DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Ana Graciela Mora de Villamizar, por encontrarse la acción evidentemente prescrita