REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002734
ASUNTO : SP11-P-2010-002734

Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON Fiscal 25 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados JOSE LUIS DAZA LAZO y JOSE GREGORIO DAZA LAZO, POR EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:


En fecha 13-11-2010, ocurrieron los hechos según acta policial suscrita por funcionarios de la Policia de San Antonio que corre agregada al folio 2 de las presentes actuaciones. Como consecuencia de las actas se dio inicio a la presente investigación.

Corre agregado las siguientes diligencias:
• Acta de investigación penal
• Experticia de seriales de vehiculo
• Experticia grafotecnica
• Acta de entrega de vehiculo
RELACION FACTICA

En fecha 14-11-2010 se realizo Audiencia de Calificacion de Flagrancia y el Tribunal decidió: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, SE DECRETO EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE C CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 256 NUMERALES 3 Y 9 del Codigo Organico Procesal Penal, quedando bajo presentaciones cada 45 dias cada uno ante la oficina de Alguacilazgo.
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
En fecha 14-11-2010, el Tribunal decretó contra los ciudadanos JOSE LUIS DAZA LAZO y JOSE GREGORIO DAZA LAZO, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quienes quedaron sometidos a cumplir con un régimen de presentaciones cada (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta el cese inmediato de la medida de coerción personal dictada el 14-11-2010 y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Resistencia a la Autoridad, y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta PRIMERO el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JOSE LUIS DAZA LAZO y JOSE GREGORIO DAZA LAZO, POR EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Decreta el CESE INMEDIATO de la Medida de Coerción Personal dictada a los ciudadanos JOSE LUIS DAZA LAZO y JOSE GREGORIO DAZA LAZO, en fecha 14-11-2010, y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial para dejar sin efecto el régimen de presentaciones impuesto a estos ciudadanos; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal. Déjese copia, notifíquese a las partes, librese oficio al coordinador de alguacilazgo y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



EL JUEZ TEMPORAL TERCERO DE CONTROL



ABG FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA


EL SECRETARIO