamente en dicha sede hasta tanto se materialice la medida cautelar impuesta por este Tribunal, y así se decide.
DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR EL DEFENSOR PRIVADO en tal sentido, SE ORDENA EL TRASLADO DEL ADOLESCENTE (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) a la sede de la MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, para el día MIERCOLES (15) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010, A LA 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, con la finalidad que al mismo le sea practicado un EXAMEN FÍSICO Y PSICOLOGICO, a tal efecto, se ordena librar los siguientes oficios: A la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Director de la Policía del Estado Táchira, con el objeto de solicitar apostamiento policial para el traslado del adolescente y al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, y así se decide.
ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguiente ; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño (OMITIDO); por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño (OMITIDO); quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal. 2.-Presentarse casa quince (15) días por ante este Tribunal y cada vez que sea citado y/o requerido por el mismo. 3.- Prohibición de comunicarse con la víctima, de forma directa o indirectamente, sin menoscabo del derecho a la Defensa. Y 4.- Obligación de presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica, quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a DOSCIENTAS (200) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a DOSCIENTAS (200) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado, con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f “ y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos las respectivas actas de fianza y compromiso previa presentación y revisión de los recaudos exigidos.
QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), permanecerá recluido preventivamente en dicha sede hasta tanto se materialice la medida cautelar impuesta por este Tribunal.
SEXTO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR EL DEFENSOR PRIVADO, en tal sentido, SE ORDENA EL TRASLADO DEL ADOLESCENTE (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) a la sede de la MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, para el día MIERCOLES (15) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010, A LA 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, con la finalidad que al mismo le sea practicado un EXAMEN FÍSICO Y PSICOLOGICO, a tal efecto, se ordena librar los siguientes oficios: A la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Director de la Policía del Estado Táchira, con el objeto de solicitar apostamiento policial para el traslado del adolescente y al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”
SÉPTIMO ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
LA JUEZA TEMMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. NADIA BARRETO VASQUEZ
LA SECRETARIA (S) DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 3C-3133/2010
MAR/nbv.-