REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002937
ASUNTO : SP11-P-2010-002937
RESOLUCION EN BASE AL ARTICULO 250 U7LTIMO APARTE DE LA NORMA PENAL ADJETIVA, POR SOLICITUD FISCAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora recibió llamada telefónica por parte Vigésimo Sexto del Ministerio Público, Abogado CARLOS ZAMBRANO, mediante el cual solicita la aprehensión del ciudadano: JUAN ALEXANDER LOYO ZAMORA, titular de la cédula de identidad NRO.V.- 13.953.825, (se desconocen más datos filiatorios) incurso en la presunta comisión del delito HOMOCIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION PREVISTO EN EL ARTICULO 405 EN CORCORDANCIA CON EL ARTICULO 82 AMBOS DEL CODIGO PENAL, por cuanto se tienen fundados elementos para presumir que el referido ciudadano participo en la comisión del referido delito. Sobre el particular este Tribunal, atendiendo a que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no está evidentemente prescrita, ante la existencia de fundados elementos de convicción para presumir la autoría o participación del imputado en tal tipo penal, de la magnitud del daño social causado, y a fin de evitar un perjuicio mayor, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la aprehensión del ciudadano: JUAN ALEXANDER LOYO ZAMORA, titular de la cédula de identidad NRO.V.- 13.953.825, (se desconocen más datos filiatorios) incurso en la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION PREVISTO EN EL ARTICULO 405 EN CORCORDANCIA CON EL ARTICULO 82 AMBOS DEL CODIGO PENAL, con el bien entendido que será presentado ante este Tribunal en un lapso no mayor de doce (12) horas contados a partir de la aprehensión, a los fines de celebrar la respectiva audiencia. Y así se decide.-
Por los razonamientos, antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Único: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JUAN ALEXANDER LOYO ZAMORA, titular de la cédula de identidad NRO .V.- 13.953.825, (se desconocen más datos filiatorios) incurso en la presunta comisión del delito HOMOCIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION PREVISTO EN EL ARTICULO 405 EN CORCORDANCIA CON EL ARTICULO 82 AMBOS DEL CODIGO PENAL, por cuanto se tienen fundados elementos para presumir que este cometió el referido delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL
SECRETARIA