REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001390
ASUNTO : SP11-P-2010-001390
RESOLUCION POR SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO
Visto el escrito presentado por los ciudadanos Gloria Esther Contreras de Jauregui y Wilfrank Johnnatan Pérez López, asistido en este acto por el Abogado Eduardo Javier Sánchez Rosales, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 71.487, mediante el cual solicita la entrega de dos vehículos, según la descripción siguiente:
La ciudadana Gloria Contreras, solicita el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51631V302425, SERIAL DEL MOTOR: 31V302425, PLACAS DBG 44K, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR.
El ciudadano Wilfrank Pérez, solicita el vehículo: MARCA: FIAT, MODELO: PALIO 16V LUXUR, AÑO:1999, COLOR: GRIS, SERIAL DE MOTOR 4CL, PLACAS: DAI 86P, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO PARTICULA.
En síntesis el solicitante invoca el derecho de propiedad de los vehículos descritos, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta Policial N° 0115, de fecha 15 de Junio de 2010, cuando en esa misma fecha funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio, Estado Táchira encontrándose realizando puntos de control móvil y patrullajes preventivos en diferentes sectores del municipio Bolívar en la unidad radio patrullera P-589, donde específicamente a la altura de la carrera 12 de la entrada principal de la avenida Venezuela, bajando de Peracal a San Antonio, vía la Aduana, se encontraban realizando punto de control móvil, donde observaron a tres vehículos que se trasladaban en fila a alta velocidad por el Sector de la Avenida, quien al notar la comisión policial optaron por cambiar en contra vía hacia el canal izquierdo subiendo hacia Peracal con el fin de pasar los vehículos que estaban en la fila para así desviar la comisión policial, procedieron de inmediato a detener los vehículos, ya que uno de los mismos tipo palio color azul había pasado a alta velocidad con los vidrios subidos haciendo caso omiso a la voz de alto, motivado a que los efectivos policiales se atravesaron de frente a los otros dos vehículos los mismos se detuvieron, procedieron de inmediato y con las medidas de seguridad a solicitarle los documentos personales y del vehículo a los ciudadanos conductores, quienes eran conducidos por una persona de sexo masculino y una femenina, en el momento que fueron estacionados a un costado de la carretera, manifestó la ciudadana que conducía el vehículo tipo corsa 1.6 color azul con vidrios ahumados, que ellos iban a trabajar retardados y por eso transitaban rápido, y que ella no tenía documentos del vehículo ya que era prestado, motivado a dicha información y a que la ciudadana no presentó los documentos del vehículo, procedieron en presencia de la misma y del ciudadano conductor del segundo vehículo modelo palio color gris placa DAI-86P, a informarles que iban a ser inspeccionados los vehículos en la parte interna de los mismos, observando al abrir la puerta del lado derecho de la parte de atrás, en el cojín trasero del corsa color azul, conducido por la ciudadana, varios empaques de material de plástico color azul, con letras azules y blancas contentivos de leche en polvo, marca Venezuela con el sello del PDVAL, manifestando la ciudadana que solamente era esa leche que llevaba pero que no tenía factura, procedieron de inmediato a ubicar un testigo presencial para culminar la inspección del porta maletas del vehículo corsa azul e igualmente al segundo vehículo tipo palio color gris, siendo ubicado un ciudadano como TESTIGO identificado como FUENTES VILLAMIL LUIS ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.467.379, donde procedieron a la respectiva inspección de los vehículos incautándoseles varios empaques tipo bolsa color azul con blanco letras azules y blancas que se lee “Leche Venezuela” cada una contenido de 1Kg, y posee letras de identificación en letras rojas que dice “El gobierno Bolivariano lucha por su seguridad Alimentaria PDVAL, soberanía alimentaria”. Donde le informaron a los ciudadanos que iban a ser trasladados al comando policial, manifestando la ciudadana en una forma nerviosa que: “arregláramos con plata que cuanto eran lo que tenían que pagar que ellos pagaban lo que sea, si no que esperara el dueño del carro que era un chamo que trabajaba en PDVAL Militar de San Cristóbal. Fueron trasladados al comando policial donde procedieron a sustraer en presencia del testigo y los conductores de los vehículos, constatando que el vehículo corsa azul año 2001 placa DBG-44K la cantidad de 172 bolsas de leche en polvo de 1kg cada una, y en el segundo vehículo tipo palio color gris placa DAI-86P, se incautó la cantidad de 200 empaques tipo bolsas contentivas de leche en polvo de 1kg cada una, para un total general de 372 kilos de leche en polvo. Quedando identificados como 1.-FELIX ARTURO FERREIRA JOYA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.599.409 y 2.-LUZ YANIRA GOMEZ DE RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-23.176.573.
En el asunto en marras corre inserta las siguientes actuaciones:
Al Folio 2, acta Policial, donde consta los hechos del presente proceso penal.
Al folio 3-4, acta de la lectura de los derechos del imputad(s).
Al folio 18, corre inserta en el presente asunto penal acta de los efectos retenidos.
Al folio 20-21 Dictamen Pericial Nro. SNT/ INA/APSAT/ ACABA/ 2010/E/ N° 0579, de fecha 16 de junio del 2010.
Al folio 22 Acta de Reconocimiento de mercancías.
Al folio 26-27 Dictamen Pericial Nro 578 de fecha 16 de Junio de 2010.
Al folio 28 Acta de Reconocimiento de mercancía.
Al folio 34- 39 corre inserta acta de audiencia de flagrancia, en la cual se lee en el aparte Nro 4 de la dispositiva del juez “SE ACUERDA poner a disposición la mercancía incautada y los vehículos retenidos en la presente causa a la orden de INDEPABIS”.
A los folios 145-146 vuelto -147 vuelto, se lee resultado de experticia Nro.- 9700-062-3409, practicada a los vehículos retenidos en el presente proceso penal, en la cual se lee, experticia 508 de fecha 06 de Julio de 2010, al vehículo CORSA, Placa DBG-44K, en la cual concluyen: 01- Serial de Carrocería ORIGINAL, 02.-Serial de Motor ORIGINAL, 03.- Se verifico ante el sistema SIIPOL, el mismo no presenta ninguna solicitud por ante este Cuerpo Policial; de igual manera se lee experticia 507 de fecha 06 de Julio de 2010, al vehículo PALIO, Placa DAI-86P, en la cual concluyen: 01- Serial de Carrocería ORIGINAL, 02.-Serial de Motor ORIGINAL, 03.- Se verifico ante el sistema SIIPOL, el mismo no presenta ninguna solicitud por ante este Cuerpo Policial.
A los folios 163 y 165 corre agregado Poder especial otorgado al ciudadano Eduardo Javier Sánchez por los ciudadanos GLORIA ESTHER CONTRERAS DE JAUREGUI y WILFRANK JOHNNATAN PEREZ LOPEZ.
Al folio 168 corre agregado Certificado de registro de Vehiculo N° 26539152, del vehiculo palio.
Al folio 169 corre agregado copia simple del documento de compraventa del vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, MODELO PALIO, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, AÑO 1999, PLACAS DAI-86P, SERIAL DE CARROCERIA ZFA178002XV019772 y SERIAL DE MOTOR 4 CILINDROS, a nombre de WILFRANK PEREZ LOPEZ
Al folio 171 corre agregado certificado de registro de vehiculo N° 3393051, del vehículo corsa.
A los folios 172 al 177 corre agregado copias certificadas del documento de compraventa de vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, AÑO 2001, PLACAS DBG-44K, SERIAL DE CARROCERIA 8ZSC51631V202425 y SERIAL DE MOTOR 31V302425 de los ciudadanos TEMAL JOSE LOZANO MARCANO le vende a ENMANUEL GUIRIDAY RUJANO, ENMANUEL UIRIDAY RUJANO a RENNY OMAR PATIÑO PARADA, y RENNY OMAR PATIÑO PARADA le vende a GLORIA ESTHER CONTRERAS DE JAUREGUI.
Asimismo a los folios 186 al 189 de la causa corre agregado auto dictado por este Tribunal en fecha 19 de Agosto del año 2010, en donde se tomo la siguiente decisión: UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega formulada por los ciudadanos Gloria Esther Contreras de Jauregui y Wilfrank Johnnatan Pérez López, asistido en este acto por el Abogado Eduardo Javier Sánchez Rosales, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 71.487, de los vehículos en su orden La ciudadana Gloria Contreras MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51631V302425, SERIAL DEL MOTOR: 31V302425, PLACAS DBG 44K, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR y el ciudadano Wilfrank Pérez, solicita el vehículo: MARCA: FIAT, MODELO: PALIO 16V LUXUR, AÑO:1999, COLOR: GRIS, SERIAL DE MOTOR 4CL, PLACAS: DAI 86P, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO PARTICULA., de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.
Al folio 196 de la presente causa corre agregada Acta de Negativa de Entrega de Vehiculo, de fecha 15-09-2010, suscrita por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, quien considero que lo ajustado a derecho es Negar La Entrega Material del Vehiculo antes identificada toda vez que el sistema de identificación de dicho vehiculo se encuentra alterado.
Por consiguiente, el Tribunal procede a abordar el mérito de lo peticionado, previa las consideraciones siguientes.
El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311 estipula que ha de solicitarse primeramente ante la Fiscalía del Ministerio Público, por ser el encargado de la investigación penal, situación esta que no aparece en actas del asunto en marras, es decir debe la representación del Ministerio Publico, haber dado previo un pronunciamiento negativo a fin de proceder a ser solicitado por ante el juez de primera instancia en funciones de control, en virtud de lo antes expuesto, lo procedente es declarar sin lugar la entrega de los vehículos y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega formulada por los ciudadanos Gloria Esther Contreras de Jauregui y Wilfrank Johnnatan Pérez López, asistido en este acto por el Abogado Eduardo Javier Sánchez Rosales, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 71.487, de los vehículos en su orden La ciudadana Gloria Contreras MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51631V302425, SERIAL DEL MOTOR: 31V302425, PLACAS DBG 44K, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR y el ciudadano Wilfrank Pérez, solicita el vehículo: MARCA: FIAT, MODELO: PALIO 16V LUXUR, AÑO:1999, COLOR: GRIS, SERIAL DE MOTOR 4CL, PLACAS: DAI 86P, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO PARTICULA., de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZ TEMPORAL TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO