REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001848
ASUNTO : SP11-P-2010-001848
RESOLUCIÓN SOBRE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Vista en el día 16 de Diciembre de 2010, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2009-001848, seguida por el Fiscal 25 del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano, de esta Circunscripción Judicial, contra de el imputado: GERSON XAVIER SANCHEZ JAIMES, quien dice ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacido en fecha 11 de Abril de 1989, de 19 años de edad, hijo de Lucila Jaimes (v) y de Luis Gerardo Sánchez (v), cedula de identidad No. V.-19.384.852, soltero, de profesión Obrero, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, calle 18 con carrera 16, casa No. 13-69, de color rosada, dos casas mas abaja de la casa de alimentación, Municipio Bolívar, 0426-6298909, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de ANALGISA QUINTANA. Donde el acusado estuvo asistido por el Defensor Público Abg. WILMER MORA; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO
En fecha 16 de Diciembre de 2010, siendo las 11:40 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada GERSON XAVIER SANCHEZ JAIMES, quien dice ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacido en fecha 11 de Abril de 1989, de 19 años de edad, hijo de Lucila Jaimes (v) y de Luis Gerardo Sánchez (v), cedula de identidad No. V.-19.384.852, soltero, de profesión Obrero, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, calle 18 con carrera 16, casa No. 13-69, de color rosada, dos casas mas abaja de la casa de alimentación, Municipio Bolívar, 0426-6298909, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de ANALGISA QUINTANA. Presentes: La Jueza, Abg. Luz Dary Moreno Acosta; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el (A) Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano, la victima ANALGISA QUINTANA, el imputado y el defensor público Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras. Verificada la presencia de las partes la Jueza declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal 26 del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. En este estado le cedió el derecho de palabra al imputado GERSON XAVIER SANCHEZ JAIMES, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, por estar prestando servicio en el ejercito, no pude asistir a las presentaciones, es todo”. Dado la presencia de la victima ciudadana ANALGISA QUINTANA se le cede el derecho de palabra y expuso: “el no se ha vuelto a meter conmigo, vivimos juntos, tenemos una bebé y no tengo inconveniente con la ampliación solicitada”. Seguidamente, la Jueza le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras, defensor público penal, quien expuso: “Oído lo planteado por mi defendido, solicito a la ciudadana Juez, la ampliación y modificación del régimen de prueba, de conformidad con el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. En este estado la Jueza cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico quien expuso: “oída la victima, no tengo objeción alguna de que se amplíe el lapso y se modifique la condición que a bien tenga fijarle el Tribunal se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las obligaciones impuestas; constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento parcial de las presentaciones que le fueron impuestas. Concluidas como han sido las exposiciones orales, la Jueza en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (3) días siguientes.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal, observa primero que al acusado GERSON XAVIER SANCHEZ JAIMES, se le concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 05/05/2009, fijando como régimen de Prueba UN (01) AÑO, estableciéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición expresa de proferir malos tratos físicos y verbales a la víctima; 3.- Obligación de notificar a este tribunal cualquier cambio de residencia y 4.- obligación de donar un mercado cada tres meses al geriátrico de ureña, es decir tres mercados durante el año de lo cual deberá presentar constancia ante este Tribunal.
Ahora bien, de las actas se constata el cumplimiento parcial de las obligaciones impuestas. Por ello, este Tribunal, visto lo alegado en audiencia y en apego a la ley acuerda SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA por un LAPSO DE UN (01) AÑO al acusado GERSON XAVIER SANCHEZ JAIMES, quien dice ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacido en fecha 11 de Abril de 1989, de 19 años de edad, hijo de Lucila Jaimes (v) y de Luis Gerardo Sánchez (v), cedula de identidad No. V.-19.384.852, soltero, de profesión Obrero, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, calle 18 con carrera 16, casa No. 13-69, de color rosada, dos casas mas abaja de la casa de alimentación, Municipio Bolívar, 0426-6298909, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de ANALGISA QUINTANA; imponiéndole como condición: A.-Presentarse una vez cada CIENTO VEINTE (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Presente el imputado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se les hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO IV
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA por un LAPSO DE UN (01) AÑO al imputado GERSON XAVIER SANCHEZ JAIMES, quien dice ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacido en fecha 11 de Abril de 1989, de 19 años de edad, hijo de Lucila Jaimes (v) y de Luis Gerardo Sánchez (v), cedula de identidad No. V.-19.384.852, soltero, de profesión Obrero, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, calle 18 con carrera 16, casa No. 13-69, de color rosada, dos casas mas abaja de la casa de alimentación, Municipio Bolívar, 0426-6298909, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de ANALGISA QUINTANA, a quien se le impone la Obligación de presentarse una vez cada CIENTO VEINTE (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Presente el imputado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al imputado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
SECRETARIA