REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 7 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000160
ASUNTO : WK01-P-2002-000160


Vista el oficio No. 4067, de fecha 18 de Octubre del año 2010, emanado del Juzgado Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal y recibida por este Tribunal en fecha 06 de Diciembre del año 2010, mediante el cual informa que por ante ese despacho cursa causa en contra del ciudadano JEDI ALEXIS LEÓN SALAZAR, Venezolano, residenciado en Calle Ricaurte, Edificio La Gran Señora, PB, piso 1-A, Parroquia La Guaira, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.025.755 Venezolano, residenciado en Calle Ricaurte, Edificio La Gran Señora, PB, piso 1-A, Parroquia La Guaira, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.025.755, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, en la causa No. WK01-P-2003-000224; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento de conformidad con los artículos 70 ordinal 4º y 71 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa y considera:

El artículo 70 numeral 4, establece que son delitos conexos los diversos delitos imputados a una misma persona, asimismo el artículo 71 eiusdem reza lo siguiente: “Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena; 2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena”.

En este orden de ideas, cabe resaltar que la causa que cursa ante el Tribunal Segundo de Juicio contra el imputado JEDI ALEXIS LEÓN SALAZAR, es por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, delito éste de mayor entidad que el que cursa por ante este Despacho (POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de ocurrir los hechos), en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es Declinar la Competencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70 ordinal 4º y el artículo 71 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 77 ejusdem.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declina la Competencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70 ordinal 4º y 71 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 77 ejusdem.
Publíquese, diaricese y notifíquese lo conducente.
EL JUEZ

DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,

ABG. YOLDENIS ZAMORA.