REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001827
ASUNTO : SP11-P-2010-001827


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2009-001827, seguida por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio, contra el ciudadano: RIBER DURAN, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio estado Táchira, mayor de edad, natural de nacido en fecha 30 de de diciembre de 1968, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad V-11.019.841, casado, hijo de Belén Durán (v) y de Isaac Ramírez (v), de profesión u oficio funcionario público, residenciado barrio Pedro R. Páez, calle 11 N° 11-85 San Antonio del Estado Táchira, teléfono 0416-1029188; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mercelena Herrera Cruz; este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:




CAPITULO II
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas hasta los momentos, se deja constancia que los hechos en el presente caso ocurrieron en fecha día 09 de agosto, cuando se presento ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la ciudadana MARCELENA HERRARA CRUZ, quien informo que en esa misma fecha se encontraba en una consulta médica en el hospital Samuel Darío Maldonado, cuando llegó su exmarido y se metió donde la estaba chequeando el doctor, empezó a decir que porque la estaba revisando, que ella era la mujer de él, el docto se asustó y dijo que no quería problemas, salio del Hospital y cuando venía entrando a la PTJ, la empezó amenazar que la iba a mandar a matar, en compañía de la victima fueron hacia la parte externe del despacho específicamente a la entrada que da con la carrera 10 vía pública frente al local Arti Piel con la finalidad de practicar inspección técnica, culminando la misma, presentes en el lugar la ciudadana señalo al presunto agresor, por lo que procedieron a la detención del ciudadano, siendo identificado como RIBER DURAN, quedando a las ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En fecha 06 de Diciembre de 2010, siendo las 09:05 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del imputado RIBER DURAN, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio estado Táchira, mayor de edad, natural de nacido en fecha 30 de de diciembre de 1968, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad V-11.019.841, casado, hijo de Belén Durán (v) y de Isaac Ramírez (v), de profesión u oficio funcionario público, residenciado barrio Pedro R. Páez, calle 11 N° 11-85 San Antonio del Estado Táchira, teléfono 0416-1029188. Presentes: La Juez Abg. Luz Dary Moreno Acosta; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa, la victima Mercelena Herrera Cruz, el imputado y la defensora pública Abg. Wilma Castro. Verificada la presencia de las partes, la Jueza declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado RIBER DURAN, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mercelena Herrera Cruz; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó se mantenga la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de la libertad, solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Seguidamente la Jueza impuso al ahora acusado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si lo tuviere o de su concubino, de conformidad con el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en términos claros y sencillos. En este estado la Jueza pregunta al acusado RIBER DURAN, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que SI y expuso: “yo no admito los hechos porque considero que soy inocente, tengo testigos que ella me llamó ese día para ir al hospital, ella al principio me rechazó, pero ahora ella me busca, yo si la traté de recuperarla pero no con amenazas, si enviarle flores y regalos es amenaza entonces si soy culpable”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Wilma Castro quien expuso: “mi defendido considera que la victima es la que lo acosa, ratifico escrito de pruebas presentado en fecha 23/11/2010 que riela a los folios 47 y 48, a los fines que sean admitidos para la apertura a juicio oral y público, solicito se oficie a la Compañía de Telefonía Móvil MOVILNET a los fines de requerir información sobre el registro de llamadas recibidas el día 09/08/2010 en la línea N° 0416-1029188, perteneciente a mi defendido, a los fines de demostrar que mi defendido recibió llamada del numero de la victima que le pidió al mismo fuera para el hospital porque los niños estaban enfermos, así mismo promuevo como prueba el oficio donde la compañía telefónica movilnet da respuesta a la presente solicitud a los fines de ser incorporado en la audiencia de juicio oral y público, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana Mercelena Herrera Cruz y expuso: “eso que el dice que yo lo busco es mentira, porque es testigo de eso la dueña de la casa, yo me fui de la casa porque el me pegó, y no le quise a hacer daño y me fui de la casa, el siempre me pone conchitas para que lo llame, la novia que el tiene ha ido a mi negocio a ofenderme, la hija de el también va a ofenderme, y ella sabe que yo no me puedo meter con ella porque es menor de edad, esos testigos que el dice son las mujeres con que el se la pasa, es todo”. A continuación la Jueza, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público en forma oral en esta audiencia y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido por el Ministerio Público como lo son ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mercelena Herrera Cruz, así mismo se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. Y así se decide.
Seguidamente la Juez impuso al acusado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y así mismo, respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en términos claros y sencillos, así como de las consecuencias que derivan de las mismas, manifestando el acusado haber entendido el propósito de la Norma Legal y sus consecuencias. En este estado y puestos en autos de las alternativas antes descritas la Jueza pregunta al acusado RIBER DURAN, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “me quiero ir a juicio, es todo”.
Dicho esto la Jueza le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Wilma Castro y expuso: “Solicito la apertura a juicio oral y público, es todo”.
Concluidas como han sido las exposiciones orales, la Jueza en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (3) días siguientes.

CAPITULO IV
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN

El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al ciudadano: RIBER DURAN, identificado en autos, por la presunta comisión del ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mercelena Herrera Cruz.

A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.

-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mercelena Herrera Cruz.

-C-
DE LAS PRUEBAS

Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, los cuales se especifican en el escrito de acusación que corren al folio 36 y 37 de la presente causa.

Así mismo, se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, los cuales se especifican en el escrito de acusación que corren al folio 47 y 48 de la presente causa.

En consecuencia, se admiten las pruebas, anteriormente descritas, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.



CAPITULO V
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Visto que en fecha 10/08/2010, este Tribunal otorgó al l imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la misma, se mantiene al acusado en la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y así se decide.

CAPITULO VI
DE APERTURA A JUICIO

Acto seguido el tribunal procede a dictar el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, conforme a lo que pauta el artículo 331 y sus seis ordinales, del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado: RIBER DURAN, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio estado Táchira, mayor de edad, natural de nacido en fecha 30 de de diciembre de 1968, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad V-11.019.841, casado, hijo de Belén Durán (v) y de Isaac Ramírez (v), de profesión u oficio funcionario público, residenciado barrio Pedro R. Páez, calle 11 N° 11-85 San Antonio del Estado Táchira, teléfono 0416-1029188; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mercelena Herrera Cruz. Y así se decide.

CAPITULO VII
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del acusado RIBER DURAN, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio estado Táchira, mayor de edad, natural de nacido en fecha 30 de de diciembre de 1968, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad V-11.019.841, casado, hijo de Belén Durán (v) y de Isaac Ramírez (v), de profesión u oficio funcionario público, residenciado barrio Pedro R. Páez, calle 11 N° 11-85 San Antonio del Estado Táchira, teléfono 0416-1029188, en la comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mercelena Herrera Cruz, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Defensora Pública Abg. Wilma Castro en escrito de fecha 23/11/2010 que riela a los folios 47 y 48 del expediente, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado RIBER DURAN, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mercelena Herrera Cruz, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes de acudir ante el juez de juicio respectivo en el lapso de ley.
QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al acusado RIBER DURAN, plenamente identificado, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mercelena Herrera Cruz.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Compúlsese Copia Certificada de la causa al Tribunal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio correspondiente una vez vencido el lapso de ley.


ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


SECRETARIO