REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 14 de diciembre de 2010
200° y 151°

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le falta por cumplir al ciudadano CESAR FRANCISCO SANCHEZ QUIROZ, quien es de nacionalidad Venezolana, nacionalizado, natural de Ecuador, donde nació en fecha 08 de Septiembre de 1971, de 39 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.294.596, de profesión u oficio obrero, residenciado Tumeremo, Sector Chimborazo, Los Arenales al lado de la Escuela Limonar, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.

En fecha 21 de febrero de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicó Sentencia mediante la cual condenó al ciudadano CESAR FRANCISCO SANCHEZ QUIROZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por otra parte, el día 18 de Junio de 2009, este Despacho dictó decisión mediante la cual acordó la conversión del resto de la pena que le faltaba por cumplir al penado de marras, por confinamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, señalando como fecha de cumplimiento el 13 de Julio de 2009.
Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así:
1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción, se computará en ella al reo el tiempo de la condena sufrida…”.

En este sentido, tenemos que el otorgamiento del confinamiento sin que haya comparecido dicho penado a imponerse de tal decisión, constituyó un acto de interrupción de la prescripción de pena, sin embargo, por mandato de la norma legal antes transcrita, debe computarse a los efectos de la misma, el tiempo de condena ya sufrido, lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 18 de Junio de 2009, fecha en la cual se acordó la Conmutación de la Pena en confinamiento al ciudadano CESAR FRANCISCO SANCHEZ QUIROZ, por el tiempo que le resta de la condena que le fuera impuesta hasta el día de hoy, ha transcurrido excesivamente el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena que le resta por cumplir, es decir, Un (01) Mes, Siete (07) Días con Doce (12) Horas, que se obtienen sumando el tiempo que resta que es Veinticinco (25) días mas la mitad del mismo.

En virtud de ello y como consecuencia que hasta la presente fecha, no consta en la presente causa constancia de culminación de presentaciones del mencionado penado, emanada de la Prefectura de Tumeremo del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, y toda vez que el mencionado ciudadano no se ha presentado ni ha sido habido, no existiendo en autos alguna otra actuación que interrumpiese la prescripción operada, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al tantas veces mencionado penado CESAR FRANCISCO SANCHEZ QUIROZ, en sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, impuesta al ciudadano CESAR FRANCISCO SANCHEZ QUIROZ, arriba identificado, mediante sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal.

Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense oficios a la Consultoría Jurídica y a la Delegación del Estado Vargas, ambas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.
LA JUEZ,


ABG. ANA FERNANDES

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA

Causa N° WK01-P-2007-000028.