REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002772
ASUNTO : SP11-P-2009-002772
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, el Tribunal Tercero de Control procede a dictar el SOBRESEIMIENTO de la misma, con fundamento en los siguientes hechos:
DE LOS HECHOS
El día 03/09/07, en virtud de denuncia interpuesta por ante la Comisaría Policial de San Antonio del Táchira, por la ciudadana PRIETO ANABEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.017.089 en la cual manifiesta que hace un mes ella se encontraba en su casa donde también viven sus tíos, cuando llegó a la casa encontró cenizas de papel quemado, entonces ella le reclamó a una señora que es inquilina y la misma manifestó que había sido el ciudadano Miguel Angel Portillo, después el tío le reclamó a la misma ciudadana y la mandó a desocupar, donde la misma le respondió que en 20 días se iba y se fue, por lo que su tío colocó unos candados que el ciudadano Miguel Portillo los rompió, y en varias ocasiones se ha montado por encima de la pared como un ladrón y en las horas de la madrugada hace daños materiales y no deja dormir a su mamá y la hace llorar, cuando se cansa se acuesta a dormir, lo que ella quiere es que se vaya.
RELACION FACTICA
En fecha 22 de Octubre de 2009, se realizó la audiencia de Preliminar y el Tribunal decidió: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado MIGUEL ANGEL PORTILLA PEREZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 15 de octubre de 1977, de 32 años de edad, de estado civil soltero, mayor de edad, hijo de Cecilia Pérez (v) y de Miguel Ángel Portilla (v) de profesión u oficio estudiante, Portador de cédula de Identidad Número V-13.125.410, residenciado en la carrera 11, con calle 7, Barrio Simón Bolívar N° 7-55, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, teléfono 0416-0910501, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Anabel Prieto; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico; por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIMONIALES: 1.-Declaración de la ciudadana PRIETO ANABEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.017.089, victima en la presente causa. 2.-Declaración de los funcionarios DETECTIVES CESAR CARRERO Y ANGIE SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de San Antonio del Táchira. 3.-Declaración de la funcionario DETECTIVE DAYSI LOPEZ MORA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de San Antonio del Táchira. DOCUMENTALES: 1.-Acta de Inspección Técnica N° 384, de fecha 18/09/2007, suscrita por los funcionarios detectives CESAR CARRERO Y ANGIE SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de San Antonio del Táchira.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para al acusado MIGUEL ANGEL PORTILLA PEREZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Anabel Prieto, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado MIGUEL ANGEL PORTILLA PEREZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 22 de Octubre de 2009, hasta el 22 de Octubre de 2010; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la victima, ni a personas allegadas a la misma, 3.-Presentarse a todos los actos del proceso y 4.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, corre agregado en las actuaciones lo siguiente:
Primero.- Consta en autos del expediente (f. 87), Original del Acta de Defunción N° 110, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolivar Estado Táchira, de fecha 03-12-2010, en la cual se evidencia que el ciudadano MIGUEL ANGEL PORTILLA PEREZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 15 de octubre de 1977, de 32 años de edad, de estado civil soltero, mayor de edad, hijo de Cecilia Pérez (v) y de Miguel Ángel Portilla (v) de profesión u oficio estudiante, Portador de cédula de Identidad Número V-13.125.410, residenciado en la carrera 11, con calle 7, Barrio Simón Bolívar N° 7-55, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, teléfono 0416-0910501, FALLECIÓ el día 01-06-2010; acta agregada a los autos en fecha 03-12-2010, la causa de la muerte SHOCK NEUROGENICO, FRACTURA MULTIPLE DE CRANEO LACERACION CEREBRAL, HERIDA POR ARMA DE FUEGO. Este ciudadano aparece como imputado en la Causa Penal N° SP11-P-2009-002772, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Anabel Prieto
Segundo.- El ciudadano MIGUEL ANGEL PORTILLA PEREZ, es imputado en la Causa Penal N° SP11-P-2009-002772, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Anabel Prieto
Tercero.- El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 48 ordinal 1°, dispone: Son causas de extinción de la acción penal… “La muerte del imputado”… circunstancia que ha sido verificada por el Tribunal de la lectura del Acta de Defunción N° 110, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar Estado Táchira, donde consta que el ciudadano MIGUEL ANGEL PORTILLA PEREZ, falleció el día 01-06-2010. Por tal motivo hacen concluir a este Juzgador que lo procedente es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y por consiguiente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem a favor de quien en vida respondiera al nombre de MIGUEL ANGEL PORTILLA PEREZ. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de quien en vida respondiera al nombre de: MIGUEL ANGEL PORTILLA PEREZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 15 de octubre de 1977, de 32 años de edad, de estado civil soltero, mayor de edad, hijo de Cecilia Pérez (v) y de Miguel Ángel Portilla (v) de profesión u oficio estudiante, Portador de cédula de Identidad Número V-13.125.410, residenciado en la carrera 11, con calle 7, Barrio Simón Bolívar N° 7-55, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, teléfono 0416-0910501, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Anabel Prieto, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese al Ministerio Público y a la Víctima o su Representante Legal. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZ TERCERO DE CONTROL (T)
ABG. LUIS ENRIQUE MORALES BECERRA
SECRETARIO