REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005857
ASUNTO : WP01-P-2008-005857

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana SURIELYS ARACELIS SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.767.258, de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 21-12-1976, de 31 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de Olivo Velásquez (f) y de Argelia Margarita (v), residenciada en: Prolongación Soublette, Barrio Negro Primero, Callejón San Félix, Casa de ladrillo al lado de una plaza, Catia La Mar, Estado Vargas, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 79 al 107 de la quinta pieza, sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 17-11-2010 mediante la cual ABSUELVE a la ciudadana SURIELYS ARACELIS SOTO, de los cargos formulados en su contra por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 06-12-2010.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana SURIELYS ARACELIS SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.767.258, de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 21-12-1976, de 31 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de Olivo Velásquez (f) y de Argelia Margarita (v), residenciada en: Prolongación Soublette, Barrio Negro Primero, Callejón San Félix, Casa de ladrillo al lado de una plaza, Catia La Mar, Estado Vargas, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 17-11-2010 de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar la ciudadana SURIELYS ARACELIS SOTO.
LA JUEZ,


ABG. ANA FERNANDES
LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA