REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003779
ASUNTO : WK01-P-2006-000122

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano INGELBERTH FERMIN SUBERO FRIAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.639.905, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 10-12-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle Páez, Avenida Nº 15, casa marrón con beige, frente a la Funeraria Coromoto, Catia La Mar, estado Vargas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, ley vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 23 al 25 de la segunda pieza, decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 08-12-2010 mediante la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano INGELBERTH FERMIN SUBERO FRIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano INGELBERTH FERMIN SUBERO FRIAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.639.905, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 10-12-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle Páez, Avenida Nº 15, casa marrón con beige, frente a la Funeraria Coromoto, Catia La Mar, estado Vargas, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, ley vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano INGELBERTH FERMIN SUBERO FRIAS.
LA JUEZ,


ABG. ANA FERNANDES

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA