REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION
San Cristóbal, jueves dos (02) de Diciembre de 2.010
200º y 151º
Causa Penal N° E-2565/2.010
AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA A LA JOVEN ADULTA: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, en fecha 29 de Octubre de año 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; fue sancionada a cumplir la medida medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DOS (02) AÑOS, y sucesivamente deberá cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE CUATRO (04) HORAS SEMANALES, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificados en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio de El Orden Público; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem. Así se decide.
Segundo: Ordena librar oficio a la Especialista adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, para informarle que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , deberá presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, con el fin de que reciba la orientación necesaria, debiendo la especialista consignar las constancias se asistencia respectivas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Una vez finalizada la medida de reglas de conducta, este Tribunal librará oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Cárdenas, estado Táchira, con el fin de informarle acerca del cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) Meses con una Jornada de Cuatro (04) Horas Semanales, indicando que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; deberá realizar de forma gratuita tareas de interés general; preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo; sin que éstas tareas impliquen riesgo o peligro para el adolescente, ni menoscabo para su dignidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: Ordena citar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , a fin de que comparezca ante este Tribunal el día JUEVES NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2010 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, para imponerla de la sanción, asistida de su abogado Defensor.
Quinto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-2.565/2.010
DEDR.-