REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002405
ASUNTO : SP11-P-2010-002405


RESOLUCION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecido en el artículo 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional, del Punto de Control Fijó de Peracal, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: El día 10 de octubre de 2010, siendo las 16:30 horas de la tarde, específicamente en el canal 3 que se encuentra en la vía que conduce de San Antonio hacía San Cristóbal, procediendo a la revisión de un vehículo de transporte público de la Línea Transporte Internacional Rubio San Antonio, Cúcuta Control 37, procediendo a solicitar la documentación personal a los ocupantes del mismo y tres de ellos se identificaron con cédulas de identidad con fotografías cuyos rasgos fisonómicos no concuerdan con los ciudadanos que las presentan y donde se identifican como titular de las mismas a los ciudadanos ELVIS JAVIER PICHARDO, V.- 12.669.089, DANIEL GREGORIO UZCATEGUI SERRANO, V.- 16.783.969, GABRIEL ALEJANDRO ALCANO PABON, V.- 20.304.499, en las que se pudo apreciar que presentan características no acorde a las emitidas por SAIME, por lo cual se llamo a dicho organismo donde el funcionario Luis Rangel informó que los referidos documentos si registran en dicho sistema pero presenta discrepancias en cuanto a la fotografía de los ciudadanos, por lo que procedieron a la detención de los ciudadanos identificados como ALIRIO ALBERTO ALVAREZ CAÑAS, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Monte Libano Córdoba Colombia, nacido en fecha 30 de diciembre de 1984, de 25 años de edad, hijo de María Cañas (v) y de Alcides Álvarez (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 78.305.150, casado, de profesión u oficio confecciones de ropa, domiciliado en Caracas, vía Catia, Nuevo Horizonte calle 7, casa N° 19-24, teléfono 0416-8000520, CARLOS MARIO ALVARES CAÑAS, quien dice ser colombiano, mayor de edad, natural de monte Libano Córdoba, nacido en fecha 28 de septiembre de 1990, de 20 años de edad, hijo de María Cañas (v) y de Alcides Álvarez (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 1.063.288.739, soltero, de profesión u oficio confecciones de ropa, domiciliado en Caracas, Vía Catia, Nuevo Horizonte, calle 7, casa N° 19-24, teléfono 0416-8000520, VICTOR ALFONSO MARQUEZ HERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Monte de Líbano Córdoba, nacido en fecha 26 de septiembre de 1985, de 25 años de edad, hijo de Silvia Márquez 8v), titular de la cédula de ciudadanía N° 1.063.274.107, soltero, de profesión u oficio confecciones de ropa, domiciliado en Caracas, Vía Catia, Nuevo Horizonte, calle 7, casa N° 19-24, teléfono 0416-8000520; quienes fueron puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público
Acompaña el Ministerio Público con el respectivo expediente fiscal las presentes actuaciones:

Al folio (03) y su vuelto, Acta Policial N° CR-1-DF-11-1-3-SIP-674, de fecha 10 de octubre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 01 del Destacamento de frontera N° 11 de la Primera Compañía Tercer Pelotón del Punto de Control Fijó Peracal, en la cual relata la manera como ocurrieron los hechos y de la aprehensión de los acusados de autos.

Al folio (04, 05 Y 06) constancia de Lectura de Derechos del Imputado, suscrita por el SM/2 PEREZ HERNANDEZ PEDRO.

Al folio (07), Entrevista de fecha 10 de octubre de 2010, tomada al ciudadano SAMUEL OTALORA RANGEL, ante la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, punto de Control Fijó Peracal.

Al folio (20), Experticia de Reconocimiento Legal, signado con el N° 9700-062-911, suscrita por la Teniente Ana Salcedo., adscrita a la Sub. Delegación San Antonio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas.

Al folio (23), Experticia de Autenticidad o Falsedad, signado con el N° 9700-062-ST-910, suscrita por la Teniente Ana Salcedo., adscrita a la Sub. Delegación San Antonio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas.

Al folio (25), Experticia de Autenticidad o Falsedad, signado con el N° 9700-062-ST-912, suscrita por la Teniente Ana Salcedo., adscrita a la Sub. Delegación San Antonio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada ALIRIO ALBERTO ALVAREZ CAÑAS, CARLOS MARIO ALVAREZ CAÑAS y VICTOR ALFONSO MARQUEZ HERNÁNDEZ, plenamente identificados en autos, por la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en prejuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Motivado a la Admisión De Los Hechos realizada por los acusados, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para los acusados ALIRIO ALBERTO ALVAREZ CAÑAS, CARLOS MARIO ALVAREZ CAÑAS y VICTOR ALFONSO MARQUEZ HERNÁNDEZ, plenamente identificados en autos, por la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en prejuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA a los acusados ALIRIO ALBERTO ALVAREZ CAÑAS, CARLOS MARIO ALVAREZ CAÑAS y VICTOR ALFONSO MARQUEZ HERNÁNDEZ, plenamente identificados en autos, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 11 de noviembre de 2010, hasta el 11 de noviembre de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Traer al Tribunal en cada presentación Constancia de Trabajo de fecha reciente con número telefónico para verificar su estatus. 3.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal 4.-Obligación de asistir a todos los actos del proceso y 5.-Notificar cualquier cambio de domicilio. 6.- Facilitar al Tribunal Constancia de Residencia en cada una de las presentaciones.
Presente los acusados manifestaron: “Nos comprometemos a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se les hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada. Terminó, se leyó y conformes firman.

DEL CONTROL PREVIO DE LA ACUSACIÓN

El Juez, oída la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptó en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a los acusados, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público, coincidiendo en que la adecuación típica atribuida al delito es la de URSURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite en su totalidad siendo estas las referidas a:

I) TESTIMONIALES: Declaraciones de 1) Pérez Hernández Pedro, funcionario adscrito al Comando Regional N° 01 del Destacamento de frontera N° 11 de la Primera Compañía Tercer Pelotón del Punto de Control Fijó Peracal. 2) Samuel Otalora Rangel, testigo del hecho.
II) EXPERTOS: Declaraciones de 1) Detective Ana Salcedo, adscrita a la Sub. Delegación San Antonio del cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
III) DOCUMENTALES: 1) Experticia de Reconocimiento legal, N°9700-062-911, suscrita por la detective Ana Salcedo adscrita a la Sub. Delegación San Antonio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 2) Experticia de Autenticidad o falsedad, signada con el N° 9700-062-ST-910, suscrita por la detective Ana Salcedo adscrita a la Sub. Delegación San Antonio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 3) Experticia de Autenticidad o falsedad, signada con el N° 9700-062-ST-912, suscrita por la detective Ana Salcedo adscrita a la Sub. Delegación San Antonio del cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

Pruebas estas cuya pertinencia fue referida en el escrito de Acusación Fiscal y que se admiten por ser consideradas lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

IMPOSICIÓN DE LAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Admitida tanto la acusación como las pruebas presentadas por la representación Fiscal, se impuso a los acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos.

Los acusados ALIRIO ALBERTO ALVAREZ CAÑAS, CARLOS MARIO ALVAREZ CAÑAS Y VICTOR ALFONZO MARQUEZ HERNANDEZ, manifestaron de manera espontánea, sin coacción y libres de juramento por separado: “Admito los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso”.

Cedido el derecho de palabra a su defensora penal Abg. Wendy Prato refirió: “Oído lo expuesto por mis defendidos libres de todo apremio y coacción en donde manifiestan su voluntad de admitir los hechos, ratificó la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso y solicitó un Régimen de Prueba para mis defendidos de fácil cumplimiento ya que su domicilio se encuentra en la ciudad de Caracas, es todo”.

La Representante del Ministerio Público no objeta la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado de autos.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado, este Juzgador considera lo siguiente:

1. Que el delito objeto del proceso es el de lesiones personales URSURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya pena no supera los 3 años de prisión.
2. Que los imputados ALIRIO ALBERTO ALVAREZ CAÑAS, CARLOS MARIO ALVAREZ CAÑAS Y VICTOR ALFONZO MARQUEZ HERNANDEZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que la victima no se opuso al la solicitud del acusado de que se le suspendiera condicionalmente el proceso.
5. Que el Ministerio Público, tampoco se opuso al otorgamiento de éste beneficio.

Quien Juzga encuentra llenos los requisitos legales exigidos para aprobar; como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a los imputados ALIRIO ALBERTO ALVAREZ CAÑAS, CARLOS MARIO ALVAREZ CAÑAS Y VICTOR ALFONZO MARQUEZ HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo, se le establece COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 08 de Diciembre de 2010, hasta el 08 de Diciembre de 2011 debiendo los acusados cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Traer ante el Tribunal en cada presentación Constancia de Trabajo de fecha reciente con número telefónico para verificar su estatus. 3.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal. 4.- Obligación de asistir a todos los actos del proceso y 5.- Notificar cualquier cambio de domicilio. 6.- Facilitar al Tribunal Constancia de Residencia en cada una de las presentaciones. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada ALIRIO ALBERTO ALVAREZ CAÑAS, CARLOS MARIO ALVAREZ CAÑAS y VICTOR ALFONSO MARQUEZ HERNÁNDEZ, plenamente identificados en autos, por la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en prejuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Motivado a la Admisión De Los Hechos realizada por los acusados, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para los acusados ALIRIO ALBERTO ALVAREZ CAÑAS, CARLOS MARIO ALVAREZ CAÑAS y VICTOR ALFONSO MARQUEZ HERNÁNDEZ, plenamente identificados en autos, por la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en prejuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA a los acusados ALIRIO ALBERTO ALVAREZ CAÑAS, CARLOS MARIO ALVAREZ CAÑAS y VICTOR ALFONSO MARQUEZ HERNÁNDEZ, plenamente identificados en autos, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 11 de noviembre de 2010, hasta el 11 de noviembre de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Traer al Tribunal en cada presentación Constancia de Trabajo de fecha reciente con número telefónico para verificar su estatus. 3.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal 4.-Obligación de asistir a todos los actos del proceso y 5.-Notificar cualquier cambio de domicilio. 6.- Facilitar al Tribunal Constancia de Residencia en cada una de las presentaciones.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZ TEMPORAL TERCERO DE CONTROL



ABG. LUIS ENRIQUE MORALES BECERRA
SECRETARIO