REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, lunes seis (06) de Diciembre del año 2.010

200º y 151º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: Abg. Mariana Angarita Ramos
FISCAL DECIMONOVENA (E): Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
ADOLESCENTE IMPUTADO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Yuly Del Carmen Becerra
SECRETARIA (S): Abg. Nadia Barreto Vásquez.

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal Decimonovena (E) del Ministerio Público, Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, lo alegado y solicitado por la defensora; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio dos (02) de las actas procesales riela Acta Policial de fecha 05 de Diciembre del 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, en el que dejan constancia entre otras cosas que, “…Siendo las 8:00 horas de la noche del presente día, se hizo presente a esta Sede de la Estación Policial San Josecito un ciudadano que se identificó como: (OMITIDO), demás datos quedan consignados en acta de reserva, con un niño quien nos informó que él trabajaba como vigilante en la Unidad Educativa Juan Vicente Gómez, y el niño que presentó estaba dentro de la Institución causando daños dentro de dicha Institución, se procedió a trasladarnos a la Unidad Educativa en compañía de la C/2DO 1774 ARAQUR EILYN donde se pudo constatar que el aula N° 1 se encontraba el pizarrón manchado de pintura morada un grafito que se lee “MALDITO” y en el piso con la misma pintura unas letras que se leen “MALDITO” en uno de los baños de la Institución se presentaba un bote de agua a causa de tres mangueras de tres lavamanos rotas y en una oficina unos papeles tirados en el suelo, posteriormente el niño queda identificado como: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), seguidamente se realizó llamada telefónica a la Fiscal con Competencia en materia de Adolescentes Abg. Laura Moncada, Fiscal Auxiliar XIX del Ministerio Público a quien se le narró los hechos antes referidos suministrando el número de causa fiscal 20-F19-0404-10, la causa de la Aprehensión, se le hizo del conocimiento de los derechos que le consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, C-O.P.P y la LOPNNA…”
Al folio tres (03) de las actas procesales riela Denuncia de fecha 05 de Diciembre de 2010 rendida por el ciudadano (OMITIDO) , el cual expuso: “… como a las 6:00 de la tarde del día de hoy, yo estaba a fuera de la unidad educativa GENERAL JUAN VICENTE GOMEZ porque ahí trabajo de vigilante y entré y conseguí el salón numero 1 abierto y la pared y el piso rayada con un grafiti que dice maldito, los baños votando agua por tres mangueras del lavamanos rotas, me trasladé a la parte alta me encontré con la novedad de que había 3 jóvenes causando destrozos dentro de la institución en el aula número 1 en los baños de los varones parte baja y seccional de cuarto año parte alta, a lo que ellos me vieron salieron corriendo y procedí a detenerlos pero ellos trataron de saltar la pared de atrás y dos pudieron lograr escapar por esa pared y uno de los niños no logró salir y entonces yo lo agarre por un brazo y de inmediato lo traje al comando de la policía aquí dialogamos y después llegaron sus representantes y le participe lo sucedido v procedimos a ir a la unidad educativa para que ellos vieran los daños, el niño dice ser estudiante de esa institución, es todo
Al folio cuatro (04) de las actas procesales riela fijación fotográfica, de fecha 05 de Diciembre de 2010, constante de cuatro gráficas.
Al folio cinco (05) de las actas procesales, riela oficio signado con el número 1185-10, de fecha 05 de Diciembre de 2010, tomada oficio NRO.CR1-D.S.U-2DACIA-SIP-349, de fecha 24 de noviembre de 2010, suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, dirigido al Director de la Casa de Formación Integral “ San Cristóbal” por medio del cual deja constancia de la remisión en calidad de depósito del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, fue detenido en fecha 05 de Diciembre del 2010, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, por cuanto siendo las 8:00 horas de la noche del presente día, se hizo presente ante la Sede de la Estación Policial San Josecito un ciudadano que se identificó como (OMITIDO), con el adolescente, el mencionado ciudadano le manifestó a los funcionarios que es vigilante de la Unidad Educativa Juan Vicente Gómez, y que el niño que presentó estaba dentro de la Institución causando daños dentro de dicha Institución, posteriormente los efectivos proceden a trasladarse a la Unidad Educativa, donde constataron que el aula N° 1 se encontraba el pizarrón manchado de pintura morada un grafito que se lee “MALDITO” y en el piso con la misma pintura unas letras que se leen “MALDITO” así mismo en uno de los baños de la Institución se presentaba un bote de agua a causa de tres mangueras, y en una oficina unos papeles tirados en el suelo, lo que hace presumir su participación u autoría en el delito que el Ministerio Público, califica como DAÑOS A LA PROPIEDAD PÚBLICA, previsto en el artículo 473 ordinal 3ero del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la medida cautelar prevista en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a lo cual se adhirió la defensa; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, por estimar que con la imposición de tal medida se llena las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de la siguiente condicione: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; y así se decide.
De la misma forma, SE ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, dirigida a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, una vez consten en autos el acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su representante legal, y así se decide.
Se ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Finalmente, se ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA YULY DEL CARMEN BECERRA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta correspondiente y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena (E) del Ministerio Público, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD PÚBLICA, previsto en el artículo 473 ordinal 3ero del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a lo cual se adhirió la defensa, en el sentido de seguir la presente causa
por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PROPUESTA POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) investigado por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD PÚBLICA, previsto en el artículo 473 ordinal 3ero del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública; quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
CUARTO: SE ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, dirigida a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, una vez consten en autos el acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su representante legal.
QUINTO: SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes.
SEXTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA YULY DEL CARMEN BECERRA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta correspondiente.
SEPTIMO: Se notificó a las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres horas treinta minutos de tarde (03:30p.m.).

ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
JUEZA TEMPORAL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

ABG. NADIA BARRETO VÁSQUEZ
SECRETARIA SUPLENTE

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 3C-3125/2.010
MAR/nbv.-