REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002875
ASUNTO : SP11-P-2009-002875
RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
DE LA AUDIENCIA
“En la audiencia de hoy 01 de diciembre de 2010, siendo las 09:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: LEO ALBERTO CARDENAS DURAN, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.136.455, nacido en San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en fecha 16 de Abril de 1.964, de 47 años de edad, hijo de Luis E. Cárdenas (f) y de Inés del Carmen Duran (f), soltero, de profesión u oficio: chofer, teléfono: 0426-3750310 (cuñado), residenciado en el Barrio Pinto Salinas calle 15, Vereda Chavita Casa S/N, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1° en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, Presentes: El Juez, Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN; el Secretario, Abg. LUIS ENRIQUE MORALES BECERRA, el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, Abg. CAROLINA FERNANDEZ; el imputado y su defensor público penal Abg. WILMA CASTRO. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Me presenté a la oficina de alguacilazgo, las veces que se me ordenó el Tribunal, y cumplí igualmente con todas las condiciones que se me impusieron, igualmente hago entrega de dos certificados de donaciones de mercados; es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al defensor privado del imputado Abg. WILMA CASTRO, defensor público del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, lo cual se evidencia a través del sistema “Juris 2000”, y al folio 100 de los libros respectivos.”
PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado: BRYGITTE KATHERINE VASQUEZ REYES y LYDA RAMIREZ BARON, quien expuso: “Me presenté a la oficina de alguacilazgo, las veces que se me ordenó el Tribunal, y cumplí igualmente con todas las condiciones que se me impusieron, igualmente hago entrega de dos certificados de donaciones de mercados; es todo”
De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano: LEO ALBERTO CARDENAS DURAN, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.136.455, nacido en San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en fecha 16 de Abril de 1.964, de 47 años de edad, hijo de Luis E. Cárdenas (f) y de Inés del Carmen Duran (f), soltero, de profesión u oficio: chofer, teléfono: 0426-3750310 (cuñado), residenciado en el Barrio Pinto Salinas calle 15, Vereda Chavita Casa S/N, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1° en concordancia con el artículo 416 del Código Penal; cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide.
En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LEO ALBERTO CARDENAS DURAN, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.136.455, nacido en San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en fecha 16 de Abril de 1.964, de 47 años de edad, hijo de Luis E. Cárdenas (f) y de Inés del Carmen Duran (f), soltero, de profesión u oficio: chofer, teléfono: 0426-3750310 (cuñado), residenciado en el Barrio Pinto Salinas calle 15, Vereda Chavita Casa S/N, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1° en concordancia con el artículo 416 del Código Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO