REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 10 de Diciembre de 2010
200° y 151°

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de DORIS YANETH BAUTISTA LEAL, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A la ciudadana DORIS YANETH BAUTISTA LEAL se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 29-09-2008.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá 06-11-2009.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 06-07-2010.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 06-03-2013.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 06-11-2013.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 09-11-2015.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los oficios pertinentes.
LA JUEZ

ABG. ANA FERNANDES
LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA

Causa Nº WP01-P-2008-004922