REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-003037
ASUNTO : SP11-P-2010-003037


Visto el escrito presentado por el abogado Iohann Calderon Perez Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JAIMES ARIAS RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Organica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de VARELA VIVAS THAIS LORENA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 01-07-2003, ocurrieron los hechos en virtud de la denuncia interpuesta por VARELA VIVAS THAIS LORENA ante el Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y criminalísticas seccional Ureña. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la presente investigación

Corre agregado las siguientes diligencias:
• Denuncia común
• Acta de Inspeccion Ocular

Este Tribunal observa que desde el 01-07-2003 hasta hoy han transcurrido mas de NUEVE AÑOS, CINCO MESES y VEINTIOCHO DIAS por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 5º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta UNICO el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JAIMES ARIAS RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Organica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de VARELA VIVAS THAIS LORENA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

EL JUEZ TEMPORAL TERCERO DE CONTROL



ABG FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA


EL SECRETARIO