DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a PERSONA DESCONOCIDA, por los delitos de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos (actualmente 413 de nuestra ley adjetiva penal), en perjuicio de José Alvaro Delgado Camacho y Rivero Castañeda Antonio y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos (actualmente 415 de nuestra ley adjetiva penal), en perjuicio de Carlos David Castellanos Murillo, por encontrarse la acción evidentemente prescrita.