REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes seis (06) de Diciembre de 2010

200º y 151º



Causa Penal N° E-2331/2.010


ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 27 de Mayo del 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA actualmente recluido en el Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE MUNICIONES, previstos en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.J.V. y El Orden Público.

Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa de sustitución de la medida privativa de libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA hasta el día 20 de Junio del 2011, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación de la Trabajadora Social, adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, con la obligación de presentarse ante dicho servicio una vez al mes, a fin de que informe las actividades que se encuentre realizando y consigne las constancias respectivas; 2.- Obligación de continuar sus estudios, debiendo presentar las constancias respectivas, y de manera simultánea deberá cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a terapias de orientación psicoconductual una vez al mes, impartidas por la Especialista, adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, con la obligación de presentarse ante dicho servicio una vez al mes, a fin de que informe las actividades que se encuentre realizando y consigne las constancias respectivas; 2.- Realizar cursos de capacitación vocacional, con la obligación de consignar antes este Tribunal, las constancias respectivas; 3.- Prohibición de consumir sustancias psicoactivas y/ o bebidas alcohólicas, a tenor de lo establecido en los artículos 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Tercero: Líbrense oficios a la Trabajadora Social y a la Especialista adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines de que supervisen, asistan y oriente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, debiendo presentar los informes de seguimiento de manera periódica; a tenor de lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Cuarto: Ordena librar boleta de libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , dirigida al Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud de que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.

Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.



Causa Penal Nº E-2.331/2.010
DEDR/yccs.-