REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes siete (07) de Diciembre del año 2010
200º y 151º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA: Abg. Mariana Angarita Ramos
FISCAL
DECIMOSEPTIMA: Abg. Isol Abimilec Delgado
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSORA
PÚBLICA: Abg. Isley Coromoto Morales Becerra
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA (S): Abg. Nadia Barreto Vásquez
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Isley Coromoto Morales Becerra; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio cuatro (04) de las actas policiales, consta Acta Policial, de fecha 06 de diciembre de 2010, suscrita por funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, Estación Policial El Piñal en la cual dejan constancia de: “…Siendo las 11:00 horas de la mañana del día de hoy, encontrándome de servicio efectuando labores de patrullaje a pie por la jurisdicción de El Piñal , Municipio Fernández Feo Estado Táchira en compañía del efectivo AGENTE 3301 COLMENARES PINZON JOSE GABRIEL, al momento que visualizamos a un Adolescente que vestía Franela de color blanco y varios colores bermuda de color azul , botas de color blanco con negro que venia caminando del terminal del piñal hacia donde esta la Farmacia San Rafael ,quien al notar la presencia policial se puso nervioso al mismo se le manifestó que se le iba a efectuar una inspección personal conforme a lo que establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole de nuestras sospechas que entre sus prendas o adheridos a su cuerpo ocultaba objetos o sustancia de trafico restringido por la Ley y se procedió a realizar dicha inspección encontrándole en un bolsillo de su bermuda en la parte trasera al lado izquierdo un (01) envoltorio elaborado en un material de papel de color gris, y en cuyo interior contenía restos vegetales de color verde de fuerte olor (Presunta Droga). indicándole al mismo de su estado de flagrante, leyéndole el contenido de los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 44, 46 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo identificado como: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), Trasladándolo a la sede de la Estación Policial El Piñal a fin de ser puesto a orden de la Fiscalía del Ministerio Publico. Posteriormente se verifico por el sistema Sicopol donde recibió el efectivo guardia C/2DO 033 CLAVIJO indicando que el mismo se encontraba sin novedad y luego se le efectuó llamada telefónica a la Dra. ISOL DELGADO Fiscal 17 del Ministerio Publico. Del Estado Táchira, a quien le notificamos del procedimiento dando inicio a la averiguación, N° 20¬F-17-421-2010 Para la Prosecución del Caso…”
Consta al folio cinco (05) de las actas procesales Constancia De Lectura De Derechos Del Imputado, adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de fecha 06 de diciembre de 2010.
Consta al folio seis (06) de las actas procesales oficio N° PT_C/T: 2024/10, de fecha 06 de diciembre de 2010, suscrito por el Coordinador de la Estación Policial El Piñal Inspector Galavis Rosales Andelfo Arfilio, dirigido al Director del Centro de Tratamiento San Cristóbal 19 de Abril, en el que deja constancia de solicitar la reclusión en ese centro del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Consta al folio siete (07) de las actas procesales, oficio N° PT-C/T.2025-10, de fecha 06 de diciembre de 2010, suscrito por el Coordinador de la Estación Policial El Piñal Inspector Galavis Rosales Andelfo Arfilio, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual deja constancia de haber solicitado PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN Y PESAJE A: un (01) envoltorio pequeño elaborado en un material de papel de color gris, y en cuyo interior contenía restos vegetales de color verde refuerte olor (presunta droga).
Consta al folio ocho (08) de las actas procesales, oficio N° PT-C/T.2026/10, de fecha 06 de diciembre de 2010, suscrito por el Coordinador de la Estación Policial El Piñal Inspector Galavis Rosales Andelfo Arfilio, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual deja constancia de haber solicitado el EXAMEN TOXICOLÓGICO RASPADO DE DEDOS Y MUESTRA DE ORINA al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Consta al folio nueve (09) de las actas procesales, registro de cadena de custodia de Evidencias Física, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Estación Policial El Piñal, en la que dejan constancia de la custodia consistente: un (01) envoltorio pequeño elaborado en un material de papel de color gris, y en cuyo interior contenía restos vegetales de color verde refuerte olor (presunta droga).
Consta al folio diez (10) de las actas procesales oficio signado con el N° 9700-134-LCT-752-10, de fecha 06 de diciembre de 2010, suscrito por LA FAR. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, Experto Profesional Especialista I del Laboratorio Criminalístico Toxicológico, en el que deja constancia de la remisión por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Estación Policial El Piñal de lo incautado al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), un (01) envoltorio confeccionado a manera de “PAPELETA”, con papel de color gris, cerrado por su extremo abierto mediante doblez manual. Contentivo de: FRAGMENTOD VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de: NUEVE (09) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS, arrojando POSITIVO, para MARIHUANA (cannabis sativa L.).
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue detenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, adscritos a la Estación Policial cuando se encontraban efectuando labores de patrullaje por la jurisdicción de El Piñal, cuando visualizaron al adolescente quien venía caminando del terminal del Piñal hacia donde esta la Farmacia San Rafael, y el mismo al notar la presencia policial se puso nervioso, la cual los funcionarios le manifestaron que se le iba a efectuar una inspección personal conforme a lo que establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole de las sospechas que entre sus prendas o adheridos a su cuerpo ocultaba objetos o sustancia de trafico restringido por la Ley y proceden a realizar dicha inspección encontrándole en un bolsillo de su bermuda en la parte trasera al lado izquierdo un (01) envoltorio elaborado en un material de papel de color gris, y en cuyo interior contenía restos vegetales de color verde de fuerte olor (Presunta Droga); razón por la cual lo detienen tal y como consta en las actas que corren insertas en la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el prenombrado adolescente fue detenido con objetos que hacen presumir su autoría o participación en el hecho endilgado por la Representación Fiscal; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas, previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado en autos, las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR PARCIALMENTE dicha solicitud, en cuanto a las medidas contenidas en los literales “b” y “c”, rechazando la contenida en el literal “g” del mencionado artículo, y declarando con lugar a su vez las solicitadas por la DEFENSA PUBLICA, contenidas en los literales “d” y “e” del mencionado artículo; por ser tales medidas las más idóneas para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal quien deberá consignar constancia de residencia previamente verificada por alguaciles adscritos al Circuito Judicial Penal 2.- Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal o cada vez que se citado o requerido por el mismo. 3.- Prohibición de cambiar de residencia o salir de la jurisdicción del estado Táchira sin previa autorización del Tribunal; 4.- Prohibición de consumir y tener contacto con sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”,”d” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la materialización de las medidas cautelares impuestas al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, contenidas en los literales “b”, “c”, “d” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE CAUSA el oficio presentado por la Fiscal Provisoria Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, número 20-F17-3118-10, de fecha 07 de diciembre de 2010, y así se decide.
Finalmente, ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes, y así se decide. Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra; por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal quien deberá consignar constancia de residencia previamente verificada por alguaciles adscritos al Circuito Judicial Penal 2.- Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal o cada vez que se citado o requerido por el mismo. 3.- Prohibición de cambiar de residencia o salir de la jurisdicción del estado Táchira sin previa autorización del Tribunal; 4.- Prohibición de consumir y tener contacto con sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”,”d” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Desestimando la del literal “g” solicitada por el Ministerio Público
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la materialización de las medidas cautelares impuestas al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, contenidas en los literales “b”, “c”, “d” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE CAUSA el oficio presentado por la Fiscal Provisoria Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, número 20-F17-3118-10, de fecha 07 de diciembre de 2010
SEXTO: ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. NADIA BARRETO VASQUEZ
LA SECRETARIA (S) DEL TRIBUNAL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 3C-3127/2.010
MAR/nbv.-