REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 20 de diciembre de 2010
200° y 151°
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE ZABALA RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad N° 21.193.385, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 3107/1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Eugenio Rodríguez (v) y Doris María Gómez (v) y con residencia en el Sector Las Casitas, Calle Pase, cerca del Colegio Dr. Alfredo Machado, La Soublette, Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Vargas, en fecha 26-11-2010 mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOCE AÑOS (12) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE ZABALA RODRIGUEZ, fue detenido en fecha 13-09-2010 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 13-09-2022, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 13-09-2013.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 13-09-2014.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 13-09-2018.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE ZABALA RODRIGUEZ, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 13-09-2019 fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo de la pena que resta por cumplir.
Por último, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en la Penitenciaria General de Venezuela, estado Guárico.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE ZABALA RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad N° 21.193.385, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 3107/1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Eugenio Rodríguez (v) y Doris María Gómez (v) y con residencia en el Sector Las Casitas, Calle Pase, cerca del Colegio Dr. Alfredo Machado, La Soublette, Estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
ABG. ANA FERNANDES
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCÍA
Causa Nº WP01-P-2010-005312
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