REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes trece (13) de Diciembre de 2.010
200º y 151º
Causa Penal N° E-2136/2.009
DECISIÓN QUE RESUELVE SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Declara con lugar la petición realizada por el adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; y sustituye el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad impuesta de forma sucesiva por el lapso de Seis (06) Meses; y la sustituye por la medida de Libertad Asistida por el lapso de Seis (06) Meses, debiendo comparecer una (01) vez al mes ante la Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes a los fines de que consigne constancia de las actividades que se encuentre realizando; de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo indicado en los artículos 626 y 622 Ejusdem; por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, tipificados en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos; en perjuicio de El Orden Público.
Segundo: Ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Junín, estado Táchira, para informar que al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , le fue sustituida la medida de Servicios a la Comunidad, por la medida de Libertad Asistida, motivo por el cual el referido joven queda exento de cumplir dicha medida, según se informó a esa Alcaldía con oficio N° E-1924/2009 de fecha 08-12-2.009.
Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. BEBERLYN ALVIÁREZ ESPINEL
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-2136/2009
DEDR.-