REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001751
ASUNTO : SP11-P-2009-001751

RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO POR SOLICITUD FISCAL

Visto el escrito presentado por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la ciudadana MARIA CONSUELO ALVAREZ LENIS, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente J.A.Q.L (Se omite por razones de Ley), todo de conformidad con lo establecido por los artículos, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 de la ley orgánica del Ministerio Público . El Tribunal para decidir observa:

RELACION FACTICA

En fecha 30 de Mayo de 2009, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia en el presente asunto, en virtud de la detención de la ciudadana MARIA CONSUELO ALVAREZ LENIS, quien fue presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, por haber sido aprehendida en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente J.A.Q.L (Se omite por razones de Ley), Desestimando el Tribunal la aprehensión como Flagrante, donde se acordó el procedimiento ordinario y se decretó Libertad sin medida de coerción personal a dicha imputada; todo de conformidad con lo establecido por los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 25 de Noviembre del 2010, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado de autos, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que los hechos que dieron origen a la investigación hacían presumir la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES; no surgen suficientes elementos de convicción para la determinación del hecho punible ni su autoría

DE LOS HECHOS
Los hechos que dan inicio a la presente investigación tienen su origen el día 29 de Mayo del 2009, cuando la ciudadana Quesada Uribe María, C:I V-22634743, señalando que la ciudadana María Consuelo Álvarez Lenis, había agredido física y verbalmente a su hija, por lo que funcionarios adscritos a Poli Táchira de Ureña, se trasladaron al barrio 13 de Abril, y detienen a una ciudadana que quedo identificada como María Consuelo Álvarez Lenis-

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente J.A.Q.L (Se omite por razones de Ley), no surgen suficientes elementos de convicción para la determinación del hecho punible ni su autoría, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MARIA CONSUELO ALVAREZ LENIS , por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente J.A.Q.L (Se omite por razones de Ley; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN




LA SECRETARIA