REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano: SARA JUDITH ROJAS ARENAS, por la comisión de los delitos de AMENAZA, en perjuicio de la adolescente G.C.R.O, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo DESESTIMA LA FLAGRANCIA con respecto del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, por NO encontrarse los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en favor de la ciudadana: SARA JUDITH ROJAS ARENAS, plenamente identificada en autos, en la presunta comisión del delito de AMENAZA.