REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 2 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000512
ASUNTO : WP01-P-2009-000512
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo acordada a favor de la ciudadana ISABEL MARTIN MOLINA, quien es de nacionalidad Española, natural de Málaga, España, donde nació el 01-08-1975, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, portador del pasaporte Nº BE749134, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
A la ciudadana ISABEL MARTIN MOLINA, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenida por primera vez en fecha 07-02-2009, situación en la cual se mantiene hasta la presente fecha, de lo cual se deriva que la misma ha permanecido recluida por el lapso de Un (01) año, Nueve (09) Meses y Veintidós (22) días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha, la cual se le redime un tiempo de Siete (07) Meses, Trece (13) Días y Seis (06) Horas., por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada Dos (02) Años, Cinco (05) Meses, Cinco (05) días y Seis (06) horas, faltándole entonces un lapso de Cinco (05) Años, Seis (06) Meses, Veinticuatro (24) días y Dieciocho (18) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el día 23 de Abril de 2010, a las Dieciocho (18) Horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 23 de Febrero de 2011, a las Dieciocho (18) Horas.-
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el día 23 de Octubre de 2013, a las Dieciocho (18) Horas.-
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual cumplirá el día 23 de Junio de 2014, a las Dieciocho (18) Horas.-
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 23 de junio de 2016, a las Dieciocho (18) Horas.-
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. ANA FERNANDES
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA