REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002860
ASUNTO : SP11-P-2010-002860

RESOLUCIÓN

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

En fecha 24 de Noviembre de 2010, se recibe por ante esté Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio, solicitud de Desestimación de Denuncia, por parte la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en la causa Fiscal 20F25-0766-10, de denuncia interpuesta por la ciudadana: HILDA ELENA JIRALDO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.513.131, residenciada en la carrera 1, con calle 13. No.- 2-102, sector J.J. Mora, Barrio Rafael Urdaneta, San Antonio del Táchira. Esté Tribunal hace las siguientes observaciones:

CAPITULO II
DESCRIPCION DE LOS HECHOS

El día 21 de Octubre del 2010, comparece por ante el Instituto Policial del Estado Táchira la ciudadana HILDA ELENA JIRALDO SANCHEZ, con la finalidad de interponer denuncia y al respecto expone entre otras cosas: Yo vengo a denunciar a los ciudadanos NELSON QUINTERO Y OSCAR EMIRO PABON, ellos residen en el barrio Rafael Urdaneta Parte Alta, yo los denuncio por violación al articulo 15 literales 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Mujeres a una vida libre de violencia el problema se suscito porque yo pertenezco al Consejo Comunal, como vocera de tierras de la unidad ejecutiva y consejero de planificación jurídicos, entonces vamos a iniciar una obra en ese sector y la gente quiere que se inicie de arriba hacia abajo, y estos dos señores se oponen a que tiene que ser algo hacia arriba con este hecho agredieron de palabras a la comisión del Consejo Comunal que fue a tomar las medidas y fotografías de la alcaldía del Municipio Bolívar para ser donadas a esta obra como construcción de escalinatas y canalización, este hecho ocurrió el día 20 de Octubre del 2010 a eso de las 6:00 de la mañana a, en el sector donde se va a ejecutar la obra.-

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El reconocimiento de los derechos esenciales de la persona debe ir acompañado por la previsión de reglas sustantivas y medios adjetivos que aseguren su observancia y debido cumplimiento, es decir debe ir no sólo fundamentada en el principio de la legalidad que es la base de nuestro sistema jurídico, sino su efectivo cumplimiento, por parte de los órganos que representan al Estado, en su actuar en apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se incorporan al texto Constitucional como valores superiores del ordenamiento jurídico del Estado y de su actuación la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad individual y social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética pública y el pluralismo político.

En esté orden de ideas el Juez de control quien debe ser garante de la Constitución y como encargado de regular las actuaciones procesales, tiene como obligación y cumplimiento de la noción del debido proceso, entendido como aquel proceso que reúna las garantías indispensables para que exista Tutela Judicial Efectiva, estipulado esto en los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De igual manera, los principios de veracidad y justicia, se observarán como pilares fundamentales en el proceso penal, de allí que esta juzgadora trae a colación lo estipulado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que contiene el procedimiento que debe realizarse para la desestimación de la denuncia, y es del tenor siguiente:

“…El Ministerio Público, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada…”.

Sin embargo, es necesario referir que la Desestimación solicitada, no amerita la realización de una audiencia oral, debido a que el fundamento del mismo consiste en que los hechos denunciados no revisten carácter penal, lo cual se acredita con las actuaciones insertas en la causa, sirviendo estas de elementos probatorios demostrativos que inducen a la certeza del hecho que se acredita como real, no requiriéndose su previa comprobación en audiencia, debido a que el conocimiento del hecho surge del análisis de las actas insertas a la causa.

En consecuencia, procede este Tribunal a resolver lo peticionado por la Fiscalía del Ministerio Público.

El Ministerio Público, solicita la Desestimación de la denuncia presentada por la ciudadana HILDA ELENA JIRALDO SANCHEZ, por considerar que los hechos explanados NO constituyen delito.

Al efecto, revisada como ha sido la presente causa, se evidencia que efectivamente los hechos denunciados NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es desestimar la denuncia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.




CAPITULO IV
DISPOSITIVO

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: SE DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana HILDA ELENA JIRALDO SANCHEZ, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, de conformidad con establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Firme la decisión remítase las actuaciones al archivo judicial.



ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL




SECRETARIO (A)