REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002365
ASUNTO : SP11-P-2010-002365

RESOLUCIÓN

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

En fecha 08 de Octubre de 2010, se recibe por ante esté Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio, solicitud de Desestimación de Denuncia, por parte la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, en la causa Fiscal 20F-23-0038-10, de denuncia interpuesta por el ciudadano: JAIRO ANTONIO CACERES, de nacionalidad colombiana, Natural de Bogota Colombia, nacido en fecha 17 de diciembre de 1970, de 40 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de María Cáceres (v) de profesión u oficio comerciante, Portador de cédula de ciudadanía Número 79.346.329, y residenciado Mata de Guadua calle principal, La invasión, casa sin numero a la orilla de la quebrada color rosado, garaje negro y ventanas y puertas negras, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0414-7284663; denuncia interpuesta en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada ante el Tribunal Tercero de Control de esta extensión judicial, en fecha 20/08/2010.
Esté Tribunal hace las siguientes observaciones:




CAPITULO II
DESCRIPCION DE LOS HECHOS

En fecha 20/08/2010, el ciudadano: JAIRO ANTONIO CACERES, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada ante el Tribunal Tercero de Control de esta extensión judicial, señala: “Yo estoy cansado de que me este demandando, el domingo yo estaba en mi casa, desde mayo no la veía, ella me llamo y me dijo que se iba para caracas con el niño que tiene cáncer le di 3000 bs me la encontré el miércoles y me dijo que si no le iba a preguntar como le fue al niño nos reunimos y estaba comiendo una hamburguesa se le cayo un diente y estaba así como con algo, el domingo fui a la casa a buscar al niño, después que regresamos me dijo que le diera 200 mil bolívares y le dije que se los daba después, me llamo el lunes y me dijo que donde estaba y le dije que en la casa y me colgó, el martes me llego la ptj al negocio, hay dos funcionarios que me la tienen aplicada, me dijeron que la mujer me estaba denunciando y luego me pidieron 4 millones los dos funcionarios que fueron, y yo le dije que no tenia plata, que yo no le había hecho nada a la señora, y me metieron, ella esta obsesionada conmigo, es todo”.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El reconocimiento de los derechos esenciales de la persona debe ir acompañado por la previsión de reglas sustantivas y medios adjetivos que aseguren su observancia y debido cumplimiento, es decir debe ir no sólo fundamentada en el principio de la legalidad que es la base de nuestro sistema jurídico, sino su efectivo cumplimiento, por parte de los órganos que representan al Estado, en su actuar en apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se incorporan al texto Constitucional como valores superiores del ordenamiento jurídico del Estado y de su actuación la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad individual y social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética pública y el pluralismo político.

En esté orden de ideas el Juez de control quien debe ser garante de la Constitución y como encargado de regular las actuaciones procesales, tiene como obligación y cumplimiento de la noción del debido proceso, entendido como aquel proceso que reúna las garantías indispensables para que exista Tutela Judicial Efectiva, estipulado esto en los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De igual manera, los principios de veracidad y justicia, se observarán como pilares fundamentales en el proceso penal, de allí que esta juzgadora trae a colación lo estipulado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que contiene el procedimiento que debe realizarse para la desestimación de la denuncia, y es del tenor siguiente:

“…El Ministerio Público, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada…”.

Ahora bien, de igual manera debe tenerse en cuenta lo estipulado en el artículo 120 de la norma penal adjetiva, que de manera pormenorizada señala los derechos de la víctima, especificando en el numeral 7 lo sucesivo:

“…Ser oída por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente…”.

En razón de lo antes expuesto y acorde con el contenido de los mencionados artículos 301 y 120 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que no señala de forma expresa la necesidad de la realización de la audiencia para escuchar al Fiscal del Ministerio Público y a la Víctima, antes de desestimar la denuncia, siguiendo lo señalado en la Sentencia Nº 204 de fecha 11 de abril de 2008, emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se fijó Audiencia especial para determinar la Desestimación de la Denuncia presentada por la representación del Ministerio Público, en fecha 08/12/2010, ello en fundamento al derecho de la víctima a ser oída, ya que es un decreto que poner fin al proceso y además, un obstáculo para la víctima, quien no podría expresar sus argumentos respecto a la solicitud de la desestimación de la denuncia, sin embargo, en esa fecha no se pudo realizar por incomparecencia del de la victima JAIRO CACERES, no obstante que se libró las respectiva boleta, siendo diligenciada por alguacilazgo señalando que fue efectiva la misma.

En consecuencia, procede este Tribunal a resolver lo peticionado por la Fiscalía del Ministerio Público, haciendo las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público, solicita la Desestimación de la denuncia presentada por el ciudadano JAIRO CACERES, por considerar que los hechos explanados no revisten carácter penal.

Así mismo, el artículo 301 del código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“El Ministerio Público, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada”. (negrita propia).


En consecuencia, al no revestir carácter penal los hechos denunciados, por el ciudadano JAIRO CACERES, máxime cuando no aporta los datos de identificación de los presuntos funcionarios, lo procedente y ajustado a derecho es desestimar la denuncia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

CAPITULO IV
DISPOSITIVO

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: SE DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano JAIRO CACERES, de conformidad con establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal. Firme la decisión remítase las actuaciones al archivo judicial.



ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL




SECRETARIO (A)