REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-004248
ASUNTO : WP01-P-2010-004248
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 28-10-2010, mediante la cual CONDENO al ciudadano TONY EDUARDO BETANCOURT ALVAREZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 17-02-1977, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio monta cargista, hijo de Juan Betancourt (v) y de Carmen Álvarez (v), titular de la Cédula de Identidad N° V-18.364.109, residenciado en Barrio Ezequiel Zamora, sector Valle la Cruz, parte alta, casa sn, en la redoma, casa color verde, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1° del Código Penal vigente al momento de cometerse el hecho, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:
PRIMERO: que el penado TONY EDUARDO BETANCOURT ALVAREZ, fue detenido en fecha 19-07-2010 hasta el día 21-07-2010, fecha en la cual se le concede Medida Cautelar Sustitutiva, permaneciendo detenido por un tiempo de DOS (02) DÍAS, y visto que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.- INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.
TERCERO: Visto que el penado TONY EDUARDO BETANCOURT ALVAREZ, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 21-07-2010 se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y siendo que se trata de una pena que permite la tramitación del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal.
CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, queda exonerada al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano TONY EDUARDO BETANCOURT ALVAREZ, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
ABG. ANA FERNANDES
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
Causa Nº WP01-2010-004248
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