REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000950
PARTE ACTORA: ISAAC PERETZ GELRUD VAINSTEIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHAVEZ CHAPARRO EDUARDO J
PARTE DEMANDADA: SETRABANCA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes veinte (20) de diciembre de dos mil diez, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen la procuradora el trabajo, abogada NELLY CASTAÑEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.607, actuando en éste acto con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ISAAC PERETZ GELRUD VAINSTEN, con cédula de identidad No V-11.023.035, plenamente identificado en auto, y su. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, sociedad mercantil SETRABANCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 15, Tomo 872-A, de fecha 19 de febrero de 2004, representada por su Director Gerente, ciudadano GUSTAVO ADOLFO TORREALBA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 9.879.959, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano ISAAC PERETZ GELRUD VAINSTEN, con cédula de identidad No V-11.023.035, condenándose la parte demandada, sociedad mercantil SETRABANCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 15, Tomo 872-A, de fecha 19 de febrero de 2004, representada por su Director Gerente, ciudadano GUSTAVO ADOLFO TORREALBA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 9.879.959, la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL SESENTA Y SIETE CON 47 35/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 7.067,47), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 04-08-2009
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 30-04-2010
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Retiro Voluntario
Antigüedad: 08 mes – 26días
PRIMERO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada la misma con el salario integral devengado durante la relación laboral, es decir, le corresponden:
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 04-11-2009 al 04-12-2010, le corresponden 05 días por 61,33 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 306,50.
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 05-12-2010 al 4-01-2010, le corresponden 05 días por 49,88 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 249,40.
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 05-01-2010 al 04-02-2010, le corresponden 05 días por 39,32 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 196,60.
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 05-02-2010 al 04-03-2010, le corresponden 05 días por 34,21 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 171.05
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 05-03-2010 al 04-04-2010, le corresponden 05 días por 37,64 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 188,29
APLICACIÓN DEL PARÁGRAFO PRIEMRO DEL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, la cantidad de 20 días por 37,64 Bs/diarios, lo que equivale a Bs. 752,80
PARA UN TOTAL POR ANTIGÜEDAD DE Bs. 1.864,55
SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, le corresponden 10 días que multiplicados por el salario de Bs. 35,48 diarios, arroja la cantidad de Bs. 354,80.
TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, le corresponden 4,66 días que multiplicados por el salario de Bs. 35,48 diarios, arroja la cantidad de Bs. 165,57.
QUINTO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, le corresponden 10 días que multiplicados por el salario de Bs. 35,48 diarios, arroja la cantidad de Bs. 354,80.
SEXTO: Por concepto de DIFERENCIA SALARIAL DESDE EL 01-02-2010 AL 30-04-2010, le corresponden 90 días que multiplicados por, 14,14 Bs/día, lo que equivale a Bs. 1.272,75.
SÉPTIMO: Por concepto de BONO DE ALIMENTACIÓN PARA EL TRABAJADOR, e concepto cálculado y condenado por los días hábiles laborables, le corresponden 188 días que multiplicados por, el valor de la unidad tributaría de Bs 65,00, en un 0,25%, es decir, Bs. 16,25, lo que equivale a Bs. 3.055,00.
OCTAVO: Se condena a la parte demandada, sociedad mercantil SETRABANCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 15, Tomo 872-A, de fecha 19 de febrero de 2004, representada por su Director Gerente, ciudadano GUSTAVO ADOLFO TORREALBA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 9.879.959, con domicilio en el Centro Profesional Pirineos, Piso 3, oficina 3-1, calle 12 entre carreras 23 y 24, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL SESENTA Y SIETE CON 47 35/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 7.067,47).
NOVENO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 15-11-2010, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de los interese generado por el concepto de la Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
DÉCIMO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DÉCIMO PRIMERO: Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Jueza,
LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA
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