REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 16 de diciembre de 2010
200° y 151°

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud formulada por el penado VICTORIA SANTA, titular de la cédula de identidad N° 22.748.230, quien es de nacionalidad Dominicana, nacida el 19-04-1961, de estado civil Soltera, de ocupación u oficio vendedora de comida, residenciado en la calle Cruz Diez Guacara Yagua, casa s/n Valencia, Estado Carabobo, en el sentido que se le otorgue la conversión de la pena que resta por cumplir en la de Confinamiento, conforme al artículo 52 del Código Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

La penada VICTORIA SANTA, fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, resultando que del último computo de cumplimiento de pena en virtud de la redención decretada por este Tribunal en fecha 17-10-2008, se evidencia que la penada VICTORIA SANTA, cumplió las tres cuartas partes de pena que le fue impuesta el día 20-10-2010, lo que le permite optar por la conversión requerida.

Consta en autos que el 30-06-2010, este Tribunal le otorgó a la penada VICTORIA SANTA, la fórmula de cumplimiento de pena relativa a la Libertad Condicional.

Ahora bien, pasa este Tribunal a verificar sin constan en la causa los requisitos exigidos para la conversión de la pena en confinamiento a favor de la penada VICTORIA SANTA, así se observa:

Según lo define el artículo 20 del Código Penal, la pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el municipio que indique la sentencia firme que lo aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieren domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera Instancia. Añade el artículo comentado que, el penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el Jefe Civil indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día ni menos de una vez por semana.

En este sentido, el artículo 52 del Código Penal establece:
“Artículo 52.- Todo reo condenado a prisión…, luego que hayan transcurrido las tres cuartas parte de dicho tiempo, observando buena conducta comprobada…la conversión del resto de la pena en confinamiento por un tiempo igual…”

Aunado a lo anterior, en ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendiente, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. (Artículo 56 del Código Penal.)

Así las cosas, se observa que la ciudadana VICTORIA SANTA cumple todos los requisitos para ser beneficiaria del confinamiento. .

Consta en autos constancia de residencia del lugar donde residirá, a saber, en el Sector Los Girasoles, Calle Cruz Días, casa s/n, Municipio Guacara, estado Carabobo, sitio que dista a más de cien (100) kilómetros de la parroquia Maiquetía, Estado Vargas, lugar del suceso.

En consecuencia de lo anterior, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a Derecho, cumplidos como están los extremos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal, considera procedente y ajustado a derecho, acordar la conversión del resto de la pena en confinamiento a favor de la ciudadana VICTORIA SANTA, quien tiene la obligación de residir en el Sector Los Girasoles, Calle Cruz Días, casa s/n, Municipio Guacara, estado Carabobo, con un régimen de presentación semanal por ante la Jefatura Civil del Municipio Guacara, Estado Carabobo, hasta la fecha 20-10-2012, fecha en la cual alcanza el cumplimiento total de la pena. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN CONFINAMIENTO DEL RESTO DE LA PENA IMPUESTA a la penada VICTORIA SANTA, titular de la cédula de identidad N° 22.748.230, quien es de nacionalidad Dominicana, nacida el 19-04-1961, de estado civil Soltera, de ocupación u oficio vendedora de comida, residenciado en la calle Cruz Diez Guacara Yagua, casa s/n Valencia, Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 52, y 56 todos del Código Penal en relación con el artículo 479 ordinales 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo la obligación que tiene de presentarse por ante la Jefatura Civil del Municipio Guacara, Estado Carabobo, a los fines de la supervisión del Confinamiento hasta el día 20-10-2012, fecha en la cual culmina la pena principal.

Publíquese, diaricese, notifíquese y líbrese Oficios al Tribunal de Ejecución de Control y Vigilancia, a la Coordinación de Tratamiento No Institucional de la Región Central y al Jefe Civil del Municipio Guacara, Estado Carabobo, a los fines de la Vigilancia, supervisión y cumplimiento de la presente decisión.
LA JUEZ

ABG. ANA FERNANDES LA SECRETARIA

ABG. FREYSELA GARCIA
Causa Nº WL01-P-2005-000125