REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000167
ASUNTO : WP01-P-2009-000167
SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. MARLENE DE ALMEIDA SOARES
FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. INGRID LÓPEZ
ACUSADO: LUIYIN RODRÍGUEZ MAVO
DEFENSOR: ABG. JAIME POLEO
Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida al ciudadano LUIYIN RODRÍGUEZ MAVO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento el 22 de Junio de 1977, de 33 años de edad, hijo de Marleni Mavo y José Lucio Rodríguez, estado civil soltero, de profesión u oficio desconocido, residenciado en el Barrio Aeropuerto, vereda 11, sector 3, casa N° 03, Parroquia Urimare, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° 13.374.368.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En el transcurso de las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Unipersonal Cuarto en Funciones de Juicio, los días 07 y 16 de Junio, 01, 14 y 28 de Julio del año en curso, la Fiscala Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada INGRID LÓPEZ, acusó al ciudadano LUIYIN JOSÉ RODRÍGUEZ MAVO, arriba identificado, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENÉRICAS y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificados y penados en los artículos 415 y 282, en concordancia con el 278, respectivamente, todos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, alegando que “En mi condición de Fiscal Décimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción del Estado Vargas, acudo en el día de hoy, primero a ratificar el contenido del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía a la cual represento el día 28 de noviembre del año 2008, mediante oficio 23-F10-2861-2009 la cual fue a su vez admitida en su totalidad, así como los medios de pruebas que fueron admitidos en la audiencia preliminar que fuera celebrada en fecha 11 de mayo del año 2009 en contra del ciudadano Rodríguez Mavo Luiyin José, titular de la cédula de identidad Nº 13.374.368 funcionario Policial adscrito a la Policía de Circulación del Estado Vargas, y donde se identifican como víctimas directas del presente hecho que fue motivo del escrito de acusación a los ciudadanos Planes Rodríguez Andrick José y Rodríguez de Planes Belkys Coromoto, los hechos por los cuales el Ministerio Público presentó escrito de acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se sustentan en los hechos ocurridos el día 10 de abril del año 2005, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche cuando ambas víctimas en compañía de 2 ciudadanos más identificados como Reina Guadalupe Colón y Argenis Planes, se encontraban en el sector Mirabal e iban subiendo por unas de las avenidas de dicho sector en Catia la Mar, momento en el cual una comisión adscrita al cuerpo policial la cual integraba en dicho grupo el ciudadano hoy acusado de autos, procedieron a pedirle la cédula de identidad a una de las víctimas, específicamente al ciudadano Andrick Planes, momento en el cual estos ciudadanos de acuerdo a los testigos y de las propias víctimas, fue empujado y tirado contra de una de las rejas de una vivienda que hay en el sector, y entonces hubo un intercambio verbal de palabras entre el hoy acusado y las victimas, posteriormente sacó a relucir su arma de fuego del tipo escopeta la cual usa para resguardar a la ciudadanía y accionó la misma en contra de las 2 víctimas antes indicadas ocasionando heridas y lesiones descritas en los reconocimientos médicos Nros 9700-138-1499 y 9700-138-1549 de fechas 08 y 10 de junio del año 2005, el primero suscrito por la ciudadana Johanna y el Segundo de Andrick José, asimismo de acuerdo a las investigaciones realizadas por el Ministerio Público consistente principalmente en la Transcripción de Novedades Diarias llevadas en la comisaría donde el acusado se encuentra adscrito, efectivamente se encuentra una transcripción que dice que efectivamente funcionarios de esa comisaria y el cual se encargó de levantar la transcripción, que efectivamente escuchó un disparo y que posteriormente a preguntas requeridas a funcionarios que lo acompañaban tuvo conocimiento de que el funcionario acusado fue quien accionó dicha arma consistente en una escopeta cuyo reconocimiento legal técnico también consta en las actas y fue elaborado por las técnicas identificadas como Yohanna Ramòn y Johanna Sulbarán del Departamento de Balística del CICPC, asimismo con respecto a los reconocimientos legales los mismos fueron suscritos por la Dra. Johanna Romero de igual forma suscrita al CICPC. Asimismo el Ministerio Público consignó y ofreció en el momento de la imputación, los informes médicos que fueron elaborados en el hospital donde fueron atendidos los ciudadanos identificados como víctimas y el Dr. Eduardo Carmona Indica que de acuerdo a historia clínicas 1448-528 y 1448-529 también en el mismo orden de las victimas ya señaladas, fue la persona que atendió a las mismas y dejó constancia de las heridas, efectivamente el ciudadano Andrick para el momento de ser evaluado poseía múltiples heridas causadas por perdigones y que estas mismas se encontraban discriminadas por un diámetro de 0.5 centímetros y que abarcan el hemotórax derecho, Hipocondrío y campo derecho y la ciudadana victima igual también tenía múltiples heridas en el torso de ambas manos. El Ministerio Público de igual forma quiere señalar que los hechos antes descritos encuadran y así fueron admitidos por el Juzgado de Control correspondiente, en el delito de lesiones intencionales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con el agravante previsto en el artículo 420 en relación con el ordinal 1º del artículo 408 en perjuicio de ambas víctimas en razón que se evidencia por parte del acusado la intención de causar esas lesiones sin razón justificada, más aun con un arma de reglamento la cual le fue asignada por el Estado Venezolano y que constituye a su vez el delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto en el artículo 281 en concordancia con el articulo 276 todos los artículos referidos en el Código Penal Vigente para el momento de los hechos. El Ministerio Público quiere además señalar que tal y como lo suscribió en el escrito acusatorio y como fue señalado en la audiencia preliminar solicitó el Enjuiciamiento Oral y Público de este ciudadano, nuestro Código Orgánico Procesal Penal permite la celebración de esta audiencia ya sea Unipersonal o Mixto y de acuerdo a las declaraciones de los testigos que aquí de una forma oral expondrán va a tomarse una decisión sobre la inocencia o culpabilidad del ciudadano Acusado. El Ministerio Público quiere señalar en este acto que siempre actuado de buena fe y respeta el principio de presunción de inocencia y efectivamente hasta tanto no culmine el Juicio Oral y Público, ahora bien y de igual forma quiere señalar que hará todo lo posible por demostrar el contenido del escrito de acusación toda vez que efectivamente primero lo presentó y arribó a ese acto conclusivo de que efectivamente habían elementos con los cuales relacionaban al ciudadano con los hechos objeto del proceso y de igual forma la calificación jurídica y de igual forma solicito ante un Tribunal de Control en la Audiencia preliminar que efectivamente esos hechos vinculan al hoy acusado con lo narrado en el escrito acusatorio, el Ministerio Público solicita igualmente a este Tribunal que cumplamos con la función que nos ha sido encomendada que no es otra que buscar la verdad por las vías jurídicas disponibles para garantizar la finalidad transparente del proceso y a eso debemos atenernos, es todo”
Por su parte, el Defensor de Confianza del ciudadano LUIYIN JOSÉ RODRÍGUEZ MAVO, Abogado JAIME POLEO, manifestó al inicio del debate que “Lamentablemente tenemos que analizar los cargos imputados a mi defendido, partiendo de una por una las denominaciones que hace el Ministerio Público como lesiones, evidentemente hay unos exámenes médicos que determinan que efectivamente 2 ciudadanos resultaron lesionados: Andrick Planes y Belkys de Planes, posteriormente dice menos graves, yo francamente primera vez en mi vida que he escuchado esta calificación, me he ido enterando de que es aceptada comúnmente y me disculpa mi ignorancia pero es primera vez que las escucho. Pero en virtud del lapso de curación que es el tiempo que determina la gravedad de las lesiones y en el caso de las de Andrick que son las más graves habla de 15 a 18 días y creo que debe ser que se asemejan a las lesiones leves, pero no importa si el Tribunal lo aceptó y así lo han aceptado yo también hablaré de lesiones menos graves, pero me da la impresión de que nos estamos refiriendo a lesiones leves por lo del lapso de curación que amerita dicha lesión. Luego viene el siguiente punto que es el que realmente nos va traer la gran controversia en este proceso que es la intencionalidad, establecen los ciudadanos hoy acusantes Andrick Rodriguez y la señora Belkys Rodriguez que el funcionario policial disparó en contra de estas personas y establece también que fue a una distancia no mayor de 10 metros, yo no soy un experto en balística Dra. y a lo mejor Usted tampoco pero estoy casi seguro de que una escopeta disparada a menos de 10 metros no hubiese ocasionado este tipo de lesiones menos graves, estoy bien seguro de que le hubiera ocasionado lesiones muchísimo más graves y cuidado sino una consecuencia mucho peor, lo que sucedió es que para dispersar un tumulto de personas que se acercaban a la comisión policial que dice también en el reporte de novedades de aproximadamente 60 personas, se hace un disparo al piso, cuando este cartucho explota los perdigones saltan y le llegan a estas personas, ahora si le hubiera disparado directamente a uno seguro que a la otra persona no le hubiera alcanzado ningún perdigón, pero efectivamente eso se va demostrar cuando vengan los testigos expertos del CICPC que son los que nos pueden aclarar esta situación y se demostrará que en el disparo no hubo tal intencionalidad y que el disparo no fue sino para dispersar una multitud y donde lamentablemente resultaron lesionadas estas dos personas, posteriormente se habla de uso indebido de arma de fuego esto menos me la creo, porque si es un arma del estado y el señor es un funcionario del Estado Vargas, como se puede hablar de uso indebido de arma de fuego, y como lo van a concatenar con alevosía, entonces si no hay si quiera la intencionalidad que es lo que voy a demostrar en este debate, mucho menos una alevosía que también demostraré a lo largo de este juicio, ya que todas y cada una de las personas que rindieron declaración en los organismos policiales competentes dicen unos que realizaron 14 tiros y otros que son 3 y otros dicen que 10 y lamentablemente fue un solo disparo que se realizó contra el piso y los funcionarios que intervinieron en esa acción lamentablemente una esta fallecida y otro puede ser llamado a esta sala para verificar también como fueron los hechos, porque solamente no podemos contar para definir la realidad y la veracidad de los hechos con los testigos presentados por la representación Fiscal y por eso digo que en el transcurso de este juicio vendrán las personas que nos dirán todos los conceptos que a mi entender me dejan muchísimas dudas por sobre todo con respecto a la intencionalidad y con respecto a la supuesta alevosía que se menciona en el escrito acusatorio, es todo”.
Igualmente, el ciudadano LUIYIN JOSÉ RODRÍGUEZ MAVO, rindió declaración amparado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando establecido entre otras cosas, que “Para el día de hoy en esta sala quiero dar a conocer que el hecho ocurrido aquel día 10 de abril del año 2005 no fue con intención de hacerle daño a ninguna persona, ya que nos encontrábamos en labores de patrullaje y verificábamos a un sujeto para ese momento, el cual se puso en condiciones no apropiadas en contra de la comisión policial y lo manifestó dándole un golpe al funcionario a quien en ese momento le estaba pidiendo su documentación cuyo nombre es Marlon González, un ex compañero de trabajo ya que no pertenezco a la institución de la Policía del Estado y de igual manera el ciudadano Andrick Planes le arremetió al funcionario antes mencionado con varios golpes, yo me encontraba con el arma larga, alejado de la situación, la compañera fallecida Chirly Merlo fue a tratar de evitar el problema y la ciudadana no sabía en ese instante que era su madre y me enteré después de haber leído los documentos la señora Blekys Coromoto y otra señora que no recuerdo su nombre se le fueron también para propinarles golpes a la compañera, de hecho le dieron le halaron los cabellos y le dieron golpes hasta que pudimos salirnos de ahí ya que se estaba empezando acercar bastante gente personas que tenían una intención no acorde y esta personas ya se estaban acercando hacia nosotros y nos comunicamos con nuestro supervisor para decirle acerca de la situación, o sea, que nos querían hacer una especie de motín y de hecho empezaron a lanzarnos piedras y botellas y vi personas con palos, yo que era el que tenía el arma larga, me alejo mas atrás de mis compañeros ya que con un arma larga es difícil defenderse me alejé lo mas que pude hasta que llegó la camioneta que nos iba a recoger con el supervisor y el conductor de la unidad por supuesto en lo que nos estamos montando en la unidad empezaron con el lanzamiento de las piedras, botellas, debido a esto a que se nos estaban acercando ya que estaba ayudando a mis compañeros a que subieran a la unidad como ya se veía que se estaban acercando como a unos 6 o 7 metros más o menos con la intención porque habían personas que no se de verdad porque se veían como si estuvieran bajo un estado etílico, incluyendo al señor planes y la señora Belkys y otras personas que se venían encima tenían palos, piedras y botellas, para que no se nos acercaran y no siguieran lanzando cosas yo accioné mi arma de reglamento contra en suelo porque como era un cartucho de polietileno cosa de que pegaran de suelo y se expandieran y se dispersaran pues y nos dejaran salir del lugar ya que se ameritaba de que saliéramos del lugar porque la concentración de personas era bastante fuerte y mi intención no fue hacerle ningún tipo de daño a ningún ciudadano simplemente estábamos resguardando nuestra integridad física como funcionarios policiales y también estábamos cumpliendo con nuestras funciones ya no tengo nada más que decir”.
A preguntas formuladas, contestó: “Con el arma reglamentaria que es un Glock o una Size Power …Yo para ese momento tenía un Glock modelo 17…Sí, todos nosotros teníamos las armas de reglamento…En ese momento nosotros estábamos de patrullaje punto de pie…Las armas que le referí en la primera pregunta son armas cortas y la que yo tenía asignada la Glock 17 es un arma larga…Sí, esa arma larga fue asignada a la comisión, o sea, a nosotros…La ciudadana Chirly Merlo era la Jefe de la comisión, o sea, la más antigua…Para ese entonces estaba adscrito a la Comisaría de Guaracarumbo en Catia la Mar…En el sector de Mirabal también en la Parroquia de Catia la Mar…Para ese entonces si pertenecía a la Jurisdicción de Guaracarumbo específicamente a la Jurisdicción de esa Comisaría…Esa jurisdicción comprende los sectores de Zamora, vía eterna, Vista al Mar, la Jungla, Mirabal, la Páez, Valle la Cruz, los hornitos, teníamos asignados todos esos sectores y otros que no recuerdo en este momento…Desde las 6 de la tarde hasta las 5 o 6 de la mañana del siguiente día…Verificar a un ciudadano consistía en verificarle sus datos, toda su documentación, asì como buscar entre sus pertenencias algún tipo de arma de fuego o de arma blanca o algún tipo de sustancia no permitida…Esa verificación está estipulada en las leyes no recuerdo ahorita en cual pero si está estipulada que si vemos a una persona en actitud sospechosa podemos abordarla y solicitar su documentación…Actitud sospechosa significa que una persona haya cometido algún delito y se encuentre en estado evasivo, esquivo, nervioso…Esta persona primero venía solo, algo más atrás de él venían dos señoras, en ese momento no sabíamos que estaban con él y cuando mi compañero le pide la documentación lo que él le dijo fueron unas palabras obscenas al igual que las dos señoras y no sé si se encontraba bajo los efectos del alcohol…El sector de Mirabal donde se encontraba el sujeto es un sector que tiene muchos callejones, veredas y entradas que a lo mejor las personas escucharían los gritos de las señoras y salieron pensando otra cosa…Yo me encontraba aproximadamente a unos 6 o 7 metros de distancia con respecto a la multitud cuando efectúe el disparo hacia el suelo…El polietileno son como unos granitos de arroz y pegando a esa distancia de una superficie sólida y dura en realidad no hace ningún tipo de daño…En la Unidad Policial que llegó para prestarnos el apoyo se encontraban el supervisor y el conductor de la unidad…Yo efectué un solo disparo…Mire yo vi salir a muchas personas de las diferentes partes de ese sector en aproximadamente 3 minutos ya habían como 30 personas allí... Bueno sí dentro de la Unidad policial habían varios pedazos de bloques y piedras también…Sí, después de haber hecho el disparo de prevención continuaron lanzando piedras a la unidad…Ellos estaban a unos 6 metros y medio a 7 de distancia…Sí, de labores de patrullaje a pie con mi ex compañero Marlon González y el jefe de la comisión para ese momento hoy fallecida Chirly Merlo…Eso fue antes de la Redoma del sector de Mirabal…Aproximadamente a las 10:00 horas de la noche para ese día…Bueno él estaba solo cuando lo abordamos, más atrás de él venían dos señoras que luego nos enteramos al revisar los documentos que era la mama una de ellas y comenzaron a gritarnos groserías y el muchacho se puso en actitud sospechosa, y como la Jefe de la comisión trató de calmar la situación las personas también se pusieron groseras con ella y comenzaron a pegarle y halarle los cabellos…Mi función en ese momento fue repeler la acción de la cual estábamos siendo objeto todos los integrantes de la comisión…La Unidad era una camioneta Nissan con cabina de pick up y adelante en la cabina de adelante eran 4 puestos…Bueno como ya le dije, esas personas salieron de todas partes, porque como ya le dije allí hay veredas, callejones salen de todas partes…No se hizo la aprehensión de ningún ciudadano ni la de la persona que estábamos revisando ya que la multitud no nos dejó…No el accionar del arma fue una decisión propia…Cuando yo accioné el arma no me percaté de que había resultado herida persona alguna…Nos enteramos porque en el periférico de Pariata siempre hay un funcionario de guardia y ellos como están allí tienen el deber y la obligación de informar todo tipo de persona que llegue allí herida por arma de fuego, arma blanca, accidente etc. y desde allí informaron a la central y escuchamos por la radio”.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal, que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, quedó fehacientemente demostrado que el acusado LUIYIN JOSÉ RODRÍGUEZ MAVO, el día 10 de Abril de 2005, en horas de la noche, se encontraba con otros funcionarios policiales, en labores propias del servicio, en el sector Mirabal de la Parroquia Catia La Mar y abordan, entre otros, a los ciudadanos Andrick Planes Rodríguez y Berkis Coromoto Rodríguez, quienes se desplazaban a pie por el referido sector, a los fines de requerirles su documentación de identidad, desarrollándose como consecuencia de este hecho, un altercado entre los funcionarios actuantes y estos transeúntes, y es cuando la comisión decide retirarse en un vehículo policial que el acusado, ya a bordo de la referida unidad y sin justo motivo, accionó su arma de reglamento tipo escopeta hacia las mencionadas víctimas, causándole lesiones corporales que fueron constatadas a través del respectivo reconocimiento médico legal.
Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en la audiencia del juicio oral y público que a continuación se especifican.
Fueron evacuadas, a través del testimonio de las expertas que las suscribieron, las pruebas técnicas que a continuación se explanan y que demuestran fehacientemente que las lesiones de ANDRICK JOSÉ RODRÍGUEZ y BELKYS COROMOTO RODRÌGUEZ DE PLANES, fueron producidas de manera violenta, por la acción de otra persona, que en este caso resultó ser ejercida por el acusado LUIYIN JOSÉ RODRÍGUEZ MAVO, a través del uso indebido del arma de fuego que tenía asignada, como quedó fehacientemente demostrado con los testimonios de los testigos presenciales que más adelante se describirán.
Declaración realizada por la médica forense JHOANNA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 5.119.381, adscrita a la Coordinación de Ciencias Forenses del Estado Vargas, quien depuso y ratificó el contenido de los reconocimientos médico legales Nros. 9700-138-1499 y 9700-138-1549, de fechas 08 y 10 de Junio de 2005, realizados a los ciudadanos Berkys Coromoto Rodríguez de Planes y Andrick José Planes Rodríguez, respectivamente, señalando que “Esto fue una experticia médico legal que yo le practique el día 11-04-2005 a la ciudadana Rodríguez de Planes Belkys Coromoto, aquí yo describo que tiene múltiples heridas de forma redondeada de menos de 0,5 centímetros de diámetro en la cara dorsal de ambas manos, límite en flancos izquierdos e hipocondrio son del lado izquierdo del abdomen, con morados, fosa ilíaca izquierda y antebrazo derecho, además yo pongo que según historia clínica realizado en el Hospital Periférico de Pariata se apreciaron estas heridas y que fueron producidas por un arma de fuego en brazos y abdomen y después yo hago mis conclusiones y puse Carácter Leve, es todo”.
A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, contestó que: “Bueno en este caso como el lesionado cuando uno lo interroga para saber cómo fueron los hechos nos dice que le dispararon, uno le pregunta si asistió a algún hospital o clínica y como nos dicen que sí, uno entonces procede a pedir información…No, nosotros verificamos y analizamos el tipo de complicación según las heridas, las describimos y decimos si son o ameritan ser tratadas quirúrgicamente, si son infecciosas o en qué condiciones están las mismas…También debemos especificar en la experticia acerca del tamaño, la densidad, etc. y así confirmar si fueron producidas por los perdigones como nos lo dicen las personas agraviadas…Bueno sí, cuando es una sola herida se ve limpia y entonces uno puede determinar la misma, en este caso yo pongo múltiples porque se ve las diferentes formas de enrojecimiento e hinchazón de la zona afectada, porque puede ser que entró y salió y no hay edema, al igual que el hematoma…Sí, reconozco como mía la firma y es la Nº 9700-138-1499 de fecha 08-06-2005…Sí, desde el punto de vista médico importa mucho la fecha en que es examinada la persona ya que imagínese usted que yo ya no estoy viendo las heridas desde el punto de vista de heridas sino como cicatrices ya para la fecha en que fue evaluado en el servicio nuestro…Bueno si particularmente yo cuando digo estado general bueno, es porque desde existe Bueno, Malo, Malísimo, entonces yo le pongo siempre a los lesionados que acuden a la Medicatura por sus propios pies estado general Bueno, porque a pesar de todo están acudiendo, no los tengo que ir a ver a un hospital, no están en una unidad de terapia intensiva, ellos vienen por su propia cuenta, ok para ellos y eso lo reconozco yo están afectados, porque apenas un rasguñito aquí me dolió, pero si yo no lo veo desde el punto de vista objetivo y veo que el paciente viene andando en sus propios píes el estado general del mismo es bueno, a pesar de todo lo que yo describo…No, a esa distancia que describe de repente hubiese causado algo peor…Edema es hinchazón y Hematoma es un morado, o sea, una colección de sangre un poquito más grande…No, eso varía fíjese que no son iguales a pesar de estar comprometida la misma región”.
“Este peritaje lo hago yo un día después al anterior que fue el 11-04 y este lo hago yo el 12-04-2005 a un ciudadano de nombre Planes Rodríguez Andrick José, este lesionado tiene una herida suturada en cara anterior del hipocondrio derecho, lo que me llama la atención es que el reconocimiento anterior era casi todo del lado izquierdo, esto es casi todo del lado derecho y es de 7 cm. de longitud, además de eso tiene múltiples heridas redondeadas de manos de 0.5 cm. de diámetro que están en cara lateral del hemitorax derecho, cara lateral del hipocondio y flanco derecho, en abdomen derecho, cara antero externa del muslo derecho, además tiene unas excoriaciones en los dedos índice y medio de la mano derecha, al igual que a la anterior me traslado al hospital y allí en el hospital corroboran que son heridas por perdigones pero además de eso consiguen una herida que está en flanco derecho que prácticamente se puede decir que la mini operan, le hacen una mini operación, le ponen anestesia todo lo demás la abren a ver si había otra cosa debajo pero solo consiguieron lesiones intramusculares y mi conclusión fue de mediana gravedad el carácter, es todo”.
A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, contestó que: “Mi criterio era que si tenía múltiples heridas de forma redondeada de menos de 0.5 centímetros de diámetro alguna de ellas hizo como un paso rasante y eso quema los bordes, o sea quema la piel y deja como un aspecto apergaminado...Sí, eso pasa así y más por la parte quemada de la herida…Generalmente son producidas por arma de fuego…Generalmente el tiempo de curación nosotros lo ponemos de acuerdo al tipo de lesiones o herida que presenta porque por ejemplo si hay otro paciente que presenta una lesión de fractura nasal se le pone 18 días y la lesión no tiene nada que ver con esta, pero yo a esta le puse tiempo de curación de 18 días porque prácticamente al paciente le hicieron como una mini cirugía…No, me explico si hubiera una lesión peritoneal que amerita su traslado inmediata al pabellón eso ya sería una intervención quirúrgica pero en este caso no lo ameritó porque abrieron y vieron que era solo intramuscular…Excoriaciones son raspones…Mediana gravedad es un criterio médico, en este caso se le puso así porque había una herida que fue explorada y en la anterior se le puso leve porque prácticamente las lesiones en si vuelvo y repito para el lesionado es estoy lesionado pero para uno desde el punto de vista objetivo esas lesiones no le impiden a él moverse y hacer su cotidianidad…Sí, ratifico como mía esa experticia y sí la suscribí…Eso está en la historia clínica de que la herida es de 3 centímetros de diámetro porque cuando yo examino la herida es de 7 centímetros, le hicieron una mini laparotomía”.
Se entrelaza con la anterior deposición, el testimonio rendido por la funcionaria JOANA SULBARÁN MONASTERIO, titular de la cédula de identidad N° 17.767.182 adscrita a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió y depuso sobre la experticia de reconocimiento técnico N° 9700-018-3903, de fecha 06 de noviembre de 2008 y manifestó que: “La siguiente experticia se trata de una arma de fuego tipo escopeta, es un arma larga de marca Monffer calibre 12, la cual tiene seriales, tiene una inscripciones legibles y la peritación dice que la misma se encuentra en buen estado de funcionamiento, se le efectuaron los disparos de prueba y la misma no presentó defecto o falla alguna al momento de realizar los disparos, fue una experticia de reconocimiento técnico, la cual fue solicitada por la Fiscalía y fue suministrada por la Policía del Estado y los disparos de prueba fueron resguardados en nuestra división tal y como consta del acta de entrega Nº 420 de nuestros libros y fue entregada nuevamente el arma al funcionario que llevo el arma, es todo”.
A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó que: “La experticia es la Nº 3903 del 06 de noviembre del 2008…Un arma de fuego suministrada por la Fiscalía según oficio 2553 del 2008 de fecha 21-10-2008, recibida en la división el 30-10-2008, el caso es relacionado con la causa Nº 23-F10-0043-2005…Cuando decimos que es una escopeta de repetición en este caso voy a explicar, hay escopeta que se denomina tiro a tiro porque su sistema a diseñar el cañón al introducir un cartucho si son uno o dos, volver a cerrar el cañón y efectuar el disparo, en este caso escopeta de repetición es porque el cañón tiene capacidad para albergar 5 cartuchos y de ahí se pueden efectuar 5 disparos de forma continua…Al momento de realizar el disparo el arma de fuego tiene que cargarse primeramente, accionar el martillo para poder efectuar el disparo cuando se vaya a accionar el disparador por eso se da esa denominación porque no se puede disparar continuamente sino que hay que cargar y disparar, cargar y disparar…Si nos vamos al caso del calibre si es que me está preguntando hay calibre 9mm, .380 para armas cortas en este caso para armas largas hay calibres 28, 16, 12 que es la que está referida en la experticia si es un cartucho más grande que un calibre para arma corta dentro de él hay una cantidad determinada puede ser 7,5 pueden ser perdigones o postas, en este caso los perdigones son un poco más pequeños que las costas, acá no se sabe porque no sabemos qué tipo de cartucho se utilizó ya que no suministraron ningún cartucho, solo los que utilizamos y como nos pidieron solamente experticia de reconocimiento técnico del arma de fuego no se hizo reconocimiento de las balas…Los cartuchos pueden usar dos tipos de municiones internamente que son los perdigones y las postas los perdigones pueden ser de material sintético o pueden ser de metal son un poco más pequeños que las postas…No, las postas pueden ser de metal y de plástico pero muy pocas veces son de plástico…Pueden causar daños mortales como también pueden causar daños superficiales dependiendo de la distancia del disparo…A una distancia de 10 o 20 metros ya va perdiendo velocidad y el daño es menor…Ratifico la firma en la experticia que realicé…Cartuchos calibre 12 se utilizó... Los disparos de prueba que se hicieron no es para verificar el arma de fuego en sí, sino para verificar el tipo de concha que queda ese es el motivo en realidad de la prueba de disparo…Solo al ser percutado arroja los perdigones o las conchas…Eso depende de la distancia del disparo…En este caso las siglas que aparecen el arma pertenecen a una Institución Policial…El fin del reconocimiento técnico es verificar la descripción del arma en sí, el calibre, modelo, fabricación, cual es su mecanismo de funcionamiento, como se carga, sus seriales etc….Los disparos de prueba se hacen para saber si no están o si están en buen estado de funcionamiento y determinar por la concha el tipo de calibre…Sí, en este caso todo su sistema estaba en buen estado de funcionamiento y conservación”.
Estos testimonios contestes en cuanto al tipo de heridas sufridas por las víctimas, producidas de manera violenta e intencional, con un arma de fuego, se entrelazan con la deposición de la ciudadana BERKYS COROMOTO RODRIGUEZ DE PLANES, titular de la cédula de identidad N° 6.468.197, quien fue víctima de los hechos ocurridos el día 10 de Abril de 2005, en horas de la noche, en el sector Mirabal de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas provocados por Luiyin José Rodríguez Mavo, pues manifestó claramente que “Bueno ese día 10 del 04 del 2005 íbamos subiendo por la calle de Mirabal, mi hijo Andrick mi hijo Argenis y mi primera Reina, estaba una alcabala de la policía y uno de los policías se acercó hacia nosotros y le dijo “párate” y mi hijo se paró, antes de que mi hijo sacara la cédula lo agarró por la camiseta y lo tiró contra la pared uno de los policías, yo viendo la acción le dije espérate a que te entregue la cédula si es la cédula que quieres, el otro me agarró también a mí y me tiró contra la pared, después de ahí eso fue horrible, yo agarré a mi hijo por la cintura, no lo quería soltar porque yo decía que me lo mataban ahí entre tantos policías que estaba allí porque se lo querían llevar a juro y sin motivo y sin razón, a todas estas también estaba mi prima con mi otro hijo también luchando con los policías para que no los montaran en la patrulla de ellos, uno de los policías lo agarró y lo tiró contra la patrulla que mi hijo se pegó en la columna, lo esposaron porque él se salió, lo esposaron y lo volvieron a tirar contra la patrulla que estaba parada allí, a todas estas al rato de eso se montó en la patrulla y disparó de allí y mi hijo está herido, hirieron a Reina y a mí con perdigones y mi hijo fue el más agraviado de eso, es todo lo que tengo que decir”.
A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, contestó: “Eran las 11 de noche…Yo iba con mi hijo Andrick y mi hijo Argenis y mi prima Reina…No se, el policía se acercó a él y le dijo párate, antes de que mi hijo sacara la cédula ya el policía lo había agarrado por la camiseta y lo había lanzado contra la pared de una casa de estaba allí, no le dejó ni que le entregara la cédula…Eso es mentira, nosotros veníamos por la calle abrazados, mi hijo y yo veníamos abrazados…Habían varios pero no recuerdo cuantos funcionarios eran en este momento…No, para nada, porque el que no la debe no la teme y nosotros nos paramos normal…Sí, fue el mismo policía que agarró a mi hijo y lo lanzó y después a mí, lo que pasa es que ellos tenían pasamontañas…Eso que se tapan la cara y se dejan los ojos nada mas…Todos los policías tenían pasamontañas, todos…Porque la camioneta de la policía estaba allí y estaban todos ellos con el armamento afuera…A mi hijo Argenis fue a quien lanzaron contra la patrulla…La patrulla era de esas camionetitas abiertas atrás de esas que llaman Toyota que son abiertas atrás…El que interceptó a Argenis fue uno y el que interceptó a Andrick fue otro…Al que montan en la patrulla es a mi hijo Argenis y a Andrick yo lo tenía agarrado tenía miedo que le hicieran algo y por eso no me despegaba de su lado…Bueno sí, cuando le dispararon yo lo tenía agarrado y por eso yo recibí perdigonazos por estar con él agarrado…Motivo para que le dispararan a mi hijo, ninguno porque le dispararon por puro gusto…Sí porque yo tengo un sobrino Polivargas y por los testigos que habían ahí en ese momento se supo quien fue el que le disparó a mi hijo Andrick a Luiyin…Los testigos que están allá afuera, la señora, cónchale no recuerdo el nombre pero ahí están Reina la otra señora y la otra que estaban ahí cuando le depararon a mi hijo…Bueno porque el problema fue en la calle y esas señoras que están allá afuera como testigos viven en las casas que están allí... Bueno los testigos son esas nada más que quisieron venir, yo hablé con ellas y quisieron venir…Mire con los nervios y que yo tenía a mi hijo agarrado yo realmente no pude contar a las personas que estaban allí pero al siguiente día me dijeron que eso estaba full lleno de gente…Sí, nosotros fuimos por nuestros medios al Hospitalito, después al Seguro y después al siguiente día a la PTJ…
Porque cuando él se montó en la Patrulla a disparar él se subió el pasa montañas…Yo se que eran un grupo pero no los conté había una patrulla allá…Yo no sé en qué actitud estaban ellos, yo solo estaba pendiente de mi hijo que se lo querían llevar…No señor, nosotros veníamos de casa de mi hijo que estaba cumpliendo años, pero no veníamos ninguno rascado…Él directamente disparó hacia mi…Argenis Rafael Planes, Andrick José Planes…La Policía le solicita que se detenga es a mi hijo Andrick…No, él no se la llegó a entregar porque antes de que mi hijo sacara la cédula ya lo había agarrado por la camiseta y tirado contra la pared…En ese momentito que lo agarraron a él eran 2 policías nada más…Yo le digo pero espérate que él te entregue la cédula si es la cédula que estas pidiendo…Bueno después él lo agarró y lo tiró contra el piso, se le montó encima y lo estaba ahorcando…Mi prima y mi hijo, estaban del otro lado con el otro policía que también lo tenían allí agarrados a ellos…Bueno ese día fue que yo vi nada mas alcabala ahí porque otros días allí no vi alcabala alguna…Bueno porque la gente que estaba allí y una de las testigos que esta allá afuera le dice lo vas a matar lo vas a matar y por eso el policía lo deja tranquilo…Después que dispararon es que yo me percato de que mi hijo está ensangrentado en el piso, tirado en el piso”.
Concordante con la anterior declaración, fue la deposición del ciudadano ANDRICK JOSE PLANES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.711.090, quien funge como víctima en la presente causa, y dejó establecido que “Bueno eso fue un día 10 de abril, yo venía ya a mi hogar, venía de una reunión porque mi hermano estaba cumpliendo años y había una alcabala de polivargas, al hacernos la voz de alto nos detuvimos y me pidieron la cédula y cuando se le fui a dar me pegaron contra la pared y el piso, contra la Unidad, en esas circunstancias me obligaban a ir y mi madre me estuvo sosteniendo para que no me llevaran y en lo que ellos se montaron en la unidad fue que nos dispararon, ahí fue cuando yo caí al piso y un chofer de la línea fue que se socorrió y me llevó al hospital, es todo”.
A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, respondió que: “Eran como las 11:00 de la noche…El sector 5 de Mirabal…Yo iba con mi mama, una prima y mi hermano…Argenis Planes, Reina Colón, Belkys Rodríguez…Eran como 10 policías…Un solo policía, pero después se arrumaron los demás y comenzaron a golpearme y eso…Nosotros llegamos, veníamos caminando nos dijeron alto y me pidieron la cédula, yo la fui a sacar normalmente cuando la fui a entregar me pegaron contra la pared primero, yo levanté la mano diciendo pero porque aquí está mi cédula, me agarraron por la camisa y me tiraron contra la unidad, el piso, hasta un policía me montó la rodilla aquí en el pecho…Bueno porque ella vio eso y comenzó a jalarme para que no me golpearan y me llevaran a juro y cuando a mí me agarraron nuevamente por la camisa y me tiraron a ella también porque me tenía agarrado y para donde me tiraban a mi iba ella…No, en qué forma lo podía yo agredir si era a mí que me estaban golpeando…No, yo tuve conocimiento después que a mi hermano también lo agredieron, así como a mí con golpes y empujándolo…Porque el disparo fue a quema ropa…A una distancia de 6 metros más o menos…Una escopeta de perdigones, él estaba montado en la Unidad en la parte de atrás, desde allí fue que me disparó…No, ellos cuando hacen alcabala más que todo lo hacen en la parte de arriba de la redoma o en la farmacia, no en el medio de la calle…Como a un metro máximo me dispararon de la unidad a donde yo estaba…Si habíamos ingerido algo de licor porque estábamos en una reunión de mi hermano…Mi mama me tenía agarrado de un lado de la camiseta…Había una funcionaria femenina…Sí, la funcionaria femenina estaba agrediendo a la señora Reina…Un funcionario me pidió la cédula y otro fue el que no dejó ni siquiera que se la diera, me dio una patada y yo caí al piso…No, ni me montaron en la Unidad ni me esposaron nada…No, a mi después que me agredieron y agredieron me dispararon y me dejaron allí, los policías se fueron…Bueno nosotros estábamos ahí y las personas que estaban asomándose en sus casas porque eso fue en plena calle…El que agredió primero, él que me tiro al piso y me tenía la rodilla encima tenía el pasamontañas completo, pero el que efectuó el disparo no…Sí, yo lo vi al que disparó porque yo estaba de frente a él…Cuando yo fui a poner la denuncia en la Zona 1 nos sacaron un álbum de fotos y allí vimos a los funcionarios que integraban ese día la comisión…Sí como a un metro más o menos de mi él me disparó…Sí estaba de frente a mí y él disparó fue directamente a mí…Estas heridas (señala la zona).. Los pedazos de perdigones”.
Concuerda con la anterior declaración, en cuanto al establecimiento de las circunstancias que rodearon la consumación del hecho punible, la declaración en su carácter de testigo presencial de los hechos, de la ciudadana REINA COLON PRIMERA, titular de la cédula de identidad N° 11.062.657, quien manifestó que “Eso fue como a las 11 de la noche, nosotros veníamos de la casa de mi prima que mi primo estaba cumpliendo años, no estábamos muy cerca de nuestra casa cuando en eso nos interceptó una patrulla y le pidió la cédula a ellos, en eso que ellos la iban a sacar, uno de ellos le dijo “no, no la saques, móntate en la patrulla”, él le dijo que “espérate que yo te voy a dar la cédula”, entonces él le dijo “no, no, yo no quiero tu cédula yo quiero que tú te montes ahí”, entonces su mamá dijo que si se lo llevaban a él también se la tenían que llevar a ella, entonces lo agarraron y lo tiraron contra el piso y lo tenían a él por ahí y a nosotros por allá porque también tenían al otro hijo de ella que lo batuqueaban contra el piso y yo les decía a ellos que por favor no hicieran eso, en cuanto yo me meto, llegó también una ciudadana que es agente y me agarró a mí para que yo no detuviera al policía que estaba batuqueando a su otro hijo, en eso que salió la gente gritando: “suéltenlo, suéltenlo”, llegaron ellos móntense y arranquen cuando en eso arrancaron, yo de verdad le digo que fue tanto el disturbio que no sentí los perdigonazos que cuando yo solo sentí que el hijo de ella dijo “me hirieron” y arrancó la camioneta de la policía y yo ni me di cuenta y yo le digo a ella que agarre a su hijo y ella lo montó en una camioneta de la línea, yo le digo vete tú que yo le voy avisar a su papá y cuando en eso que yo voy ya venía su papá y yo en vez de irme para mi casa seguí calle abajo con los hermanos de ella y le dije vamos a irnos que al hijo de ella lo hirieron y yo creo que lo mataron, cuando veníamos bajando, venía una jaula de polivargas y le pedí ayuda y le enseñé mis piernas que tenía perdigones en mis piernas y que nos ayudara que a mi primo lo habían herido unos policías esas personas le agradezco mucho nos llevaron fue a la zona 1, allí yo identifique quieres eran los funcionarios y nos pusieron ahí a declarar todo, es todo”.
A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó que: “Uy, no recuerdo tanto tiempo que de verdad no se la fecha…Eso fue hace 5 años…Sí, veníamos de la casa de mi primo porque él no vive con su mamá…Él se llama Andrés…Yo venía con Belkys, con su hijo Andrick y su otro hijo Argenis, íbamos de retorno hacia nuestra casa…En el mismo Barrio Mirabal, por la redoma vivimos…Eran como 6 o 7 policías…Los policías que estaban en la parte de atrás son los que se bajan y hacen eso…Ellos se bajaron y enseguida se zumbaron hacia nosotros…Pero cuando ellos ven a los otros dos muchachos nos dejan, a nosotras dos quietas y se zumban encima de ellos más que todo a él, a Andrick , a nosotros dos, pero cuando su hermano Argenis se mete a defenderlo es que caen todos…A Andrick claro, su mamá se lo llevó hacia un lado porque un policía lo metió hacia el rincón y lo tenía ahí agarrado mientras yo estaba de este lado luchando para que no batuquearan a Argenis porque yo estaba a favor de Argenis porque lo batuqueaban contra el pavimento de la carretera…No, a Argenis, pero después yo tiré la vista hacia Andrick y vi lo que le hacían a él...Salió el Jefe de la Comisión y dice a la mujer policía “agárramela a ella”, o sea, a mí, entonces yo le digo a ella no me toques que yo no estoy haciendo nada malo simplemente que yo no quiero que sigan haciendo lo que le están haciendo…Del lado mío nada mas estaba la funcionaria mujer y el funcionario, del lado de Andrick si te digo miento porque en realidad no sé cuántos eran…A él le dispararon y ella estaba llena de perdigones…¿Por qué sé eso? porque yo sentí el ruido del disparo…Veníamos de la casa de nuestro primero Tibaire Colón e íbamos hacia nuestra casa…Yo digo que la cosa se puso fea porque a mí los nervios me atacaron y no hallaba como hacer y ella gritaba que le habían matado a su hijo…Mire en realidad son unos abusadores, a ellos no les importó nada, ni que nosotros éramos unas damas, y que en realidad no estábamos ninguno haciendo algo, si hubiéramos estado haciendo algo ni nos paran…No sé porque ellos nos abordan en realidad…No, ellos venían bajando en su camioneta desde arriba y no había ninguna alcabala allí…No me fijé si tenían armas o no…Yo escuché varios disparos, si le digo pero eran varios, ellos arrancaron la camioneta y siguieron disparando…No, Argenis no salió herido, a él solo lo pegaron contra el pavimento…Tenían pasamontañas pero uno solo lo tenía puesto bien”.
También fue evacuada la declaración del ciudadano ARGENIS PLANES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.308.529, quien funge igualmente como testigo presencial y señaló que “Eso fue el día 10 de abril del 2005, exactamente a las 11 de la noche, íbamos subiendo ya de realizar el cumpleaños de mi hermano mayor, íbamos subiendo ya casi llegando a la casa cuando intercepté a una patrulla policial, con su patrulla ahí en el medio de la carretera, me extrañó eso de que estuvieran ahí a esa hora cuando íbamos pasando, mi hermano se adelanta con mi mama y yo me quedo atrás y decimos porque los policías están así como si fuera un campo, como si estuvieran esperando a alguien, subimos y los policías agarran a mi hermano por la camisa lo echaron hacia un lado y yo digo bueno que pasa, en eso se me viene un policía a mí y me dice “Buenas noches ciudadano su cédula” y yo le digo ok, mi cédula pero porque están golpeando a mi hermano por allá así, agarraron a mi mamá también y la echaron para un lado, no se meta señor nada mas le están pidiendo la cédula, yo le digo a mi me están pidiendo la cédula pero a él lo están golpeando y lo estoy viendo, yo le dije luego una mujer policía una catira ella me lanzó hacia el piso contra la acera, el otro policía vino, le agredió y me puso la rodilla en el pecho y decía “te vamos a matar, te vamos a matar”, y le digo yo así porque me vas a matar si yo no he hecho nada con las manos abierta, luego un policía agarró la camioneta, la puso en todo el medio porque la camioneta estaba en toda la acera y la puso en el medio de la calle y vinieron cuando yo me desaparto con la señora Reina que estaba aquí ahorita, vino a defenderme y la mujer policía la agarró y la batuqueó también a ella y yo viendo esa acción me paro y voy para donde mi hermano nuevamente me vuelven agarrar y me lanzaron para la patrulla y yo me vuelvo a salir y me vuelven a lanzar y me empiezan a pegar y a pegar, me tiran de un lado a otro y en eso parecía una pelota y comenzó a salir la gente diciendo “déjenlo quieto, déjenlo quieto”, en eso ellos se van en su transporte de la Unidad y ellos lanzan el escopetazo y agreden a mi mamá, le pegaron a mi hermano, le pegaron a la señora Reina y arrancan y dejan a mi hermano todo herido ahí desangrado, yo me le acerco pidiendo ayuda fue que empezó a salir la gente y en eso me lo lleve yo para el hospital montado en una camioneta, es todo lo que puedo decir”.
A preguntas formuladas, contestó que “Con Reina mi mama, mi hermano, Belkys y Andrick…En ese momento se me acercaron 2 funcionarios de la policía…Eran 2 masculinos primero pero cuando me le acerco a mi hermano para saber porque lo están jalando así la femenina vino y me jaló a mí y me batuqueó a mí…Sí, mi hermano fue abordado primero por los policías…Cuando tocaron a mi hermano eran unos cuantos funcionarios que se le acercaron…No llegué a escuchar que le pidieran la cédula a mi hermano…Aproximadamente serian como 7 policías…Mi mama lo que hacía era gritar…Mi hermano estaba en un lado o sea del lado izquierdo…La gente empezó a salir de todas partes del lado derecho, del izquierdo de arriba y abajo a ver lo que pasaba…Sí, yo observé que era una escopeta y el policía se montó en la camioneta…Al Hospitalito de Catia la mar, en una camioneta de la Línea de donde vivimos en Mirabal…Mi mamá y la señora Reina…Por las piernas y las manos…La policía la agarró por el brazo y la echó para un lado a la señora Reina…Sí, el único disparo…La Unidad primero estaba en la acera…No sé porque la bajaron de la acera y la pusieron en el medio de la calle…Yo estaba alejado de mi mama y mi hermano…Ellos estaban más cerca de la patrulla que yo…La gente gritaba que nos dejaran quietos…Sí ví al funcionario cuando disparó…Él disparó de frente…En la Zona 1 cuando fuimos a poner la queja los mismos funcionarios nos dijeron este es Luiyin…Todos estaban armados”.
Complementa los anteriores testimonios, el rendido por la ciudadana ORLENNYS YELITZA HUIZI LEON, titular de la cédula de identidad N° 13.223.183, testigo presencial de los hechos, quien depuso que “Bueno yo realmente lo poquito que recuerdo, porque eso fue hace bastante tiempo, fue que yo estaba dentro de mi casa y escuché unos gritos y un escándalo afuera y cuando me asomo, veo una patrulla de la policía que estaba agrediendo a unos muchachos y muchas personas tiraban botellas y gritaban cuando el policía comenzó a disparar “no lo mates, no lo mates” inmediatamente salió la patrulla, o sea, arrancó y ya de ahí no le puedo decir nada porque no recuerdo nada mas, es todo”.
A preguntas formuladas, contestó “Eso fue en abril el 10 como del 2005 o 2006…Eran como las 11:15 de la noche cuando escuché el escándalo…Yo vi como 6 policías los 2 de adelante y 4 atrás en la cabina…Cuando yo salí estaban disparando y los muchachos en el piso, los gritos, que no lo mataran eso lo gritaba la comunidad…Yo no supe al momento quienes eran porque no los vi pero después por los comentarios al siguiente día vi quienes eran…Al momento no vi a los chamos heridos y no sabía quiénes eran…Habían personas en la calle normal, y no sé de donde salieron…No vi quienes tiraban botellas pero se escuchaba el estallido de los vidrios…Sin mentirle fueron como 2 o 3 disparos…Al momento no al siguiente día por comentarios fue que me entere que los dos muchachos y la señora estaba heridos…Cuando yo los vi estaban en la Unidad montados…Eso fue en el sector 4 de Mirabal, eso fue en toda la vía de la calle a 2 casas de mi casa…Cuando me citaron me preguntaron si quería ser testigo…Un policía pero lo vi de espaldas…Realmente decirle a quien le tiraban las botellas pero se escuchaba los ruidos de las botellas caer pero no le sé decir quién las tiraba…Era un policía no porque lo vi de lejos y no lo reconozco no sé quién era…El disparo fue cerquita…Sí, me asomé porque escuché el escándalo…Escuché como 2 o 3 detonaciones…Yo si vi al policía cuando disparó cuando voy saliendo de mi casa, pero de una distancia de mi casa a la unidad era lejos…Yo vi un arma larga…Él dispara hacia el frente”.
También se escuchó el testimonio de KRISTHEL MENESES, titular de la cédula de identidad N° 117.709.505, quien presenció los hechos ocurridos y manifestó que “Bueno fue el día domingo 10 de abril del 2005 como a las 11:15 de la noche, yo estaba sentada frente a la casa y ellos venían subiendo y había una alcabala, los ciudadanos le piden la cédula a él y el la estaba sacando y no dejó ni siquiera que la sacara cuando lo agarraron por la camisa y lo pegaron contra la pared, lo querían llevar y la mamá le gritaba que no porque si se lo llevaban a él se la llevaban a ella y el hermano se metió también, en eso agarraron al hermano también lo golpearon estaban con la pistola ellos y le empezaron a disparar y después empezó a salir la gente y le preguntaban porque lo vas a matar y luego ellos se fueron y ahí lo llevaron a él al hospital donde lo iban a llevar, es todo”.
A preguntas formuladas, contestó que: “Yo resido en el sector de Mirabal…El hermano, su mamá y su tía…Andrick, Argenis, Belkys y la tía no se cómo se llama…Se paran los policías y piden la cédula a las personas que pasan…Sí, yo tenía rato ahí y observé cuando le pidieron la cédula a Andrick y a otros que estaban en un muro ahí antes que a él…Esa alcabala como media hora antes de que pasara lo que paso estaban los policías ahí…Más de 6 funcionarios…Sí, yo observe todo lo que pasó…Yo vivo en frente de donde pasó todo…A Andrick le pidieron la cédula y cuando él iba a sacar la cédula el policía no dejó y lo quería montar en la patrulla…Sí, el hermano quiso meterse y también lo batuquearon y lo golpearon…Lo agarraron como entre 2 funcionarios para quererlos montar en la patrulla…Yo escuche un solo disparo y luego se fueron los policías…No yo no vi a los policías porque tenían pasamontañas…Es un gorro negro…A él lo dejaron ahí tirado, yo no me acerque a ver para nada…Eran Polivargas…Era como una Unidad de camioneta Pick Up, estaba en el medio de la calle…Había una funcionaria femenina…Uno nada mas escuche…Yo estaba en el porche de mi casa…Yo tenía vista de todo el frente del sitio…Yo no hice nada, no salí, me quedé sentada en el porche…Sí, algunos vecinos salieron y otros gritaban desde sus casas que no lo fueran a matar…No, yo no escuche nada de piedras ni botellas…Yo si escuche la detonación mas no vi ese funcionario quien disparó porque vi…Hacia Andrick disparó el funcionario…A él y la mamá porque la mama lo tenía así abrazado…Argenis lo tenían en la patrulla montado y él saltó de la patrulla al ver al hermano ahí”.
Igualmente rindió testimonio la ciudadana ESMELYN ODALIS SIVIRA MAYORA, titular de la cédula de identidad N° 9.995.604, quien en su condición de testigo presencial de los hechos manifestó “Eso hace ya como 5 años, eso fue un día domingo, iban a ser ya las 12 de la noche, yo estaba en el balcón de mi casa, teníamos como una media reunión ahí, cuando iban subiendo los muchachos con su mama otra señora mas y la policía que estaba en ese momento los paró y le pidió la cédula y ellos prácticamente agredieron al muchacho, ni siquiera dio chance de que le diera la cedula porque lo halaron por la camisa y lo pegaron contra la camioneta y a la señora también inclusive había una mujer policía que le pegó a la otra mujer que estaba ahí, claro porque la señora estaba en defensa de sus hijos, lo que si voy a decir es que no recuerdo la cara del funcionario porque tenían pasamontañas y montado en la camioneta le disparó a uno de los muchachos al menor y al otro uno de los funcionarios le tenía la rodilla metida aquí entre el cuello y el pecho y bueno porque yo estaba en el balcón de mi casa y cuando le dispararon al muchacho yo fui una de que le grite si lo iban a matar, al ellos sentir la gritadera ellos se fueron del lugar, es todo no me acuerdo de mas nada”.
A preguntas formuladas, contestó que: “Sí, iban subiendo Aldrin, Argenis y su mama y también iba la señora Reina…Mi vivienda queda al frente de la calle…Yo veía bien desde el balcón a la calle…Yo escuché cuando le pidieron la documentación…Al menor pero no dejaron que ni sacara la cartera cuando lo jalaron por la camisa…Yo los conozco desde hace 27 años, son unos muchachos que no dan que hablar…No, ya estaba la Unidad allí, era una camioneta…Creo que eran como 5 funcionarios…Cuando yo me paré en el balcón ya estaba la Unidad parada allí y los muchachos venían subiendo…Agredir es que me agarren y lo tiren contra la pared y la acera, y no voy a venir a ponerle la rodilla a uno de ellos en el cuello, también a la señora la batuquearon y a la otra señora también…Argenis lo agarraron y lo zumbaron contra la Unidad…Yo vi 3 nada más, la mujer y uno estaba con cada uno…Sí, yo lo observe y como el policía tenía pasamontañas…Un solo disparo…Sí, observé cuando el funcionario que estaba montado en la parte de atrás de la unidad disparó…Él disparó hacia la persona, o sea hacia Andrick…Sí, había una funcionaria femenina…Sí, la agredió a la señora Reina verbalmente y también la jaloneó…Una detonación fuerte, fuerte…Él estaba con su mamá cuando le dispararon y con su otro hermano y con la señora Reina”.
Por último, se escuchó el testimonio de MARIBI YELITZA MERLO BALDIRIO, titular de la cédula de identidad N° 7.998.646, quien también presenció los hechos y manifestó que: “No recuerdo mucho porque mucho tiempo ha pasado, solo sé que eran casi como las 11 de la noche, llegó una comisión, una camioneta blanca, creo eran como 3 o 4 funcionarios entre ellos una fémina, estaba un grupo de personas, en eso se encuentra una señora, el hijo, su hermano que en ese momento iban pasando, los policías se bajaron y le pidieron la documentación a todos los que estaban presentes, los cuales eran puros niños, como le digo un grupo de adolescentes, ellos se ensañaron más que todo con un chico llamado Andrick y su hermano Andrés si mal no recuerdo, el muchacho le pidieron su documentación, le pidieron la cédula, el muchacho entregó su cédula, el policía no sé porque tomó esa actitud con ese muchacho al muchacho, se lo querían llevar preso, la gente le pedía el porque estaban arremetiendo con ese muchacho, ya que a uno le constaba que él no era ningún tipo de persona mala, él se ensañó con él y luego la mamá buscó la manera de defender a su hijo, uno de los policías no recuerdo muy bien la empujó la buscó más o menos de agarrarle la cara, la sometieron y no sé que le dirían, la gente se enardeció, ellos lo que hicieron fue gritarnos que éramos unos chismosos que éramos unos alcahuetes de los delincuentes, total que al muchacho trataron de esposarlo el muchacho como pudo esquivaba las manos para que no lo esposaran su hermano se opuso, montaron al hermano en la camioneta a juro y después llegaron y con el mismo forcejeo agarraron a Andrick y trataron de esposarlo nuevamente, él como puede se baja de camioneta y en una de esa un policía se baja y se para como a una distancia de aquí ahí (señala la distancia) y le dispara no sé el armamento es como una escopeta dispara como perdigonazos, le dispararon directamente no se creo que fue por acá (señala la zona) su mama creo que también fue agraviada por ese tipo de quemadura, una señora que estaba cerca también y ellos lo que hicieron fue que el segundo disparo lo lanzaron al aire y se fugaron o sea, se fueron y hasta ahí quedó el caso y de ahí yo no supe mas nada del muchacho, es todo”.
A preguntas formuladas, contestó que: “Yo me encontraba en la calle justamente donde ocurrieron los hechos, o sea en la carretera porque yo iba pasando cuando vi la camioneta y como yo conozco a todos los muchachos y en ese momento me quedo porque veo que están en contra del muchacho…En el barrio Mirabal en Catia la Mar…Porque yo trabajaba en un lugar donde yo vendía hamburguesas y a esa hora terminábamos de trabajar siempre…De las que usan los policías una pick Up no sé muy bien pero esa camioneta era la que estaba pasando por ahí en ese momento…Sí, todos estaban Uniformados…No recuerdo muy bien por el tiempo pero sé que ellos ni siquiera llegaron a dar la vuelta en la redoma donde generalmente la dan los carros ellos llegaron al grupo de muchachos que estaban ahí, son muchachos que bailan y algunas cantan y a todos le pidieron la cédula de identidad y todos las entregaron y en ese momento Andrick era el único mayor de edad…La mamá de él y la otra señora ellas estaban cerca del lugar…Yo no se porque pero todo era con ese muchacho, ellos se metieron era con ese muchacho solamente…Que el Policía se ensaña más que todo con el muchacho que le dispararon, Andrick…No recuerdo muy bien la cara de los policías…Porque ellos lo querían esposar y lo agarraban a la fuerza al muchacho lo forcejeaban y bueno ellos tuvieron ahí con el muchacho hasta que paso lo que pasó…Sí, ellos nos gritaban chismosos porque la gente estaba en contra de lo que ellos estaban haciendo con ese muchacho…Que porque se lo iban a llevar y ellos ya habían cumplido y el muchacho le había entregado la cédula todo y verificaron todo que porque se lo llevaban que lo dejaran tranquilo…Sí, el policía no lo pensó dos veces y le disparó de frente al muchacho el policía montado en la camioneta le dispara al muchacho…Yo estaba cerca de la camioneta de la policía…Yo solamente recuerdo que el policía que realizó los disparos o sea al muchacho y el segundo disparo tenía como una cicatriz…Como la gente arremetía contra los policías en la forma tan agresiva que los policías estaban y armados de paso…Si como llevárselo a juro, sin ningún motivo, sin justificación ese es para mí ensañarse con alguien…Yo estaba en ese momento cerca cuando observe que el policía se lo estaba llevando después que le entregó la cédula… Yo me encontraba cerca de la camioneta de la policía…Belkys la mama era la que estaba más cerca de él…Yo escuché 2 disparos…Eran como 4 policías y una femenina en un pick up”.
Entrelazadas a estos testimonios contestes, se encuentra el contenido de los reconocimientos médico legales practicados a los ciudadanos Berkys Coromoto Rodríguez de Planes y Andrick José Planes Rodríguez, signados con los números 9700-138-1499 y 9700-138-1549, de fechas 08 y 10 de Junio de 2005, realizados por la médica forense Jhoanna Romero, adscrita a la coordinación de Ciencias Forenses del Estado Vargas, así como Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-138-3903, de data 06 de Noviembre de 2008, efectuado por las expertas Yohanna Ramón y Johana Sulbarán, al arma de fuego, portátil, larga, tipo escopeta de repetición, marca Mossberg, calibre 12, con la inscripción “IAPCEV OP-022”, utilizada por el acusado para cometer los delitos que le fueron imputados, así como el extracto de novedad correspondiente al día 10 de Abril de 2005, llevadas por la Comisaría Oeste del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, donde se deja cuenta de la situación suscitada con ocasión a los hechos objeto de la investigación, pruebas éstas que fueron incorporadas legalmente al debate a través de su lectura por secretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyen el acervo probatorio que demuestra claramente la corporeidad de los hechos y subsiguiente culpabilidad del acusado de autos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba anteriormente descritos, considera quien aquí decide que quedó plenamente demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENÉRICAS y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificados y penados en los artículos 415 y 282, en concordancia con el 278, respectivamente, todos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, así como la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado LUIYIN JOSÉ RODRÍGUEZ MAVO, como autor de los mismos, toda vez que los distintos relatos de las personas ofrecidas como testigos, así como las pruebas técnicas documentales incorporadas al juicio por su lectura, obtenidas de manera lícita, fueron contundentes para probar todos los hechos y circunstancias que llevaron al descubrimiento de la verdad, la cual resultó ser que el día 10 de Abril de 2005, en horas de la noche, el acusado se encontraba con otros funcionarios policiales, en labores propias del servicio, en el sector Mirabal de la Parroquia Catia La Mar y abordan, entre otros, a los ciudadanos Andrick Planes Rodríguez y Berkis Coromoto Rodríguez, quienes se desplazaban a pie por el referido sector, a los fines de requerirles su documentación de identidad, desarrollándose como consecuencia de este hecho, un altercado entre los funcionarios actuantes y estos transeúntes, y es cuando la comisión decide retirarse en un vehículo policial que el acusado, ya a bordo de la referida unidad y sin justo motivo, accionó su arma de reglamento tipo escopeta hacia las mencionadas víctimas, causándole lesiones corporales que fueron constatadas a través del respectivo reconocimiento médico legal.
Llega esta Juzgadora a esta determinación en virtud de las consideraciones que a continuación se explanan.
Debemos comenzar por acotar que en el proceso penal acusatorio, es la Representación Fiscal, titular del ejercicio de la acción penal, quien debe probar los hechos que le imputa a una persona a través de su acusación. Ello es consecuencia del principio de presunción de inocencia. Es precisamente en el debate contradictorio que se desprende del juicio oral, que las partes pueden hacer valer los principios fundamentales de inmediación y contradicción con respecto a todos aquellos elementos probatorios que cimienten la imputación fiscal, tal y como ocurrió en el caso de marras. Debe destacarse el principio básico de apreciación de pruebas según la sana crítica, que significa libertad para el Juez de apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que según el criterio personal de éste, sean aplicables al caso, es decir, la prueba se aprecia por acto valorativo del juez, muy al contrario del sistema de tarifa legal o prueba tasada que aplicaba bajo el régimen del código de enjuiciamiento criminal.
Dicho esto, las declaraciones de las víctimas BERKYS COROMOTO RODRÍGUEZ y ANDRICK JOSÉ PLANES RODRÍGUEZ, rendidas bajo juramento y al amparo de la normativa legal, resultaron merecedoras de total credibilidad para este Tribunal, pues declararon en forma cónsona que el día que se suscitaron los hechos transitaban en horas de la noche por el sector Mirabal, en compañía de ARGENIS PLANES RODRÍGUEZ y REINA COLÓN, cuando fueron abordados por funcionarios de la policía del Estado Vargas, quienes se encontraban de servicio en el lugar, según se pudo corroborar con la novedad que en la Comisaría Oeste los mismos funcionarios policiales dejan asentada, y le solicitaron sus documentos al primero de los nombrados, comenzando en el momento un altercado que fue presenciado por varios vecinos y transeúntes del sector, culminando el mismo con la acción ejercida por el acusado LUIYIN JOSÉ RODRÍGUEZ MAVO, quien, ya ubicado dentro del vehículo que transportaba a la comisión, al momento de retirarse, procedió a accionar una vez el arma de fuego tipo escopeta que tenía asignada, en contra de la humanidad de Andrick Planes que para el momento estaba siendo resguardado por su madre, Berkys Rodríguez con su propia humanidad.
Esta versión de los hechos incluso fue corroborada por el mismo acusado, quien libre de todo apremio manifestó a preguntas formuladas por el Tribunal que él accionó el arma por decisión propia, sin recibir instrucción alguna, coincidiendo entonces objetivamente con la declaración de las víctimas cuando lo señalan a él como responsable del hecho criminal, divergiendo su declaración de la aportada por las víctimas en el punto que permite establecer la intencionalidad de la acción por parte del acusado cuando este señala que efectuó el disparo para dispersar a la multitud y contra el pavimento, mientras que las víctimas, así como los testigos presenciales MARIBÍ MERLO, ESMELYN SIVIRA, ARGENIS PLANES y KRISTEL MENESES, coinciden en afirmar que el disparo lo efectuó el acusado directamente y de frente a las víctimas, versión que es sustentada científicamente por la médico forense JHOANNA ROMERO, quien luego de realizar el reconocimiento médico legal, dejó establecido con su declaración que las múltiples heridas fueron producidas por perdigones, dejando asentado las áreas de la anatomía humana afectadas, su tiempo de curación y que las de la víctima Berkys Rodríguez se ubican en el lado izquierdo, mientras que las de Andrick Planes son del lado derecho, lo cual corrobora su versión de estar abrazando a su hijo para protegerlo de la acción policial y que el disparo se efectuó directamente hacia ellos .
El tipo de arma de fuego utilizada por el acusado fue objeto de descripción por parte de la experta JOANA SULBARÁN, quien determinó que era tipo escopeta, calibre 12 mm y se encontraba en perfecto estado de funcionamiento.
De igual manera, las ciudadanas ORLENNYS HUIZI y REINA COLON, en su condición de testigos presenciales, coincidieron en establecer que presenciaron los hechos donde resultaron heridas las víctimas, la segunda de ellas en virtud de encontrarse en compañía de las mismas y la primera por ser vecina del sector y observar el momento en que ocurrieron los hechos, corroborando así las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la acción criminal del acusado, quien como se demostró con los medios de prueba examinados, en su condición de funcionario policial en labores del servicio, hizo un uso indebido del arma de reglamento, al efectuar un disparo en contra de la humanidad de las víctimas, causándoles lesiones con un tiempo de curación que no excedió los veintes días, encontrándose éstas desprovistas de defensa alguna, en condición de inferioridad hacia él, puesto que según se pudo desprender de las diversas declaraciones, ya el acusado se encontraba a resguardo a bordo de la patrulla policial a objeto de retirarse del lugar, por lo cual su acción se traduce en intencional y excesiva, pues no existía el estado de necesidad por él alegado para proteger su propia integridad física o la de sus compañeros.
Estas consideraciones, para convicción del tribunal comprueban, como ya se dejó asentado más arriba, los elementos del tipo penal y la consecuente responsabilidad penal del ciudadano LUIYIN JOSÉ RODRÍGUEZ MAVO en su comisión pues la Fiscalía logró probar su acusación, en cambio la defensa no logró desvirtuar los elementos de convicción aportados por el Estado, quedando de esta manera, sí, desvirtuada la presunción de inocencia de aquel, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR, tal y como se decidió en audiencia, al ciudadano LUIYIN JOSÉ RODRÍGUEZ MAVO, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENÉRICAS y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificados y penados en los artículos 415 en relación con el 420 y 282, en concordancia con el 278, respectivamente, todos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho y ASI SE DECLARA.
Es por todo ello que este Tribunal acoge totalmente la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público en contra del ciudadano LUIYIN JOSÉ RODRÍGUEZ MAVO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al ciudadano LUIYIN JOSÉ RODRÍGUEZ MAVO, esta Juzgadora observa que el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 en concordancia con el artículo 278 del Código Penal Vigente par el momento de ocurrencia del hecho, establece una sanción de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejúsdem, CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, visto que no cursa en autos certificación de antecedentes penales del acusado, presumiendo por tanto esta decisora la buena conducta predelictual del mismo, toma en consideración esta circunstancia para, de conformidad con lo previsto en el artículo 74, numeral 1, ejúsdem, para rebajar dicha pena hasta su límite inferior, es decir, TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, la cual, por mandato del artículo 282 ejúsdem, debe ser aumentada en un tercio, por lo que, la pena a imponer por este delito será de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.
Ahora bien, el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENÉRICAS, tipifica y penado en el artículo 415 del Código Sustantivo Penal vigente para el momento de su comisión, contempla una pena que oscila entre TRES (03) A DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, traduciéndose su término medio, según lo estipulado en el artículo 37 ejúsdem en SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, llevándose la misma al límite mínimo en virtud de la circunstancia de ser el acusado primario en el delito, como ya se dejó establecido más arriba, quedando entonces la pena en TRES (03) MESES DE PRISIÓN.
Por otra parte, como en el caso de marras nos encontramos ante la comisión de dos delitos los cuales contemplan pena de prisión, debe aplicarse el contenido del artículo 88 del Código Penal, por lo cual, a la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser la pena del delito más grave, debe aumentársele la mitad de la pena impuesta por los otros delitos, es decir UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS por cada uno de ellos, tomando en cuenta que el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENÉRICAS fue cometido contra los ciudadanos Berkys Rodríguez y Andrick Planes, aumentado en una tercera parte, por haber sido cometido con un arma de fuego, según lo ordena el artículo 420 ejúsdem, lo que equivale a QUINCE (15) DÍAS, para cada uno de ellos, por lo que, la pena en definitiva a imponer es de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (046) MESES DE PRISIÓN y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano LUIYIN JOSÉ RODRÍGUEZ MAVO, ampliamente identificado al comienzo del presente fallo, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENÉRICAS y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificados y penados en los artículos 415, en relación con el 420 y 282, en concordancia con el 278, respectivamente, todos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, hechos punibles cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en el juicio oral y público celebrado al efecto. Asimismo, queda condenado a cumplir la pena accesoria contemplada en el artículo 16, numeral 1, ejúsdem, exonerándosele igualmente del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la gratuidad de la justicia.
Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal le es imposible fijar provisionalmente la fecha de finalización de la condena aquí impuesta, por cuanto el acusado de marras se encuentran actualmente en libertad al amparo de medidas cautelares sustitutivas, por lo que únicamente el Tribunal de Ejecución respectivo puede fijar la fecha de finalización de la condena una vez realizado el cómputo correspondiente en el cual se tome en cuenta el tiempo de detención sufrido por el mismo y se tramite el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, tal y como lo ordena la misma ley adjetiva penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. JEANNY CAMACARO
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