REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 15 de diciembre de 2010
200° y 151°

De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento en relación a la solicitud interpuesta por la Dra. MARÍA EVA CHACON, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano HASSAN NOHAN OFER, quien es de nacionalidad Israelí y Sueca, natural de Israel, nacido el 11 de diciembre de 1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Jacobo Pérez (v) y de Bela Ericson (v), residenciado en Suecia, portador del pasaporte Sueco Nº 34531940, en la cual requiere a favor de su representado la CONMUTACIÓN DE LA PENA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, conforme al artículo 52 del Código Penal.

A los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal previamente observa:

Consta en autos que el ciudadano HASSAN NOHAN OFER, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Julio de 2008, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a la accesoria establecida en el numeral 1 del artículo 60 de la citada ley espacial. (Folios 40 al 80 P-14).

Definitivamente firme como quedó la referida sentencia, este Tribunal el 04 de agosto de 2008, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó decisión mediante la cual decretó la ejecución de la pena impuesta al ciudadano HASSAN NOHAN OFER, tal como consta a los folios 104 al 106 de la décima cuarta pieza, y según el último computo de cumplimiento de pena, cursante a los folios 40 al 42 de la pieza 16 de la causa, se establece que el penado de autos cumplió las tres cuartas partes de la pena, el 25-09-2010.

Ahora bien, a los efectos del otorgamiento de la conversión de la pena por cumplir al penado de autos en confinamiento, debe considerarse el contenido del artículo 56 del Código Penal, el cual dispone entre otros aspectos lo siguiente:
“En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente, ni al reo de homicidio perpetrado en ascendentes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro…” (Subrayado del Tribunal)


A tal efecto, el artículo 100 del citado texto sustantivo penal dispone claramente, que debe entenderse como reincidente al penado que:
“…después de una sentencia condenatoria y antes de los diez años de haberla cumplido o de haberse extinguido la condena cometiere otro hecho punible…”


Así las cosas, se evidencia en autos que cursa al folio 178 de la décima cuarta pieza, Oficio Nº 0552 de fecha 16 de abril de 2009, emanado de la División de Archivo Internacional (INTERPOL), mediante el cual participan que el ciudadano HASSAN NOHAN OFER, fue condenado con anterioridad por:
• Riña en sitio público 1995, recibiendo fianza”.
• Asalto causando lesiones personales en 1998, recibiendo una sentencia suspendida de dieciocho meses por tres años.
• Delitos de drogas 1997 y 1998, cumpliendo condena en prisión desde 19/03/97 hasta el 15/03/2000, luego de cumplir dos tercios de la pena fue liberado bajo palabra.
• Encarcelado por segunda vez en fecha 11/02/2001, luego de que su libertad bajo palabra fue cancelada debido a la repetición del delito, pero liberado por orden de la corte el 14/02/2001”.


En este sentido, basado en el último punto transcrito, existe contra el penado de autos un fallo condenatorio definitivo dentro del lapso establecido en el artículo 100 del texto sustantivo penal, para considerarlo como reincidente, criterio asentado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante decisión de fecha 02-12-2010, donde estableció lo siguiente:

“…De todo lo anteriormente señalado, queda evidenciado que las sentencias por condenas cometidas en el exterior, por delitos comprendidos en la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (actualmente Ley Orgánica de Drogas) y el cumplimiento de las medidas de excarcelación anticipada, se consideran antecedentes vinculantes para nuestra ejecución penitenciaria y en razón de que el ciudadano HASSAN NOHAN OFER, posee sanciones jurisdiccionales en la Republica de Israel por delitos de esta índole, inclusive le fue revocada una libertad bajo palabra o régimen de probación por incurrir nuevamente en un delito de la misma especia, con lo cual fue “Encarcelado por segunda vez en fecha 11/02/2001, luego de que su libertad bajo palabra fue cancelada debido a la repetición del delito” de drogas, teniendo que la última sanción impuesta de encarcelacimiento o de condena por delitos con sustancias ilícitas no ha transcurrido mas de diez años desde que fue impuesta dicha pena...”

En consecuencia a lo anteriormente expuesto, al estar acreditado en la causa que el ciudadano HASSAN NOHAN OFER, es reincidente en la ejecución de hechos delictivos, lo ajustado y procedente en derecho es declarar como en efecto se hace, sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa del citado penado, en la cual requiere la conversión del resto de la pena por cumplir a su representado en confinamiento, conforme al artículo 56 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA POR CUMPLIR EN LA DE CONFINAMIENTO, solicitada a favor del ciudadano HASSAN NOHAN OFER, quien es de nacionalidad Israelí y Sueca, natural de Israel, nacido el 11 de diciembre de 1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Jacobo Pérez (v) y de Bela Ericson (v), residenciado en Suecia, portador del pasaporte Sueco Nº 34531940, condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal.

Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa.
Diarícese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


ABG. ANA FERNANDES

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCÍA




Causa N° WP01-P-2004-000196