DECIDE: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HÉCTOR JHOAN NIÑO ÁLVAREZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de El Piñal, Estado Táchira, nacido en fecha 10 de Octubre de 1985, de 22 años de edad, hijo de Héctor Niño (V) y de Maria Álvarez (V) titular de la cedula de identidad N° 16.982.988, soltero, de profesión u oficio Conductor, residenciado en El Piñal, Estado Táchira, calle 7 entre carrera 6 y 8, numero de casa 3-18, cerca del supermercado el éxito; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.