REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 15 de diciembre de 2010
200° y 151°
Compete a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano WILLIAN JOSE TORTOZA, titular de la cédula de identidad No. 6.482.137, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació el 25-02-1961, de 48 años de edad, de estado de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Calle Nueva, Callejón Táchira, casa s/n, Pariata, Maiquetía, estado Vargas, en la cual requiere el otorgamiento del beneficio de la SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, previsto en el artículo 493 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano WILLIAN JOSE TORTOZA, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y según computo practicado en fecha 08-11-2009, en virtud de la Redención Judicial de Pena de esa misma fecha, se estableció que cumple efectivamente su condena el 17-04-2012.
Este Tribunal le tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para el posible otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose el informe técnico expedido por un equipo multidisciplinario.
Se recibió, informe emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, practicado al penado WILLIAN JOSE TORTOZA, por la Trabajadora Social T.S.U. Denisse Martínez, la Psicóloga Lic. Raúl Briceño y el Abg. Gladys Kairuz, adscritas a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que: “…PRONOSTICO DESFAVORABLE…considerando que el penado: Nivel de autocrítica inadecuado. Comprometida la tolerancia a la frustración. No se evidencian reconocimientos de responsabilidades en sus acciones. No posee un proyecto de vida sólido. CONCLUSIÓN: DESFAVORABLE…”
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra el penado WILLIAN JOSE TORTOZA, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no del beneficio requerido, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano tiene una pena que no excede de los cinco años, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, requerido a favor del penado WILLIAN JOSE TORTOZA, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano WILLIAN JOSE TORTOZA, titular de la cédula de identidad No. 6.482.137, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. ANA FERNANDES
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
Causa Nº WP01-P-2009-006356
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