REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes trece (13) de Diciembre de 2.010

200º y 151º

Causa Penal N° E-2473/2010

AUTO QUE ORDENA MANTENER EN RESGUARDO LA INTEGRIDAD

FÍSICA DEL JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA


Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Declara con lugar la solicitud realizada por el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; y ordena mantener en resguardo su vida e integridad física, en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”; de conformidad con la excepción prevista en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en armonía con las normas previstas en el artículo 37 literal C de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño; y, artículos 43 y 46 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.





ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. BEBERLYN ALVIÁREZ ESPINEL
SECRETARIA DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.


Causa Penal N° E-2473/2010
DEDR.-