REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004819
ASUNTO : WP01-P-2007-004819

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano YIMI JOSE GIL LEON, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.025.218, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 20-09-1977, de 33 años, de estado soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Quebrada de Cariaco, parte alta, sector Santelmo, casa s/n, final de la carretera, La Guaira, estado Vargas, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º, del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 128 al 138 de la quinta pieza, sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 16-11-2010 mediante la cual ABSUELVE al ciudadano YIMI JOSE GIL LEON, de los cargos formulados en su contra por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º, del Código Penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 13-12-2010
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano YIMI JOSE GIL LEON, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.025.218, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 20-09-1977, de 33 años, de estado soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Quebrada de Cariaco, parte alta, sector Santelmo, casa s/n, final de la carretera, La Guaira, estado Vargas, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 16-11-2010 de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º, del Código Penal.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano YIMI JOSE GIL LEON.
LA JUEZ,


ABG. ANA FERNANDES

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA