REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000808
ASUNTO : SP11-P-2010-000808
Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON Fiscal 25 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado JOSE LUIS PACHECO SALDARRIAGA, POR EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
Los hechos que dieron inicio a la presente causa , surgen a raíz de la denuncia formulada por la victima de autos Marly Johana Barrera Suarez en fecha 16 de abril del 2010, ante la Comisaria Policial de Junin. Como consecuencia de denuncia se dio inicio a la presente investigación.
Corre agregado las siguientes diligencias:
• Acta de investigación penal
• Denuncia común
• Entrevista de fecha 10 de diciembre del 2010 a la ciudadana Marly Johana Barrera Suarez
RELACION FACTICA
En fecha 17-04-2010 se realizo Audiencia de Calificacion de Flagrancia y el Tribunal decidió: SE DESESTIMA LA FLAGRANCIA, SE DECRETO EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE C CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 256 NUMERALES 3 Y 9 del Codigo Organico Procesal Penal, quedando bajo presentaciones cada 60 dias cada uno ante la oficina de Alguacilazgo.
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
En fecha 17-04-2010, el Tribunal decretó contra JOSE LUIS PACHECO SALDARRIAGA,, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quien quedo sometido a cumplir con un régimen de presentaciones cada (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta el cese inmediato de la medida de coerción personal dictada el 17-04-2010 y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delito violencia fisica, y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados aunado al hecho que lo que verdaderamente permite demostrar la existencia de la lesión a ser calificadas desde el punto de vista medico legal es el Reconocimiento Medico Legal, que en el caso de marras no existe a la presente fecha, pues el imputado de autos no asistió en el momento alguno ante el medico forense para determinar la magnitud de las posibles lesiones, es por ello que el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta PRIMERO el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JOSE LUIS PACHECO SALDARRIAGA, POR EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Decreta el CESE INMEDIATO de la Medida de Coerción Personal dictada a JOSE LUIS PACHECO SALDARRIAGA,, en fecha 17-04-2010, y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial para dejar sin efecto el régimen de presentaciones impuesto a estos ciudadanos; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal. Déjese copia, notifíquese a las partes, librese oficio al coordinador de alguacilazgo y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ TEMPORAL TERCERO DE CONTROL
ABG FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
EL SECRETARIO