REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Macuto, 08 de Diciembre de 2010
197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000122
ASUNTO : 3U-1049-06


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud efectuada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano INGELBERTH FERMIN SUBERO FRIAS, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, ley vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud fiscal, considera este Tribunal que fueron agotadas todas las diligencias posibles de realizar el presente caso, aun cuando la victima manifestó en su oportunidad que hubo en su contra una situación de violencia de genero por parte de su concubino, asimismo en las actas no existen suficientes elementos incriminatorios que puedan demostrar la acción desplegada por el imputado INGELBERTH FERMIN SUBERO FRIAS ni consta examen medico legal para asi verificar el episodio violento motivo de la denuncia.

Este Tribunal antes de decidir, previamente considera:

En la audiencia para oír al imputado el Fiscal Segundo del Ministerio Público presento al ciudadano INGELBERTH FERMIN SUBERO FRIAS por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, ley vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, decretando el Tribunal Cuarto de Control Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones, se puede observar que no cursa a los autos el reconocimiento médico legal correspondiente que se le debió practicar a la victima, lo único que consta es la denuncia interpuesta por la misma.

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que presuntamente se cometió el hecho hasta el día de hoy, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la presente investigación, que contribuyan con el enjuiciamiento del imputado, lo cual hace vislumbrar, en virtud de lo expuesto por la representante fiscal en su solicitud, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos, en consecuencia, este Tribunal considera que, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa seguida contra del ciudadano INGELBERTH FERMIN SUBERO FRIAS, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano INGELBERTH FERMIN SUBERO FRIAS, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese.
LA JUEZ,


DRA. CELESTINA MENDEZ T.

EL SECRETARIO


ABG. LENIN DEL GUIDICE GALEANO