REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 3 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-1999-000020
ASUNTO : WJ01-P-1999-000020

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento de oficio, con relación a la causa seguida en contra del ciudadano JESUS RADAMES TORRES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6726.918, nacido en fecha el 19 de mayo de 1966, de profesión u oficio constructor, con domicilio en Valle, los montones, Zona Industrial, Granja Valdivias, Barcelona, Estado Anzoátegui, en virtud que este despacho ha constatado que desde el día 13-09-2010, hasta la presente fecha ha transcurrido casi tres meses, desde el momento en que al acusado de marras le fue decretada las medidas cautelares establecidas en los ordinales 3º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que es el régimen de presentación y la presentación de fiadores, es por lo que este Tribunal acuerda revisar las medidas cautelares contempladas en los ordinales 3º y 8º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 01-06-2001, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, presentó la respectiva acusación al imputado ciudadano JESUS RADAMES TORRES LOPEZ, antes identificado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 408 Y 259 del Código Penal vigente, solicitando en dicho escrito acusatorio que se mantenga la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que están llenos los extremos del artículo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 25-06-2008, se llevo a cabo la audiencia preliminar del hoy acusado JESUS RADAMES TORRES LOPEZ, admitiéndose totalmente la acusación presentada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 408 Y 259 del Código Penal, acordándose la apertura del Juicio Oral y Publico.

En fecha 13 de septiembre de 2010, este Tribunal impuso medidas cautelares a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JESÚS RADAMES TORRES LOPEZ, arriba identificado, debido al mandato expreso contenido en el artículo 244 Código Orgánico Procesal Penal, las Medidas Cautelares Sustitutivas necesarias para garantizar la finalidad del proceso contempladas en el artículo 256, ordinales 3°, 4º y 8°, en relación con el artículo 259 y 264 ejúsdem, en cumplimiento de lo cual deberá presentar dos (2) fiadores, quienes se comprometerán en forma individual al pago de ciento ochenta (180) unidades tributarias, si el acusado evadiera la justicia; debiendo consignar los fiadores, constancia de buena conducta, balance personal suscrito por un contador público, últimas tres declaraciones de impuesto sobre la renta a los fines de verificar la capacidad económica y deberán comprometerse al cumplimiento de las obligaciones previstas en el último artículo señalado y una vez ejecutada la caución personal, el acusado quedará en la obligación sometido a un régimen de presentaciones cada ocho (08) días ante la sede de este Juzgado, con prohibición de salida del país, sin previa autorización de este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 17 de Noviembre de 2010, este Tribunal reviso la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano JESÚS RADAMES TORRES LOPEZ, arriba identificado, debido al mandato expreso contenido en el artículo 244 Código Orgánico Procesal Penal, la Medida revisada es de la contemplada en el artículo 256, ordinal 8°, en relación con el artículo 259 y 264 ejúsdem, acordando el Tribunal rebajar la fianza a ciento sesenta (160) unidades tributarias, cada uno de los dos (2) fiadores.
Ahora bien, establece artículo 264 del Código Adjetivo Penal, lo siguiente: “...En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas…”, en concordancia con los artículos 19 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen derechos superiores como los derechos humanos y la vida.
En este sentido, debe destacarse que sobre el ciudadano JESÚS RADAMES TORRES LOPEZ, pesa las medidas cautelares sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual luego de analizar, que desde el 13-09-2010, desde que se revoco la medida de privación judicial preventiva de libertad y se acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en los ordinales 3º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la presente fecha ha transcurrido casi tres meses, sin que ninguna persona se presentado ante el Tribunal a los fines de constituirse como fiadores y cumplir con dicha medida impuesta por este tribunal, es por lo que este Juzgador, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es rebajar de ciento sesenta (160 U.T) a ochenta (80 U.T) unidades tributarias, revisión esta a los fines de que el acusado cumpla con las medidas impuestas por este Tribunal, es decir con los fiadores, quienes deberán devengar las ochenta (80 U.T) unidades tributarias y en consecuencia se mantiene la medida cautelar 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación de dos fiadores, decretada al ciudadano JESÚS RADAMES TORRES LOPEZ, por lo que el referido acusado deberá cumplir con los fiadores que le fueron impuestos por este Tribunal, es en virtud de lo antes mencionado, que este Juzgador considera que no han variado las circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de las medidas cautelares contempladas en los ordinales 3º y 8º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que con la imposición de las medidas cautelares antes mencionadas se puede satisfacer las resultas del proceso. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA, de oficio la medida cautelar contemplada en el ordinal 8º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada por este Juzgado al ciudadano JESÚS RADAMES TORRES LOPEZ, identificado al inicio de la presente y en su lugar rebaja la fianza a a ochenta (80 U.T) unidades tributarias e igualmente se mantiene la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo conforme a lo previsto en el artículo 264 ejúsdem.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia de la presente, líbrese los correspondientes oficios.

EL JUEZ DE JUICIO NRO. 6
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.


LA SECRETARIA
DRA. ELFFY VINCENTI.