REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Viernes (03) de diciembre del año 2.010
200º y 151º
Visto el escrito de fecha 30 de noviembre de 2.010, suscrito por la Abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ en su condición de Fiscal Provisoria Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; mediante el cual remite a este Juzgado la Causa Fiscal N° 20F26-PA-0107-2007, junto con solicitud de DECLARATORIA EN AUSENCIA en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por cuanto no ha sido posible su citación a los fines de SER IMPUESTO DE LAS ACTAS PROCESALES, por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS (VIOLACIÓN), en perjuicio de (OMITIDO); todo de conformidad con el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para resolver observa:
Consta al folio treinta y siete (37) de las actas procesales ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 28 de noviembre de 2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- delegación Rubio, en la que dejan constancia de que se trasladaron hacía la dirección de residencia del imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a fin de hacer entrega de citación según oficio N° 20F26-2153-2.007 del 20-11-2007, para que comparezca ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, una vez presentes en la dirección en mención, fueron atendidos por la ciudadana (OMITIDO), quien manifestó ser la madre, haciendo entrega de la boleta de citación.
Consta al folio cuarenta y dos (42) de las actas procesales ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 14 de enero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- delegación Rubio, en la que dejan que se trasladaron hacía la dirección de residencia del imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a fin de hacer entrega de citación según oficio N° 20F26-0057-2.008 del 08-01-2008, para que comparezca ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, una vez presentes en la dirección en mención, fueron atendidos por la ciudadana (OMITIDO), quien manifestó ser la madre, haciendo entrega de la boleta de citación.
Consta al folio sesenta y nueve (69) de las actas procesales ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18 de enero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- delegación Rubio, dejan constancia de que se trasladaron hacía la dirección de residencia del imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a fin de hacer entrega de citación según oficio N° 20F26-0147-2.008 del 18-01-2008, para que comparezca ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, una vez presentes en la dirección en mención, fueron atendidos por la ciudadana (OMITIDO), quien manifestó ser la madre, haciendo entrega de la boleta de citación.
Consta al folio setenta y tres (73) de las actas procesales ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 20 de Abril de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- delegación Rubio, en la que dejan constancia de que se trasladaron hacía la dirección de residencia del imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a fin de hacer entrega de citación según oficio N° 20F26-0799-2.008 del 07-04-2008, para que comparezca ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, una vez presentes en la dirección en mención, fueron atendidos por la ciudadana (OMITIDO), quien manifestó ser la madre, haciendo entrega de la boleta de citación.
Ahora bien, el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes establece lo siguiente:
“Adolescente Ausente. Si de la Investigación resultan evidencias de la participación de un adolescente ausente, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la acción y pedirá al Juez de Control que ordene su localización. El proceso se mantendrá suspendido hasta que se logre su comparecencia personal. El Juicio a los presentes continuará su curso”.
Del artículo anteriormente trascrito se colige que debe existir evidencias de la participación de un adolescente en el hecho investigado y además debe estar demostrado que el mismo no ha podido ser ubicado, por parte del órgano investigador.
Por ello, de la revisión minuciosa a las actas procesales se puede constatar que de acuerdo a lo manifestado en el escrito presentado por el representante del Ministerio Público, existen evidencias que hacen presumir la participación del adolescente (OMITIDO), por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS (VIOLACIÓN), en perjuicio (OMITIDO).
De igual forma, se pudo verificar que tal y como lo señala el Ministerio Público, existen en las actas procesales diligencias en las cuales se ha intentado lograr la citación del adolescente (OMITIDO), a los fines que nombre abogado defensor para que lo asista en los actos del proceso, las cuales han sido infructuosas por cuanto, los funcionarios se han trasladado en varias ocasiones a la dirección a fin de efectuar la citación del mencionado adolescente, siendo atendidos por la ciudadana (OMITIDO), quien les manifestó ser madre del adolescente; y recibe la boleta de citación a nombre del adolescente, sin embargo el mismo, no ha comparecido a la sede del Ministerio Público, por consiguiente quien aquí decide considera que la petición del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia DECLARA AUSENTE al adolescente (OMITIDO), ordenando su localización inmediata, debiendo permanecer suspendido el proceso hasta tanto se logre su comparecencia personal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.-
Finalmente, se ordena librar oficios a los órganos de seguridad del Estado, con el objeto que logre la localización del adolescente (OMITIDO), y se acuerda notificar a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de la presente decisión, y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA FISCAL PROVISIONAL VIGÉSIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, en consecuencia DECLARA AUSENTE al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), POR CONSIGUIENTE SE ORDENA SU LOCALIZACIÓN INMEDIATA, debiendo permanecer el proceso suspendido hasta tanto se logre su comparecencia personal; de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios a los ciudadanos: Jefe de la Delegación del Estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Jefe de la Policía del Estado Táchira, y al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Táchira, quien una vez lograda la ubicación del mismo, lo trasladarán a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, si aún es menor de edad, en caso contrario al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. Líbrense oficio. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Sexta (P) del Ministerio Público. Cúmplase con lo ordenado.-
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. NADIA BARRETO VASQUEZ
SECRETARIA (S)
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº 3C-3117/2.010
MAR/nbv.-