REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles primero (01) de Diciembre de 2010
200º y 151º
Causa Penal N° E-2409/2.010
ACTA. DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en fnción de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del etado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 07 de Diciembre del 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano K.R.Z.M..
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA hasta el día 25 de Febrero del 2011, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes, debiendo presentar ante este Tribunal constancia de las actividades que se encuentre realizando; y, de forma simultánea deberá cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA hasta el día 09 de agosto de 2012, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a terapias de orientación psicoconductual una vez al mes, impartidas por la especialista adscrita a los Servicios Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; 2.- Continuar con sus estudios de educación formal, o realizar cursos de capacitación vocacional; o realizar una actividad laboral de carácter licito, con la obligación de presentar ante este Tribunal las constancias respectivas; 3.- Prohibición de portar, detentar u ocultar armas de cualquier tipo; 4.- Prohibición de comunicarse con la victima del hecho; 5.- Prohibición de consumir sustancias psicoactivas y/o bebidas alcohólicas; a tenor de lo establecido en los artículos 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Líbrense oficios a la Trabajadora Social y a la Especialista adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines de que supervisen, asistan y orienten al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , debiendo presentar los informes de seguimiento de manera periódica; a tenor de lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: Líbrese Boleta de Libertad del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , dirigida al Cuartel de Prisiones de la Policía del estado Táchira, en virtud de que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal Nº E-2409/2.010
DEDR/yccs.-