REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002461
ASUNTO : SP11-P-2008-002461
RESOLUCION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecido en el artículo 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Consta en las actuaciones Acta de Investigación N° 188, de fecha 05 de julio de 2008, suscrita por funcionarios del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, en el que informa que siendo las 07:30 horas de la noche en comisión de patrullaje de Seguridad de Ciudadana por las inmediaciones de la calle 13 de la Victoria, Parte Baja, Municipio Junín, Estado Táchira, donde se pudo observar la presencia de un grupo de ciudadanos que se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas en la vía pública con síntomas de ebriedad, causando molestias a los residentes del sector, por lo que le solicitaron se retiraran del lugar, procediendo a ingresar al establecimiento BODEGÓN EL PORTAL, donde se encontraba un ciudadano de sexo masculino, de piel morena, cabello corto, de unos 30 años aproximadamente, quien se dirigió de forma altanera al comandante de la operación, agrediéndole de forma verbal y al momento de solicitarle desalojara el local se tornó agresivo, propinándole tres golpes con los puños a la altura de la parte izquierda de la cara, por lo que fue necesario usar la fuerza pública a los fines de neutralizar al ciudadano, quien quedó identificado como DARWIN ALEXANDER TORRES ESCALANTE procediendo a su detención preventiva, participando de la misma a la Fiscalía del Ministerio Público.
DILIGENCIAS:
1.- Corre inserto a los folios 3 y 4, Acta de Investigación N° 188, de fecha 05 de julio de 2008, suscrita por funcionarios del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, en la que dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en se produce la detención del ciudadano DARWIN ALEXANDER TORRES ESCALANTE.
2.- Riela al Folio 14, Informe Médico Forense N° 333 de fecha 07 de julio de 2008, suscrito por la Dra. María Isabel Hung, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado al ciudadano Darwin Torres Escalante donde dejan constancia que el paciente presenta una conducta que impresiona enfermedad esquizofrénica y que el mismo presenta lesiones que ameritaron dos días de asistencia médica.
3.- Riela al Folio 17, Informe Médico Forense N° 032, de fecha 07 de Julio de 2008, practicado al ciudadano Saul Jonathan Rivas Benitez, víctima en la presente causa, en el que se determinó que el mismo presentaba lesiones que ameritaron cuatro (04) días de asistencia médica salvo complicaciones.
4.- Riela al Folio 19, Entrevista rendida por el ciudadano Reinaldo Alberto Orozco, testigo presencia de los hechos.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, miércoles 08 de diciembre de 2010, siendo la 11:00 horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra de los ciudadano: DARWIN ALEXIS TORRES ESCALANTE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24 de febrero de 1980, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.984.928, soltero, hijo de Josefa Escalante (v) y de Jacinto Torres (f), Sin Profesión Definida, domiciliado en Rubio, calle 9, Los Flores, N° 6-26, Estado Táchira. Presentes: Abg. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA; el Secretario Abg. LUIS ENRIQUE MORALES BECERRA; el Fiscal XXV del Ministerio Público, ABG. CARLOS ZAMBRANO, el imputado, y su Defensora Pública ABG. LORENA RODRIGUEZ FIALLO. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 218 y 418, en concordancia con los artículos 416 y 406 del Código Penal, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión de los delitos, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió: “No deseo declarar, es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que los tipo legales propuestos enmarcan con los delitos atribuidos como lo son RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 218 y 418, en concordancia con los artículos 416 y 406 del Código Penal Y así se decide. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puestos en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado DARWIN ALEXIS TORRES ESCALANTE si deseaba declarar, manifestando éste, sin presión ni coacción de algún tipo y libres de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concede el derecho de palabra al Defensora Privada ABG. LORENA RODRIGUEZ quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiestan su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, y solicito que se rectifique el nombre de mi representado y su edad, y se ratifique el oficio C3-3221-2010 y se reenvíe el mismo al Director del Sistema Integrado de Información Policial del C.I.C.P.C. de san Cristóbal, estado Táchira, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora a lo cual expuso: “Oído lo manifestado por la victima, esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.” Concluidas como han sido las exposiciones orales, la Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (3) días siguientes
DEL CONTROL PREVIO DE LA ACUSACIÓN
El Juez, oída la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptó en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a los acusados, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público, coincidiendo en que la adecuación típica atribuida a los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 218 y 418, en concordancia con los artículos 416 y 406 del Código Penal. Y así se decide.
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite en su totalidad siendo estas las referidas a:
I) TESTIMONIALES: Declaraciones de Expertos: 1) Medico Forense Dra. Maria Isabel Hung, adscrita al C.I.C.P.C., Informe 332 y 333. 2) Psiquiatras Ambar Velasco de Palacios y Dra. Lorena Novoa, adscritas al C.I.C.P.C.
II) Funcionarios Rivas Benitez Saul Jonathan, Kyyrox Marrero Jesus, Marquez Prato Darwin, adscrito al Comando Regional N° 01 del Destacamento de frontera N° 11. 1) Declaración del ciudadano Reinaldo Alberto Orozco.
III) DOCUMENTALES: 1) Informe Forense 333 de fecha 07-07-2008. 2) Informe Forense 332 de fecha 07-07-2008. 2) Certificación de fecha 09-07-2008. Certificación de fecha 18-07-2008.
Pruebas estas cuya pertinencia fue referida en el escrito de Acusación Fiscal y que se admiten por ser consideradas lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPOSICIÓN DE LAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Admitida tanto la acusación como las pruebas presentadas por la representación Fiscal, se impuso a los acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos.
El acusado DARWIN ALEXANDER TORRES ESCALANTE, manifestaron de manera espontánea, sin coacción y libres de juramento por separado: “Admito los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso”.
Cedido el derecho de palabra a su defensora penal Abg. Lorena Rodríguez Fiallo refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiestan su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, y solicito que se rectifique el nombre de mi representado y su edad, y se ratifique el oficio C3-3221-2010 y se reenvíe el mismo al Director del Sistema Integrado de Información Policial del C.I.C.P.C. de san Cristóbal, estado Táchira, es todo”.
El Representante del Ministerio Público no objeta la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado de autos.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado, este Juzgador considera lo siguiente:
1. Que los delitos objeto del proceso son RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 218 y 418, en concordancia con los artículos 416 y 406 del Código Penal, cuya pena no supera los 3 años de prisión.
2. Que el imputado DARWIN ALEXIS TORRES ESCALANTE, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que el Ministerio Público, tampoco se opuso al otorgamiento de éste beneficio.
Quien Juzga encuentra llenos los requisitos legales exigidos para aprobar; como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado DARWIN ALEXIS TORRES ESCALANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo, se le establece COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 08 de Diciembre de 2010, hasta el 08 de Diciembre de 2011 debiendo los acusados cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado DARWIN ALEXIS TORRES ESCALANTE, plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 218 y 418, en concordancia con los artículos 416 y 406 del Código Penal; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Motivado a la Admisión De Los Hechos realizada por el acusado, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado DARWIN ALEXIS TORRES ESCALANTE, plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 218 y 418, en concordancia con los artículos 416 y 406 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado DARWIN ALEXIS TORRES ESCALANTE, plenamente identificado en autos, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 08 de diciembre de 2010, hasta el 08 de diciembre de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
QUINTO: SE ORDENA oficiar al Director del Sistema Integrado de Información Policial del C.I.C.P.C. de San Cristóbal, a los fines de que sea excluido del sistema el ciudadano ALEXIS TORRES ESCALANTE.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZ TEMPORAL TERCERO DE CONTROL
ABG. LUIS ENRIQUE MORALES BECERRA
SECRETARIO