REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002897
ASUNTO : SP11-P-2010-002897

RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO POR SOLICITUD FISCAL

Visto el escrito presentado por el ciudadano IOHANN CALDERON, Fiscal 8 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS

En fecha 02 de octubre del 2000, se dio inicio la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana María Benedita Rosero de Muñoz ante el CICPC Seccional de San Antonio quien expuso entre otras cosas que recibió llamada telefónica a mi casa de mi secretaria Osiris Prato, me comento que se habían metido en el deposito de Encomiendas Benecar, que es de mi propiedad y que ella miro por la ventana y vio un desorden a dentro del deposito. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la presente investigación.
Corre agregado las siguientes diligencias:
• Denuncia Común
• Acta de investigación
• Acta de inspección Ocular



Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de personas por identificar, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, y este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide.

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta:
UNICO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de MARIA BENEDITA ROSERO DE MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN

JUEZA TERCERO DE CONTROL



EL SECRETARIO