DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de ARELIS DAHIANA CAMARGO, por encontrarse la acción evidentemente prescrita