REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 14 de diciembre de 2010
200° y 151°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JHONNY ENRIQUE OROPEZA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 15.026.720, de nacionalidad venezolana, natural del estado Aragua, donde nació el 11-09-1978, de estado civil concubino, de ocupación u oficio obrero, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, Valle La Cruz, sector Cotoperi, casa s/n, Catia la Mar, estado Vargas, a tal efecto, se observa:

El ciudadano JHONNY ENRIQUE OROPEZA MONTILLA, fue condenado en fecha 31-07-2002 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometieron los hechos, así mismo consta en autos decisión de fecha 06 de Mayo de 2009, dictada por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, mediante la cual se le Otorgó la Libertad Condicional al mencionado penado, cumpliendo la pena impuesta según el último cómputo el 30-06-2010.

Ahora bien, corre inserto a los folios 127 al 129 de la tercera pieza del expediente, Informe Conductual Final emanado de la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04 de la Región Capital, mediante el cual concluyen de manera Favorable para dicho penado, quien finalizó el régimen impuesto el día 30-06-2010.

En atención a los argumentos antes expuestos, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JHONNY ENRIQUE OROPEZA MONTILLA, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JHONNY ENRIQUE OROPEZA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 15.026.720, de nacionalidad venezolana, natural del estado Aragua, donde nació el 11-09-1978, de estado civil concubino, de ocupación u oficio obrero, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, Valle La Cruz, sector Cotoperi, casa s/n, Catia la Mar, estado Vargas, por cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometieron los hechos.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano por este hecho, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre el citado ciudadano. Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,



ABG. ANA FERNANDES
LA SECRETARIA,



ABG. FREYSELA GARCÍA
Causa Nº WL01-P-2002-000124