REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2007-000057
ASUNTO : WJ01-P-2007-000057

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la postulación para el otorgamiento del PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL de la penada ciudadana GINA D`AMBROSIO ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 10.405.940, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, donde nació el 10-07-1970, de estado civil Soltera, residenciada en la Avenida 25 Manzanillo Casa 12-56, Maracaibo, estado Zulia, la cual se encuentra inmersa dentro de la Medida de Régimen Abierto.

En este sentido, este Tribunal Tercero de Ejecución previamente observa:

En fecha 26-03-2007, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, condenó a la ciudadana GINA D`AMBROSIO ALVARADO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fallo éste debidamente ejecutado en fecha 30-04-2007.

En fecha 26 de noviembre de 2008, se AUTORIZO EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO a la penada GINA D`AMBROSIO ALVARADO.

En fecha 31-07-2009, se dicto decisión en la cual se acordó Otorgar el Régimen Abierto, como formula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose el penado a las condiciones que a continuación se mencionan:
1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal una vez al mes y cuando así sea requerida y así mismo deberá consignar ante este Tribunal constancia de residencia expedida por el jefe civil de la parroquia mas cercana a su domicilio y constancia laboral vigente.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10.- cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto.

Cursa en el expediente de los folios 89 al 91 de la tercera pieza, Informe Conductual de Postulación de Permiso de Supervisión Especial, suscrito por los ciudadanos Abg. IRIS ROMERO, Delegado de Prueba Tratante, la Lic. ZULEIMA BELISARIO, Delegada de Prueba, y la Dra. SONIA ORTA RUSSIAN, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José María Fabián Rubio”, quienes señalaron entre otras cosas que:

“…CONCLUSION: la penada cumple con los requisitos establecidos en el artículo 50º del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario como son: Se encuentra en nivel mínimo de Supervisión. Según constancia en su expediente, Ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario en fecha 12/08/2009. Reposa en su expediente copia de la cédula de Identidad laminada. Se observa la continuidad y estabilidad laboral. Se observa apoyo familiar acorde a la medida otorgada. Se mantiene estable en las áreas- de interés, muestra compromiso con sus obligaciones...”

Cursa en autos, inserto al folio 74 de la tercera pieza, constancia de trabajo suscrita por la ciudadana RENATA MASCITTI, Vice-Cónsul de Italia, a favor de la penada D GINA D`AMBROSIO ALVARADO.

En este mismo orden de ideas, establece el artículo 49 del Reglamento Interno de Centro de Tratamiento Comunitario, lo siguiente:

Art. 49. PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL: Permiso de supervisión especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto. (Subrayado nuestro)

De igual forma establece el artículo 50 del mismo reglamento:

Art. 50. CONDICIONES. Para optar a un permiso de supervisión especial, se requiere: 1. Encontrase en un nivel de supervisión mínimo. 2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses. 3. Tener documentos de identificación en regla. 4. Estabilidad laboral. 5. Apoyo familiar. 6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento. 7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias. 8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.

Así las cosas, considera este Tribunal que habiendo analizado las actas del expedientes, se evidencia que la penada D GINA D`AMBROSIO ALVARADO, puede ser beneficiada de la Medida de Permiso de Supervisión Especial inmersa en la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena del Destino a Establecimiento Abierto, por cuanto ha observado buena conducta durante el tiempo de permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José María Fabián Rubio”; no ha sido acreedor de sanciones disciplinarias; ha evidenciado sentido de responsabilidad y disposición hacia el trabajo, aunado que existe pronóstico FAVORABLE a favor de la penada.

De conformidad con lo contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena es la rehabilitación y readaptación del individuo que ha transgredido el orden establecido el legislador la progresividad a través de etapas sucesivas, que varían de acuerdo al avance del individuo. En el presente caso, la penada GINA D`AMBROSIO ALVARADO, se considera idóneo el Permiso de Supervisión Especial, tomando en cuenta que el perfil Psicosocial del evaluado permite demostrar los hábitos de trabajo, respeto a la figura de la autoridad, debido acatamiento a las orientaciones impartidas; indicadores éstos que son favorables y hacen procedente acordar el permiso solicitado, en consecuencia procediendo conforme a lo contenido en el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como en efecto lo hace el Permiso de Supervisión Especial imponiéndose a la penada D GINA D`AMBROSIO ALVARADO, las siguientes condiciones:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo que tiene prohibición de salida del país.
4- Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con la indicación de horario, cargo y salario devengado.
5- Consignar constancia de residencia debidamente emanada por la primera autoridad civil del domicilio de la penada GINA D`AMBROSIO ALVARADO.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8- No poseer ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.
11- Someterse a todas las indicaciones del permiso de Supervisión Especial, contenido en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Condiciones que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del permiso otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda OTORGAR PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, a la penada GINA D`AMBROSIO ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 10.405.940, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, donde nació el 10-07-1970, de estado civil Soltera, residenciada en la Avenida 25 Manzanillo Casa 12-56, Maracaibo, estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. ANA FERNANDES

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA