REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003721
ASUNTO : SP11-P-2008-003721
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO
IMPUTADO: GONZALO CASADIEGO TAMI
DEFENSOR: ABG. WILMER MORA
Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27-10-2009, en contra del ciudadano GONZALO CASADIEGO TAMI, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de febrero de 1.980, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.561.929, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con domicilio en la calle 2 y 4, No. 1-85, Barrio la Pesa, cerca del matadero municipal de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, En la audiencia de hoy Martes 30 de Noviembre de 2010, siendo las 11:10 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, del acusado GONZALO CASADIEGO TAMI, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de febrero de 1.980, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.561.929, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con domicilio en la calle 2 y 4, No. 1-85, Barrio la Pesa, cerca del matadero municipal de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Betzabeth Reyes; la Fiscal Vigésima Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano, el acusado y su defensor Público Abg. Wilmar Mora. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano quien manifestó: “ciudadana Juez, solicito se verifiquen si dio fiel y estricto cumplimiento a las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuestas, consigno en este acto tres (03) juegos de constancias del cumplimiento de los mercados, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Mora, defensor público, quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido, visto el cumplimiento por parte del mismo, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones y a través del sistema juris 2000 tal cual como lo impuso el Tribunal; solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano GONZALO CASADIEGO TAMI cumplió con las condiciones impuestas en fecha 27-10-2009, todo como consecuencia de la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GONZALO CASADIEGO TAMI, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GONZALO CASADIEGO TAMI, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de febrero de 1.980, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.561.929, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con domicilio en la calle 2 y 4, No. 1-85, Barrio la Pesa, cerca del matadero municipal de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO