REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002885
ASUNTO : SP11-P-2010-002885
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA
Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. HENRY FLORES RONDON, en representación del la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de ello la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de Quince (15) días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de los ciudadanos: DANIEL CÁRDENAS VIVIESCA, de nacionalidad colombiana, natural del Arboleda, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.221.228, nacido en fecha 14 de diciembre de 1.975, de 34 años de edad, hijo de José Francisco Cárdenas (v) y de María Celina Viviescas (v), casado, de profesión u oficio del Zapatero; residenciado en calle 11 Nº 8-51, Barrio Plaza Vieja, Ureña Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira y SAÚL CONTRERAS ANGARITA, de nacionalidad colombiana, natural del Tarra, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.268.902, nacido en fecha 25 de marzo de 1.983, de 27 años de edad, hijo de Eloisa Contreras Angarita (v), casado, de profesión u oficio del Albañil; residenciado en calle 03, Nº 1-73, Barrio el Milagro, Ureña Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3, de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión, con los agravantes señalados en el artículo 10, numerales 1, 8, 9 y 10 ejusdem; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; en virtud de que se hace necesario la práctica de diligencias de investigación, entre las cuales se destaca entrevista de la victimas y testigos.
En tal sentido, se hace necesario revisar si la presente solicitud fue presentada ante este Tribunal de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro de su oportunidad legal, esto es, por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento de los treinta días después de dictada la decisión judicial de Privación de Libertad.
A tal efecto, se evidencia que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, fue decretada por este Tribunal el día 28/11/ 2010, y la solicitud de prórroga fue presentada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 22/12/2010, por lo que si se presentó la misma dentro de la oportunidad legal correspondiente.
Ahora bien, como la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, la observancia y respeto de la garantía constitucional del Debido Proceso, contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , y dado que a los imputados les asiste el derecho de solicitar las diligencias de investigación necesarias, es por lo que este Tribunal a los fines de que el Ministerio Público, como parte de buena fe en el proceso y garante del respeto de los derechos constitucionales de los imputados de autos, culmine con la fase preparatoria, acuerda el lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta que comenzó a contarse a partir del 28/12/2010, de conformidad con lo establecido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo contra los ciudadanos: DANIEL CÁRDENAS VIVIESCA y SAÚL CONTRERAS ANGARITA, plenamente identificado en autos, por lo que se acuerda el lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta (30) días, de conformidad con lo establecido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese las partes de la presente resolución.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
SECRETARIO